Sentencia nº 93-2005 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal

22/04/2008 – LABORAL

93-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS, VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia en el juicio Ordinario Laboral promovido por B. VERALY VASQUEZC. en contra de

la Entidad OPERADORA

GREEN BAY, SOCIEDAD ANONIMA. La actora actúa bajo

la Asesoría

del Abogado M.A.L.;pezG.. La parte demandada actúa a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogado G.L.C.. Del estudios de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: La actora manifestó lo siguiente: “Inicié mi relación laboral con mi empleadora en fecha uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. Desempeñé para mi empleadora el puesto de Auxiliar de Contabilidad. Durante toda la relación de trabajo con la entidad demandada laboré en jornada Ordinaria Diurna establecida ésta de las ocho a las doce horas y de trece a diecisiete horas de lunes a viernes y de ocho a doce los días sábados de acuerdo a las necesidades de mi empleadora. Con la entidad demandada devengué un salario mensual de Un mil trescientos ochenta quetzales exactos mensuales siendo éste el salario devengado durante los seis meses que duró la relación laboral con mi empleadora. La relación laboral terminó con mi empleadora por despido injustificado en fecha siete de Septiembre del año dos mil cinco. De conformidad con la adjudicación de conciliación identificada con el número trescientos sesenta y tres guión dos mil cinco de fecha veintiuno de Septiembre del año dos mil cinco a cargo del Inspector de Trabajo G. Itiel GramajoL.;pez se dio por agotada la vía administrativa. Señor J. mi empleadora me canceló parcialmente mis prestaciones a que de conformidad con la ley tengo derecho, digo parcialmente toda vez que en el cálculo de las mismas se omitió el pago del tiempo extraordinario a que tengo derecho toda vez que mi empleadora no reconoce en deberme dicho tiempo extraordinario, al que de conformidad con la ley tengo derecho toda vez que trabajé para mi empleadora la cantidad de Un mil Ochocientas cuarenta y una hora extra, extremo que acredito con las tarjetas de control de tiempo que tiene en uso mi empleadora para el control del personal que tiene impuestas la misma para ese fin, y en vista de que mi empleadora se niega obstinadamente al pago de las mismas tal como se puede determinar de la lectura del Acta de Adjudicación levantada en

la

Sub Inspección

de Trabajo de

la Dirección Regional

Tres del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de este Departamento me veo obligada a acudir a esta vía a efecto de que en sentencia se obligue a mi empleadora al pago del tiempo extraordinario a que tengo derecho y como consecuencia se me pague el complemento a que se me adeuda sobre

la Indemnización

por tiempo de servicio del cual ya se me pagó una parte de la misma. Ofreció pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de sentencia de conformidad con la ley.

DE

LA

CONTESTACION DE

LA DEMANDA

: Se señaló audiencia para la celebración del juicio oral el veintisiete de febrero del año dos mil ocho, a las nueve horas con treinta minutos, en la cual la parte actora ratificó la demanda inicial y ampliación de la misma. La parte demandada Entidad OPERADORA GREEN BAY, SOCIEDAD ANONIMA, compareció a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogado G.L.C., quien contestó la demanda en sentido negativo e interpuso Excepción Perentoria de Prescripción argumentando que:…, no es cierto ni verídico el tiempo extraordinario (u horas extras) que la actora afirma haber laborado. En tal virtud, mi representada no acepta ni reconoce que la actora haya laborado el tiempo extraordinario (u horas extras) que afirma en su demanda. El único tiempo extraordinario (u horas extras) que la actora laboró, es el que aparece claramente consignado en el respectivo Libro de Salarios y los recibos y comprobantes de pago de salarios que ella firmó, en los cuales consta clara e indubitablemente cual fue el tiempo extraordinario que efectivamente trabajó y no las ilusorias y fantásticas cantidades consignadas por la actora. Tales libros, recibos y comprobantes firmados por ella constituyen auténticas y plenas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR