Sentencia nº 1-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

09/07/2010 – LABORAL

1-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. J., nueve de julio de dos mil diez.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el proceso identificado con el número uno guión dos mil diez, a cargo de la Oficial Primero, promovido por el señor MARIO I.C.J.;NEZ, en contra del señor M.A.B.S.. El actor tiene su vecindad y domicilio en este municipio y departamento. Compareció bajo la dirección del Abogado H.A. MencosC., y la procuración de D.E.H.A., pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El demandado tiene su vecindad y domicilio en este municipio y departamento, actuó bajo la asesoría y procuración del Abogado F.A. PaizS..

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la parte actora, que el demandado le cancele las prestaciones laborales a que tiene derecho de conformidad con la ley, por despido directo e injustificado y que según sus afirmaciones no le han sido canceladas.

DESARROLLO DEL PROCESO:

RESUMEN DE LA DEMANDA: La demanda se presentó el veintinueve de enero de dos mil diez. Lo expuesto por la parte actora se resume así: I) Inició su relación laboral con la parte demandada, el nueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete y finalizó el diez de julio de dos mil nueve. Laboró por once años, ocho meses y un día, desempeñando labores agrícolas en Valle Nuevo, Asunción M., Jutiapa, en un horario de siete de la mañana a quince horas, todos los días de la semana, devengando un salario mensual de mil novecientos cincuenta quetzales. II) Su relación laboral finalizó en virtud de despido directo e injustificado, sin que le haya cancelado sus prestaciones laborales que en derecho le corresponden, siendo las siguientes: A) BONIFICACION ANUAL: Por dos años de relación laboral, tres mil novecientos quetzales; B) AGUINALDO: Por dos años de relación laboral, tres mil novecientos quetzales; C) VACACIONES: Por cinco años de relación laboral, seis mil quetzales, haciendo un total de trece mil ochocientos quetzales. Solicitó el pago de daños y perjuicios correspondiente a los salarios dejados de percibir, hasta un máximo de doce meses. Se fundamentó en Derecho, ofreció pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:

Al haber...

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