Sentencia nº 131-2006 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

19/06/2006 – LABORAL

131-2006

Ordinario Laboral 131-2006 –Magistrado Presidente- Oficial 3º. Rómulo Martín Bámaca en contra de

la Compañía Mercantil

Centroamericana, S.A.

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, diecinueve de junio del año dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina el auto de fecha trece de febrero del año en curso, dictado por el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social, en el Juicio Ordinario Laboral promovido por Rómulo Martín B. en contra de

la Compañía Mercantil

Centroamericana, Sociedad Anónima, en el que se declara: “I. CON LUGAR la excepción dilatoria de Falta de Personalidad en el actor y Falta de Personalidad de la entidad demandada, planteada por J. Diedrich Oltmann Niemann Enge en la calidad con que actúa, de conformidad con lo antes analizado; II. Notifíquese.”

CONSIDERANDO: Que para que haya relación laboral, se necesita de la existencia de patronos y trabajadores, el patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de contrato o relación de trabajo, y trabajador es toda persona individual que presta a un patrono servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de contrato o relación de trabajo. CONSIDERANDO: Que el contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación es el vínculo económico jurídico mediante el cual el trabajador queda obligada a prestar a otra sus servicios personales o a ejecutar una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. CONSIDERANDO: Que el derecho de trabajo es realista y objetivo; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes, y lo segundo, porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles. CONSIDERANDO: En el presente caso del análisis de las pruebas aportadas al proceso, se encuentra que la parte demandada no logró presentar prueba contundente que demuestre la falta de relación laboral entre el actor y la entidad demandada, pues el hecho de que no haya aparecido en las...

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