Sentencia nº 206-2003 de Juzgado Quinto de Trabajo, 20 de Febrero de 2003
| Número de sentencia | 206-2003 |
| Fecha | 20 Febrero 2003 |
| Categoría | derecho de huelga,Servicios públicos |
20/02/2003-LABORAL
206-2003
INCIDENTE 206-2003 OFICIAL Y NOTIFICADOR TERCERO
JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA, GUATEMALA, VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES.
Se examina el INCIDENTE promovido por el ESTADO DE GUATEMALA representado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de la Abogada A.L.P.G.D.M. como auxiliar de dicha procuraduría, quien pide que se declare la ilegalidad de huelga de hecho, en contra de los maestros de todo nivel del Ministerio de Educación miembros de los diferentes sindicatos que participan en la huelga de hecho y en especial a las Entidades sindicales 1- SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE GUATEMALA, 2.-SINDICATO DE ASISTENTES PROFESIONALES DE
LA EDUCACIÓN DE
GUATEMALA, -SINAPREGUA-, 3. ASAMBLEA NACIONAL MAGISTERIAL y 4.-COALICION DE TRABAJADORES O COMITÉ ADHOC DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN; y,
CONSIDERANDO: I)
La ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, Decreto número 71-86 del Congreso de la República, establece en el artículo 4 (reformado según Artículo 2o. del Decreto 35-96 del congreso de
la República
) que para el ejercicio del derecho de huelba de los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas, se observarán los procedimientos establecidos en la presente ley y, supletoriamente, los que prescribe el Código de Trabajo en los que fueren aplicables y no contravengan las disposiciones siguientes: a) la vía directa tendrá carácter obligatorio para tratar conciliatoriamente pactos o convenios colectivos de condiciones de trabajo, teniendo siempre en cuenta para su solución las posibilidades legales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, C.2. EN LOS CASOS DE HUELGA ACORDADA Y MANTENIDA DE HECHO, SEA CUAL FUERE SU DENOMINACIÓN SIEMPRE QUE IMPLIQUE ABANDONO O SUSPENSIÓN DE LABORES EN FORMA COLECTIVA, O AFECTE SERVICIOS PÚBLICOS DECLARADOS ESENCIALES EN
LA PRESENTE LEY.
En estos casos, la autoridad nominadora del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas, quedan facultadas para cancelar nombramientos y contratos de trabajo, sin responsabiliad de su parte y sin previa autorización judicial. Las disposiciones antes relacinadas constituyen el desarrollo y regulación del artículo 116 de
de
la República
de Guatemala que en lo conducente precetúa que se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, y que este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que prectuúa la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la atención de los servicios públicos esenciales. II) En el presente caso, además de la abundante, prueba documental aportada oportunamente por el incidente, constituye un hecho público y notorio que los miembros del sector magisterial de la ciudad capital y de las poblaciones del interior del país suspendieron en forma multitudinaria las actividades docentes eque por ley están obligados a prestar, sin que se haya comprobado que previamente hubieran obtenido el pronunciamiento insoslayable de las autoridades judiciales de trabajo y previsión social que declara la legalidad del movimiento tendiente a ejercer su derecho de huelga, actitud contraria a las previsiones del Decreto número 71-86 del Congreso de
la República
que establece el procedimiento legal a seguir para que sus pretenciones de carácter económico y social pudieran ventilarse mediante, la intervernción de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje que son los órganos llamados a dilucidar las...
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