Sentencia nº 451-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 30 de Marzo de 2009
| Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2009 |
| Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla |
30/03/2009 LABORAL
451-2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: ESCUINTLA, TREINTA DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
Para dictar sentencia se trae a la vista el juicio ordinario laboral, número cuatrocientos cincuenta y uno dos mil ocho, a cargo del Oficial cuarto, promovido por el señor MODESTO CALDERON ACUÑA, en contra de la señora HORTENCIA ORDOÑEZ CHIGUIL, quienes son de este domicilio y ambos son civilmente capaces para comparecer a juicio. El actor actúa bajo la dirección profesional del abogado Álvaro Calderón S.. La demandada actuó bajo la asesoría del abogado J. LeonelR.;guez Perello, la naturaleza del juicio es un ordinario laboral, su objeto es el pago de prestaciones laborales. La parte demandada no compareció a la audiencia respectiva a pesar de haber sido legalmente notificada. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:
I. DE
LA DEMANDA
:
El demandante presentó a este juzgado su demanda, reclamando en juicio ordinario sus prestaciones laborales en contra de la señora HORTENCIA ORDOÑEZ CHIGUIL, con base en los siguientes hechos: Inició su relación laboral con la parte demandada en
la Finca El
Parcelamiento ubicada en jurisdicción de
la Aldea
Almolonga
municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla el quince de enero del año dos mil seis y concluyó la relación laboral el quince de julio del año dos mil ocho, devengando un salario mensual durante los últimos seis meses trabajados de un mil, quetzales mensuales. Laboró en un horario de las cinco horas con treinta minutos a las dieciocho horas, de lunes a domingo por la naturaleza del trabajo, finalizando la relación laboral el día quince de julio de dos mil ocho, por haber sido despedido por la demandada, en forma injustificadamente, notificándoselo en forma verbal la demandada. Agotó la vía administrativa el doce de agosto del año dos mil ocho, en
la Inspección General
de Trabajo de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. Por lo anteriormente expuesto reclama el pago de: a.- INDEMNIZACIÓN; b.- AGUINALDO; c.- VACACIONES; d.- BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; e.- BONIFICACION INCENTIVO, por el período comprendido del quince de enero de dos mil seis al quince de julio de dos mil ocho; f) REAJUSTE SALARIAL del quince de enero de dos mil seis al quince de julio de dos mil ocho; y g) COSTAS JUDICIALES; Ofreció medios de prueba en su demanda y pidió para sentencia lo que consideró del caso.
II . DE
LA
RATIFICACION DE
LA DEMANDA
:
La parte actora ratificó su demanda en todo su contenido.
III. DE
LA FASE DE
CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
:
Esta fase no se llevó a cabo, en virtud de la inasistencia injustificada de la parte demandada.
IV . DE
LA FASE DE
CONCILIACIÓN:
Esta fase no se llevó a cabo, en virtud de la inasistencia injustificada de la parte demandada.
V. DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
a) La existencia de la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada; b) Que la parte actora fue despedida en forma injustificadamente, sin que le pagaran sus prestaciones laborales, c) El derecho que reclama la parte actora, en cuanto al pago de sus prestaciones laborales y la obligación de la parte demandada de cancelarlas.
VI. CONSIDERANDO
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO Y SU VALORACIÓN: A) Por
LA PARTE ACTORA
: los siguientes: 1) Actas de adjudicación números trescientos noventa y seis / dos mil ocho de fechas uno y doce de agosto de dos mil ocho, extendida por
la Inspección General
de Trabajo, en la cual se dio por agotada la vía administrativa. 2) Declaración Testimonial del señor J.L.R.;rezG.;a, a la cual se le concede pleno valor probatorio; 3) EXHIBICION DE DOCUMENTOS, consistentes en: 3.1) Libro de salarios, planillas o recibos de pago, los cuales no fueron exhibidos por su incomparecencia a la audiencia, teniéndose por ciertas las afirmaciones de la parte actora en su demanda, por lo cual deberá imponerse la multa respectiva; 4) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. B) POR
LA PARTE DEMANDADA
: Al no haber comparecido a la audiencia de juicio oral laboral, no se recibió ningún medio de prueba.
CONSIDERANDO:
De conformidad con la ley, si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles...
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