Sentencia nº 76-2002 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 1 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

La “reorganización de personal no es causa justa para dar por terminada una relación laboral”.

Ordinario Laboral No. 76-2002. Of. 2º.-

SALA CUARTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ, UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOS.

I) En virtud de encontrarse integrado nuevamente éste tribunal, continúese con el trámite del presente proceso; II) En Apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la sentencia de fecha veintiuno de marzo del dos mil dos, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Escuintla, dentro del proceso ordinario laboral, promovido por CECILIO DE LEON, único apellido, TIMOTEO DE LA CRUZ JUÁREZ, L.A.G.E., L.A.Z., único apellido y GOLTER ARTEMIO OLIVA MONGE, directivos del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, en representación de los trabajadores ALEX NAPOLEÓN CASTELLANOS DOMÍNGUEZ, JACINTO SIMON GARNIGA, VICENTE CACEROS DEL CID y J.I.C.S.;NCHEZ en contra de la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

:

La Juez

de primer grado al resolver DECLARA: I. CON LUGAR

LA DEMANDA ORDINARIA

LABORAL DE REINSTALACION promovida por los señores CECILIO DE LEON UNICO APELLIDO, TIMOTEO DE

LA CRUZ JUÁREZ

, L.A.G.E., L.A.Z.U. APELLIDO Y GOLTER ARTEMIO OLIVA MONGE, directivos del Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, en representación de los señores A.N.;NC.D., JACINTO SIMON GARNIGA, VICENTE CACEROS DEL CID y J.I.C.S.;NCHEZ; II) En consecuencia se ordena a

la Municipalidad

de Santa Lucía Cotzumalguapa, REINSTALAR a los señores A.N.C.D., JACINTO SIMON GARNIGA, VICENTE CACEROS DEL CID y J.I.C.S.;NCHEZ en el mismo puesto de trabajo en el cual se desempeñaban al momento del despido; III) PAGAR a los señores A.N.C.D.;NGUEZ, JACINTO SIMON GARNIGA, VICENTE CACEROS DEL CID y J.I.C. SÁNCHEZ los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SU DESPIDO HASTA SU EFECTIVA REINSTALACION, IV. Imponerle

la MULTA DE

CINCUENTA QUETZALES POR NO EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS; V. MULTA DE QUINIENTOS QUETZALES por la rebeldía en cumplir con el convenio redactado por

la Municipalidad

demandada y el Sindicato de Trabajadores de

la Municipalidad

de Santa Lucía Cotzumalguapa de este departamento, ante el Tribunal de...

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