Sentencia nº 39-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa

08/07/2008 – LABORAL

39-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. JALAPA, OCHO DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario laboral promovido por M. ANIBALR.M.tilde;OZ, en contra del señor JULIO SANDOVAL Y SANDOVAL, propietario de la empresa mercantil Constructora Sandoval. El demandante es de este domiciliado y vecino del municipio de Jalapa, del departamento de J., compareció bajo la dirección del abogado R.E.D. Recinos y la procuración de la estudiante D.K.A.M.;n, pasante de

la Oficina Coordinadora

de las Prácticas Procesales, de

la Escuela

de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, del Centro Universitario de Sur Oriente, de

la Universidad

de S.C. de Guatemala. La parte demandada no compareció a juicio.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La naturaleza del presente juicio es Ordinario Laboral y el demandante pretende que a través del presente juicio se condene al señor J.S. y S., propietario de la empresa mercantil CONSTRUCTORA SANDOVAL, al pago de lo siguiente: a) Bonificación Anual; b) A.; c) Vacaciones; d) Salarios Retenidos; e) Los salarios que a título de daños y perjuicios le correspondan.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN

LA DEMANDA

: El actor indicó en la demanda: A) DE

LA RELACIÓN LABORAL

: que inició relación laboral con el demandado el quince de marzo de dos mil siete, y que renunció el día veinte de noviembre de dos mil siete. B) DE

LA ACTIVIDAD DESEMPAÑADA

Y SALARIO DEVENGADO: El actor argumentó que durante el vínculo de trabajo con el demandado, se desempeñó como Ayudante de Albañil, en la construcción del puente, en

la Aldea Entre

Ríos, S.; Carlos Alzatate de este departamento, devengando un salario de sesenta quetzales diarios (Q 60.00) que no incluían la bonificación incentivo de ley. C) DE

LA JORNADA DE

TRABAJO: El actor manifestó que tuvo una jornada de trabajo de lunes a viernes, de siete a doce horas y de trece a diecisiete horas, y sábados de siete a doce horas. D) MOTIVO DEL DESPIDO: Indicó el demandado que tuvo que renunciar al trabajo porque el demandado le indicó que ya no había obras en las cuales podía trabajar, sin haberle cancelado las prestaciones laborales a las que tiene derecho. E) VÍA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA: El actor manifestó que acudió a

la

Sub-Inspectoría Regional

de Trabajo, con sede en esta ciudad, en donde mediante adjudicación número C guión cincuenta y cinco guión dos mil ocho, de fecha treinta de abril del año dos mil ocho, por la incomparecencia de la parte ex empleadora, se dio por agotada la vía administrativa para reclamar en la vía judicial.

DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: a) Bonificación Anual, por el tiempo laborado, del quince de marzo de dos mil siete al veinte de noviembre de dos mil siete; b) A. por el tiempo laborado, del quince de marzo de dos mil siete al veinte de noviembre de dos mil siete; c) Vacaciones: por el tiempo laborado, del quince de marzo de dos mil siete al veinte de noviembre de dos mil siete; d) Salarios Retenidos: por el tiempo laborado, del quince de marzo de dos mil siete al veinte de noviembre de dos mil siete; e) Los...

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