Auto nº 221-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 31 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2012 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz |
31/08/2012 - LABORAL
221-2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DE ALTA VERAPAZ, COBAN TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
Se trae a la vista para resolver el expediente arriba identificado, que consiste en incidente de reinstalación planteado por D.M. Marbela CaalC., A.L. CucC., José O.C.L., A.C., Serfido Pérez, A. QuibC., L.A. Jucub Coy, María E.C. Xol, I. Floricelda Xicol Macz, S.E. Toc Coy, y, M.H. CaalP., en contra de
la Municipalidad
de San Juan Chamelco, Alta Verapaz. Y CONSIDERANDO: Los actores, solicitan en el presente incidente su reinstalación, indicando que iniciaron a laborar para la entidad demandada en diferentes fechas y desempeñando cada uno diferente cargo, finalizando todos su relación laboral el día catorce de junio del año dos mil doce, por medio de notificación que les hiciera el señor alcalde, sin que hubiera causal alguna, por lo que solicitan su reinstalación en el mismo puesto que desempeñaba, y el pago de los salarios dejados de percibir, basado en un proyecto de pacto colectivo que garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores de la entidad demandada. De dicha solicitud se dio audiencia a
la Municipalidad
de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, y al evacuar la misma el señor alcalde municipal, manifestó que no existe conflicto colectivo económico social vigente y lógicamente tampoco existen prevenciones decretadas en contra de su representada y por lo tanto no es necesario contar con autorización judicial para toda terminación de contratos de trabajo, en tal virtud, no se cumplen los presupuestos para que proceda una reinstalación. Por lo que solicita declarar sin lugar el incidente de reinstalación. CONSIDERANDO: El artículo 380 del Código de trabajo establece: A partir del momento a que se refiere el artículo anterior toda terminación de contratos de trabajo en la empresa en que se ha planteado el conflicto .debe ser autorizada por el juez quien tramitará el asunto en forma de incidente . Si se produce terminación de contratos de trabajo sin haber seguido previamente el procedimiento incidental establecido en este artículo, el juez ordenará que inmediatamente sea reinstalado él o los trabajadores despedidos . Al analizar detenidamente las actuaciones se establece que: si bien es cierto, los señores D.M. Marbela CaalC., A.L. CucC., José O.C.L., A.C., Serfido Pérez, A. QuibC., L.A. Jucub Coy, María...
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