Sentencia nº 42-2007 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

23/01/2008 – LABORAL

42-2007

ORDINARIO LABORAL DE REINSTALACION No.42-2007.Of.1º.

SALA CUARTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL MAZATENANGO, SUCHITEPÉQUEZ, VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

I) En virtud que el M.P.A.P.;oA. UclésG.;lez fue nombrado para integrar

la Junta

de Disciplina Judicial, según Acta 49-2007 de fecha doce de diciembre de dos mil siete, de

la Corte Suprema

de Justicia y del Organismo Judicial, para resolver el presente proceso INTEGRESE el Tribunal de conformidad con la ley y con el magistrado suplente de la siguiente forma: Abogado HÉCTOR H.B.Q., Presidente; Abogado RAÚL ANTONIO CHICAS HERNANDEZ, Vocal Primero; Abogado H.J.M.H., Vocal Segundo; II) Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el Proceso Ordinario Laboral, identificado en el epígrafe, promovido en única instancia por M.E.P.U.tilde;A, quien es vecino del municipio de Escuintla, departamento de Escuintla actúa con la dirección, procuración y auxilio del abogado MARIO M.M.G., en contra de

la Empresa Portuaria

Quetzal quien actúa a través de su Mandatario Especial, Administrativo y Judicial con Representación, abogado L.R.R.M..

I) DE

LA CLASE Y

TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO: La clase de proceso es Ordinario Laboral de Reinstalación, y su tipo de conocimiento, por medio del cual el actor pretende su reinstalación al puesto de Oficial Administrativo I, Empresa Portuaria Quetzal, el pago de salarios caídos y daños y perjuicios y costas judiciales.

II) RESUMEN DE

LA DEMANDA

: Manifiesta el demandante desempeñaba el puesto de Administrador I, del servicio de Maquinaria Pesada, devengando un salario mensual promedio de Ocho mil quinientos quetzales, y que plantea su demanda en única instancia, en virtud de ser despedido ilegalmente mediante un acuerdo número cero veintisiete guión dos mil cinco, de fecha doce de julio del año dos mil cinco, donde se hace constar que fui despedido con causa justa la cual no fue comprobada; el cual se fundamenta en una ley nula de pleno derecho, utilizando el procedimiento establecido en esa ley, violándose por consiguiente el debido proceso, y afectando gravemente su derecho a laborar, en consecuencia con fecha dieciocho de octubre del año dos mil seis, se presentó ante el Director de

la Oficina Nacional

del Servicio Civil de Guatemala, con el objeto de pronunciarse al respecto, y agotar la vía administrativa, fundamentandose en el artículo 81 del Decreto 17-48 del Congreso de

la República

de Guatemala, que contiene

la Ley

de Servicio Civil, al respecto

la Junta Nacional

del Servicio Civil, no profirió la respectiva resolución en el término establecido, por lo que se tiene por agotada la vía administrativa y por resuelta negativamente la petición, a efecto de que los apelantes puedan acudir ante las Salas de Trabajo y Previsión Social a plantear su acción. En virtud de la destitución pretende su reinstalación de su puesto y el pago de salarios caídos, el actor aportó las pruebas que consideró pertinentes, y solicitó lo que consideró necesario.

III) DEL TRAMITE DE

LA DEMANDA

: Esta Sala al darle trámite a la demanda de mérito, para la celebración de juicio oral laboral, señaló la audiencia del día veintisiete de septiembre del dos mil siete, a las diez horas en punto, bajo los apercibimientos de ley.

IV) DE

LA AUDIENCIA SEÑALADA

: En el día y hora señalado para la celebración del juicio ordinario laboral, las partes comparecieron a la audiencia señalada, en donde la parte demandante a través de su Abogado Auxiliante, manifiesta que desea se tenga por ampliada la demanda de mérito en lo referente a los siguientes aspectos: a. ofrecemos como medio de prueba fotocopia simple del memorial presentado ante el señor director de

la Oficina Nacional

del Servicio Civil de Guatemala con fecha dieciocho de octubre del año dos mil seis, mismo que obra dentro del proceso, y en su individualización se tenga como documento que acredita y prueba que previamente a ocurrir ante

la Honorable Sala

se agotó la vía administrativa correspondiente. b. Se amplia la presente demanda en el sentido en que al declarar con lugar se ordene la reinstalación al puesto de trabajo que venía desempeñando y consecuentemente se me hagan efectivos los salarios que deje de percibir desde el día de la destitución, hasta el día de la reinstalación, por Ocho mil quinientos quetzales mensuales, y c. que se conmine a la entidad demandada a que en la audiencia a que señale

la Honorable Sala

presente los Baucher de pago para establecer el salario mensual que devengaba apercibiéndolos de que si no los presentare se tengan como cierto lo manifestado, por lo que se señaló la audiencia para el día treinta de octubre de dos mil siete a las diez horas, en esta audiencia el representante legal de

la Empresa Portuaria

Quetzal, abogado L.R.R.;guez Marroquin, contestó la demanda y la ampliación de la misma en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: a. FALTA DE BASE LEGAL PARA DEMANDAR

