Sentencia nº 27-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

02/10/2009 – LABORAL

27-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. Mazatenango, dos de octubre del año dos mil nueve.

Para dictar sentencia se tiene a la vista, el Juicio Ordinario Laboral promovido por los M. MEFIBOSETG. CHICAJAU, en contra de la entidad MUNICIPALIDAD DE CHICACAO, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. El primero actúa bajo la dirección y procuración del abogado J. LEONELR. PERELLO, señalando como lugar para recibir notificaciones la sexta avenida cuatro guión sesenta y cinco zona uno de esta ciudad. La entidad demandada, MUNICIPALIDAD DE CHICACAO, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ compareció a juicio a través de su R.L., señor MIGEUL CUMES PU, y bajo la dirección y procuración de la abogada T.M.C.O., señalando como lugar para recibir notificaciones la quinta avenida cuatro guión cero tres zona uno de esta ciudad. El objeto del juicio es establecer si existió relación laboral entre las partes, si hubo despido directo e injustificado, si le asiste o no derecho al actor de ser reinstalado, así como el pago de prestaciones laborales desde el momento del despido hasta la fecha en que se haga efectiva la reinstalación solicitada y pago de daños y perjuicios. Del estudio de los autos se extraen los resúmenes siguientes.

DEL CONTENIDO DEL MEMORIAL DE DEMANDA:

Por medio de memoriales de fechas dieciséis de febrero, dieciséis de marzo y uno de abril, todos del año dos mil nueve, compareció ante este órgano jurisdiccional el demandante M. MEFIBOSETG. CHICAJAU, promoviendo demanda ordinaria laboral en contra de la entidad MUNICIPALIDAD DE CHICACAO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, exponiendo que su relación laboral está avalada por el Acuerdo Número ochenta y nueve guión dos mil siete, de fecha treinta de julio del dos mil siete, que surtió efecto a partir del uno de agosto del dos mil siete, su labor la ejercía en el Puesto de Salud de Aldea San Pedro Cutzán, dependencia de

la Municipalidad

de Chicacao Suchitepéquez, en el programa cero uno renglón cero once, siendo contratado para desempeñar el cargo de enfermero auxiliar, habiendo devengado durante los últimos seis meses de su relación laboral, un salario promedio de un mil cuatrocientos cincuenta y cinco quetzales mensuales, teniendo una jornada de trabajo diurna, en horario de ocho a dieciséis horas, de lunes a viernes; que su relación laboral se terminó mediante despido directo e injustificado, debido a que no se dio mediante un juicio ordinario laboral en donde se probara la causal justificada del despido que es el procedimiento en el pacto colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre el sindicato de trabajadores Municipales de

la Villa

de Chicacao, del departamento de Suchitepéquez, y

la Municipalidad

de Chicacao del departamento de Suchitepéquez, debidamente homologado el veinte de junio del dos mil ocho, por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, puesto que su despido se operó mediante oficio que contiene la trascripción del acuerdo municipal número cero cinco guión dos mil nueve, de fecha trece de enero del dos mil nueve, firmado por el señor alcalde M.J.G.;lezC. y el Secretario Municipal, señor J.F.M.J.;nez, surtiendo efectos el quince de enero del dos mil nueve, dando de esta forma por terminada su relación laboral con

la Municipalidad

demandada. El demandante se fundamentó conforme a derecho, ofreció sus respectivos medios de prueba y formuló su petición correspondiente.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

La audiencia a juicio oral se celebró con fecha siete de septiembre del dos mil nueve, a las nueve horas, ocasión en la que compareció la entidad demandada MUNICIPALIDAD DE CHICACO, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, por medio de su R.L., señor MIGUEL CUMES PU contestando la demanda en sentido negativo y oponiendo la excepción Perentoria de Falta de Derecho en el Actor para reclamar su reinstalación, manifestando: Que es cierto que

la Municipalidad

a la que representa firmó contrato de trabajo con el actor por tiempo indefinido en el año dos mil seis, pero si bien es cierto en el contrato firmado con el señor M. Mefibos...

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