Sentencia nº 323-2001 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 12 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

12/03/2002-Trabajo

Ordinario Laboral No. 323-2001.Of.2º,

SALA CUARTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, MAZATENANGO SUCHITEPÉQUEZ, DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DOS.,

En Apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la sentencia de fecha dieciocho de octubre del dos mil uno, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Escuintla, dentro del Juicio Ordinario Laboral, promovido por R.E.C. contra

la MUNICIPALIDAD DE

ESCUINTLA.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

: El Juez de primera Grado, al resolver DECLARA: I) REBELDE al señor R.E.C.; II. CON LUGAR PARCIALMENTE

LA EXCEPCIÓN PERENTORIA

de: FALTA DE DERECHO EN EL ACTOR PARA RECLAMAR EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES QUE RECLAMA O QUE PUDIERA HABER TENIDO DERECHO, en lo concerniente a la indemnización, bonificación incentivo y daños y perjuicios; III. SIN LUGAR PARCIALMENTE la excepción antes indicada, en lo relativo a vacaciones de los últimos cinco períodos, aguinaldo solicitado en forma proporcional y horas extraordinarias; IV. En cuanto a la excepción de Prescripción, estése a lo resuelto en auto de fecha veintiséis de octubre del año dos mil; V. CON LUGAR PARCIALMENTE

LA DEMANDA

promovida por el señor R.E.C. en contra de

la MUNICIPALIDAD DE

ESCUINTLA; VI. En consecuencia se condena a

la MUNICIPALIDAD DE

ESCUINTLA, a cancelarle al actor: a) en concepto de los últimos cinco períodos de vacaciones, la suma de : SIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q 7,500.00); B) en concepto de aguinaldo proporcional la suma de: UN MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500.00); y c) en concepto de horas extraordinarias por todo el tiempo que duró la relación laboral, CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (Q 139,088.29). Para que la demandada cumpla con lo ordenado, se le fija el plazo de cinco días, contados a partir de que esté firme el fallo; VIII. SIN LUGAR PARCIALMENTE

LA DEMANDA

en cuanto a la indemnización, bonificación incentivo, los demás períodos solicitados de vacaciones y daños y perjuicios, por lo cual se absuelve a la misma del pago de dichas prestaciones; IX. Se le impone a

la Municipalidad

de Escuintla la multa de cincuenta quetzales debido al incumplimiento de exhibir los documentos que le fueran requeridos, los cuales deberán ingresar a

la Tesorería

del Organismo Judicial, dentro del plazo de tres días de estar firme esta sentencia, bajo apercibimiento de que de lo contrario, se certificará lo conducente en contra del Representante Legal de la demanda, por...

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