LA NULIDAD DEL

DESPIDO, B. FALTA DE DERECHO PARA RECLAMAR REINSTALACIÓN, fundamentó la contestación de la demanda y las excepciones planteadas en ley y solicitó la confesión judicial de la parte actora por lo que se señaló audiencia para el día dieciséis de noviembre de dos mil siete, a las diez horas, en cuanto a la prueba de testigos propuesta, se comisionó al Juez de Paz del Municipio de Puerto de San José, departamento de Escuintla, facultándose para que señale día y hora para la práctica de la diligencia y con audiencia a la parte contraria, llevándose a cabo esta el día diecinueve de noviembre de dos mil siete a las catorce horas, así mismo con fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, se decretó auto para mejor proveer ordenando que la entidad demandada, a través de su Mandatario Especial, Administrativo y Judicial con Representación presente a este Tribunal un ejemplar del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en el año dos mil seis, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de

la Empresa Portuaria

Quetzal y

la Empresa Portuaria

Quetzal, dentro de un plazo que no exceda de seis días.

V) RESUMEN DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

, RECONVENCIÓN EXEPCIONES INTERPUESAS: La parte demandada mediante memorial presentado a este tribunal, con fecha treinta de octubre de dos mil siete, contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de a. FALTA DE BASE LEGAL PARA DEMANDAR

LA NULIDAD DEL

DESPIDO, B. FALTA DE DERECHO PARA RECLAMAR REINSTALACIÓN, en los términos y razones siguientes: I) El demandante, M.E.P. Umaña compareció ante esta Sala de Trabajo jurisdiccional, solicitando que “ se declare la nulidad del Acuerdo número cero veintisiete guión dos mil cinco, emitido por el Gerente General de

la Empresa Portuaria

Quetzal, y consecuentemente se me restituya el derecho violado, ordenándose mi reinstalación al puesto de trabajo con las mismas condiciones, prerrogativas y derechos adquiridos que tenía”. II. Fundamentalmente la argumentación del demandante gira en torno a que, según su interpretación, el Acuerdo Gubernativo número novecientos cuarenta y nueve que contiene el Reglamento General de Trabajo de

la Empresa Portuaria

Quetzal “.. es nulo de pleno derecho.” Afirmación que surge de una interpretación muy extensiva que el demandante hace de la resolución de esta Honorable Sala Jurisdiccional de Trabajo de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, dictada dentro del juicio ordinario número trescientos ochenta y tres guión dos mil cuatro, oficial primero, cuya fotocopia acompaña y que lo llevan equivocadamente a una conclusión errónea, como es el hecho de afirmar que todo el Reglamento General de Trabajo de

la Empresa Portuaria

Quetzal, contenido en el Acuerdo Gubernativo número novecientos cuarenta y nueve guión ochenta y nueve es nulo. III. Adicionalmente el demandante se refiere al artículo 7º. del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de

la Empresa

que se refiere a que los actos ejecutados en contra del pacto, devienen nulos y por último, relaciona el artículo 83 de

la Ley

de Servicio Civil, que habla de reinstalación y que también interpreta convenientemente. Estos casos que el demandante estima apoyan su planteamiento, no tienen validez legal, y que dan paso a las excepciones perentorias interpuestas, mencionadas anteriormente.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: A) La relación laboral existente entre el señor MARVIN ESTUARDO PORRAS UMAÑA Y

LA EMPRESA PORTUARIA

QUETZAL, B) Si el actor le asiste el derecho de reclamar su reinstalación y pago de salarios caídos, indicadas en su memorial de demanda, y si fuese procedente, si

la Empresa Portuaria

Quetzal es la obligada a satisfacer dichas pretensiones.

VII) DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO : I) Por la parte demandante: PRUEBA DOCUMENTAL: a) Fotocopia simple de la resolución de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro, emitida por

la Sala Cuarta

de

la Corte

de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de Mazatenango Suchitepéquez, dentro del Expediente No.383-2004. b) Fotocopia simple del Acuerdo número cero veintisiete guión dos mil cinco, (Acuerdo No.027-2005), de fecha doce de julio del año dos mil cinco, emitido por el Gerente General de

la Empresa Portuaria

Quetzal, que contiene mi despido directo e injustificado. c) Fotocopia simple del oficio identificado Of.320-PQ-442-07/2005, de fecha siete de julio del año dos mil cinco, emitido por el Licenciado E.D. Marroquin Esquite, J. del Departamento de Personal de

la Empresa Portuaria

Quetzal, donde se me concede audiencia por dos días. d) Fotocopia simple del oficio de fecha ocho de Julio del año dos mil cinco, por medio del cual evacuo la audiencia que se me confirió en el oficio...

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