Sentencia nº 451-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

30/03/2009 – LABORAL

451-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: ESCUINTLA, TREINTA DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

Para dictar sentencia se trae a la vista el juicio ordinario laboral, número cuatrocientos cincuenta y uno – dos mil ocho, a cargo del Oficial cuarto, promovido por el señor MODESTO CALDERON ACUÑA, en contra de la señora HORTENCIA ORDOÑEZ CHIGUIL, quienes son de este domicilio y ambos son civilmente capaces para comparecer a juicio. El actor actúa bajo la dirección profesional del abogado Álvaro Calderón S.. La demandada actuó bajo la asesoría del abogado J. LeonelR.;guez Perello, la naturaleza del juicio es un ordinario laboral, su objeto es el pago de prestaciones laborales. La parte demandada no compareció a la audiencia respectiva a pesar de haber sido legalmente notificada. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

I. DE

LA DEMANDA

:

El demandante presentó a este juzgado su demanda, reclamando en juicio ordinario sus prestaciones laborales en contra de la señora HORTENCIA ORDOÑEZ CHIGUIL, con base en los siguientes hechos: Inició su relación laboral con la parte demandada en

la Finca El

Parcelamiento ubicada en jurisdicción de

la Aldea

Almolonga

municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla el quince de enero del año dos mil seis y concluyó la relación laboral el quince de julio del año dos mil ocho, devengando un salario mensual durante los últimos seis meses trabajados de un mil, quetzales mensuales. Laboró en un horario de las cinco horas con treinta minutos a las dieciocho horas, de lunes a domingo por la naturaleza del trabajo, finalizando la relación laboral el día quince de julio de dos mil ocho, por haber sido despedido por la demandada, en forma injustificadamente, notificándoselo en forma verbal la demandada. Agotó la vía administrativa el doce de agosto del año dos mil ocho, en

la Inspección General

de Trabajo de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. Por lo anteriormente expuesto reclama el pago de: a.- INDEMNIZACIÓN; b.- AGUINALDO; c.- VACACIONES; d.- BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; e.- BONIFICACION INCENTIVO, por el período comprendido del quince de enero de dos mil seis al quince de julio de dos mil ocho; f) REAJUSTE SALARIAL del quince de enero de dos mil seis al quince de julio de dos mil ocho; y g) COSTAS JUDICIALES; Ofreció medios de prueba en su demanda y pidió para sentencia lo que consideró del caso.

II . DE

LA

RATIFICACION DE

LA DEMANDA

:

La parte actora ratificó su demanda en todo su contenido.

III....

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