Auto nº 13-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

09/07/2010 – LABORAL

13-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO DE ALTA VERAPAZ; COBAN, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el expediente arriba identificado, promovido por

la MUNICIPALIDAD DE

SAN CRISTOBAL, ALTA VERAPAZ, a través de su representante legal, quién es de este domicilio, y actuó sin asesoría profesional; en contra del señor G. IXIMP., quien actuó bajo la dirección y procuración del abogado C. RAULA. CAAL, ambas partes comparecieron a juicio. El objeto de la demanda promovida por la entidad Municipalidad de San Cristóbal, Alta Verapaz, a través de su representante legal, es la autorización judicial en juicio ordinario para la destitución del señor GREGORIO IXIM POP.

RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA:

Indicó el representante legal de

la Municipalidad

de San Cristóbal, Alta Verapaz, que por orden de este juzgado, dentro del expediente de solicitud de reinstalación número ciento cincuenta y dos guión dos mil nueve, a cargo del oficial primero de este juzgado, su representada le dio posesión para el cargo de oficial primero del Registro de Vecindad al señor G. IximP., puesto que venia desempeñando cuando su representada tenía a su cargo el funcionamiento del registro de vecindad, sin embargo como es de conocimiento público, con la vigencia del

la Ley

del Registro Nacional de las Personas, los registros civil y de vecindad de las municipalidades por disposición legal fueron suprimidos, y como consecuencia de ello, su representada se encuentra en la imposibilidad material y económica de emplear al señor Ixim Pop, ya que la plaza que ocupaba, actualmente se encuentra en el Renap, entidad que comenzó a funcionar en el municipio de San Cristóbal, Alta Verapaz, el quince de marzo de dos mil ocho y actualmente es una institución totalmente independiente a su representada; por lo que la presente solicitud de destitución de dicho trabajador es un acontecimiento que no constituye ninguna represalia en contra del demandado, tampoco es imputable a su representada, sino es una disposición legal ordinaria. Que actualmente en la municipalidad que representa el señor Ixim Pop, no tiene ninguna atribución, es decir, no tiene nada que hacer y por lo mismo no se necesita de sus servicios, y es por las razones expuestas que presenta la solicitud de destitución, ya que dicha persona goza de fuero sindical.

DE

LA

CELEBRACION DEL

JUICIO ORAL Y DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

Con fecha cuatro de marzo de dos mil diez, se celebró la audiencia de juicio oral respectiva, en la cual el representante legal de

la Municipalidad

de San Cristóbal, Alta Verapaz, ratificó su demanda, no la amplió ni la modificó.--- Por su parte el demandado mediante memorial contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de falta de legitimidad en el Representante Legal de

la Municipalidad

de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz, para pedir la autorización del despido en el trabajo que desempeña y su destitución en el cargo de Secretario de Trabajo y Conflictos en el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la misma, argumentando que mediante acuerdo municipal número cero cero cuatro guión dos mil seis, inició su relación laboral con la parte actora el dieciséis de enero de dos mil seis, en el puesto de oficial primero del registro de vecindad, el que funcionaba bajo la dependencia de la municipalidad de San Cristóbal, Alta Verapaz; el cual con fecha siete de septiembre de dos mil nueve, pasó a cargo del Registro Nacional de las Personas, que el veintinueve de mayo del dos mil nueve, es decir, tres meses con nueve días antes de que la municipalidad de San Cristóbal, Alta Verapaz entregara los libros y documentos de cédulas de vecindad al Registro Nacional de las personas, solicitó por escrito al Señor L. IcalJ., en su calidad de Alcalde Municipal de la referida municipalidad, su traslado al puesto de oficial de secretaría municipal, en virtud de ser de su interés personal continuar con su trabajo en dicha municipalidad, con fecha ocho de septiembre de dos mil nueve, el señor F.C. Lem, secretario de la referida municipalidad, por autorización del señor Alcalde Municipal verbalmente lo designó para ocupar el puesto de oficial de secretaría municipal, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve, el señor Alcalde Municipal lo reinstaló en el cargo de oficial de la oficina de catastro municipal de la referida municipalidad, lugar donde actualmente se encuentra trabajando y dicha plaza se encuentra debidamente presupuestada, dicha reinstalación se derivó de las resoluciones dictadas por este juzgado con fecha siete y veintisiete de octubre de dos mil nueve. La parte demandante con la solicitud de su destitución, trata de sorprender la justicia laboral, ya que los hechos en que funda su demanda no son causas justas para autorizar su despido, además que la presente demanda constituye una acción de represalia y de discriminación, en el sentido que a la fecha la municipalidad de San Cristóbal Verapaz, se encuentra emplazada mediante juicio colectivo número cero seis guión dos mil diez, a cargo del oficial segundo, promovido en este juzgado por los señores J.J.;V.T., P. Mo Lem y F.P.R., miembros del comité ejecutivo del sindicato de trabajadores de la referida municipalidad. Por lo que solicitó se declare sin lugar la presente demanda de destitución promovida en su contra y con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR