Sentencia nº 12-2011 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Huehuetenango, 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Huehuetenango

04/03/2011 – LABORAL

12-2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO; CUATRO DE MARZO DE DOS MIL ONCE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia del JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, PAGO DE PRESTACIONES LABORALES promovido por: RUDEIN NOE L.M., en contra del señor M..N..S., propietario de CENTRO DE CONVENCIONES CALIFORNIA. Las partes son hábiles para comparecer a juicio. El actor actúa bajo su propio auxilio y dirección y recibe notificaciones en segunda avenida final de la Colina Puntarenas zona siete de la ciudad de Huehuetenango. El demandado no señaló lugar para recibir notificaciones toda vez que no compareció a juicio. Se señalo audiencia para que las partes comparecieran a juicio, para el día dos de marzo del año dos once a las nueve horas, en donde la parte demandada no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer a la audiencia señalada, no asistió a la misma, sin justificar su inasistencia y analizado el procedimiento deviene:

CLASE Y TIPO DE JUICIO:

Por la naturaleza el asunto se ventiló dentro de los juicios de conocimiento, específicamente la Vía Ordinaria Laboral.

OBJETO DEL JUICIO:

Es el pago de las prestaciones laborales: INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL.

DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA:

Con fecha: dos de febrero del año dos mil once, la parte actora presenta en este Juzgado demanda en la Vía Ordinaria Laboral por despido directo e injustificado, pago de prestaciones laborales, en contra del señor M..N..S., propietario de CENTRO DE CONVENCIONES CALIFORNIA: dándosele trámite legal correspondiente el día dos de febrero del año dos mil once, en la demanda hizo exposición de hechos, ofreció pruebas y realizó su petición conforme a derecho, manifestando que: laboro para el señor M..N..S., propietario de CENTRO DE CONVENCIONES CALIFORNIA, por el período comprendido del quince de octubre del año dos mil nueve al diecinueve de octubre del año dos mil diez, en el puesto de mesero, por medio de contrato verbal, devengue un salario mensual de un mil setecientos tres quetzales con treinta y tres centavos, en un primer turno con horario de siete horas a quince horas, y el segundo turno era de quince horas a veintitrés horas, (turnos rotativo, en virtud de que una semana trabajaba en el primer turno y la otra semana en el segundo turno) de martes a domingo de cada semana, fui despedido en forma directa e injustificada por mi ex patrono, señor M..N..S., propietario de CENTRO DE CONVENCIONES CALIFORNIA, el día diecinueve de octubre del año dos mil diez, sin razón alguna, sin haber recibido mis prestaciones que de conformidad con la ley tengo derecho, como lo puedo establecer con la hoja de calculo de prestaciones laborales que acompaño a la presente, se puede establecer la cantidad de dinero que el señor M..N..S., propietario de CENTRO DE CONVENCIONES CALIFORNIA, me adeuda, dicha hoja de calculo tiene fecha cuatro de enero del año dos mil once, efectuada en la Inspección de trabajo de esta ciudad de Huehuetenango, por la Inspectora de trabajo T.N.S.M.. Así también para asegurar las resultas del juicio solicito atentamente al señor juez que se decrete el Embargo Precautorio sobre las cuentas bancarias de depósito monetario que pudiera tener el señor M..N..S., propietario de CENTRO DE CONVENCIONES CALIFORNIA, enviándose los oficios a todos los bancos del sistema, fundamentándome en el segundo párrafo del artículo 332 del Código de Trabajo que literalmente dice “En la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto, acreditando la necesidad de la medida.”; al tenor del artículo citado puedo manifestar que la necesidad que tengo para solicitar dicha medida, es que actualmente se encuentra desempleado y como es de su conocimiento en el tiempo en el que estamos viviendo se hace necesario el trabajo para poder subsistir. Situación está que me ahorrillo a acudir y a plantear en este Juzgado, la presente demanda Ordinaria Laboral. Ante esa situación y a consecuencia de la finalización de la relación laboral, reclamo las siguientes prestaciones: INDEMNIZACION: Correspondiente al tiempo laborado; VACACIONES: Correspondiente a los mes de noviembre y diciembre; AGUINALDO: Correspondiente al tiempo laborado; BONIFICACION ANUAL: Correspondiente al tiempo laborado; DAÑOS Y PERJUICIOS: Que corresponden a los Salarios que he dejado de percibir, desde el momento del despido hasta el pago de la Indemnización, hasta un máximo de doce meses de Salario. Solicitando en su petición de fondo lo siguiente: A). Que llegado el momento procesal se declare CON LUGAR EL JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, y consecuentemente se condene al el señor M..N..S., propietario de CENTRO DE CONVENCIONES CALIFORNIA, al pago de las prestaciones laborales, reclamadas las cuales se especifican así: INDEMNIZACION: Correspondiente al tiempo laborado; VACACIONES: Correspondiente a los mes de noviembre y diciembre; AGUINALDO: Correspondiente al tiempo laborado; BONIFICACION ANUAL: Correspondiente al tiempo laborado; DAÑOS Y PERJUICIOS: Que corresponden a los Salarios que he dejado de percibir, desde el momento del despido hasta el pago de la Indemnización, hasta un máximo de doce meses de Salario.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Citadas las partes a juicio oral en audiencia para el día dos de marzo del año dos mil once a las nueve horas a la que se presentó la parte actora, no así la parte demandada quien no obstante haberle hecho los apercibimientos de ley y estar legalmente notificada según cedula de notificación numero trece mil cuatro guión ciento cuarenta millones ciento seis mil ciento treinta y ocho procedente del Centro de Servicios Auxiliares de la administración de Justicia de esta ciudad de Huehuetenango fechada ocho de febrero de dos mil once; el demandado no justifico su inasistencia de conformidad con la ley, ni contestó la demanda que en su contra fue promovida. Por lo que el actor ratifico su demanda en todos los hechos vertidos en ella por lo que en audiencia fue diligenciada la prueba propuesta.

DE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS:

No existe planteamiento de excepciones que analizar y resolver en el presente fallo toda vez que el demandado señor M..N..S., propietario de CENTRO DE CONVENCIONES CALIFORNIA, en ningún momento contesto la demanda ni interpuso excepción alguna.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a)...

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