Sentencia nº 17-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de La Democracia, Huehuetenango, 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de La Democracia, Huehuetenango

25/05/2010 – LABORAL

17-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: MUNICIPIO DE LA DEMOCRACIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO, PAGO DE SALARIO Y PRESTACIONES RETENIDAS que promueve W. YOBANYA.G. en contra PROYECTO KAIBIL BALAM a través de su representante legal CLAUDIO DE L.L.. El demandante actúo con el auxilio, dirección y procuración de la abogada E. ARMINDA CALDERON VASCONCELOS DE MONTT. El demandado compareció sin el auxilio de abogado y, del estudio de los autos se obtienen los siguientes resúmenes:

CLASE Y TIPO DE JUICIO:

La clase de proceso es ordinario laboral y su tipo es de cognición o conocimiento. Se pretende mediante el mismo la declaración del derecho que el actor afirma tener sobre el pago de salarios retenidos, así como las prestaciones de: indemnización por tiempo servido, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, vacaciones proporcionales, reclamo el pago de daños y perjuicios, pago de las costas judiciales.

OBJETO DEL JUICIO:

El demandante pretende el pago salarios, indemnización por tiempo servido, aguinaldo y bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, vacaciones proporcionales, reclamo el pago de daños y perjuicios, pago de las costas judiciales.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

Indico el demandante que inició su relación con la entidad demandada proyecto KAIBIL BALAM el uno de julio del año dos mil ocho, por medio de contrato de trabajo, relación laboral que dio por terminado debido a que durante tres meses no se le pagó el salario establecido. Laboró en dicha entidad desempeñando el cargo de MEDICO AMBULATORIO en la jurisdicción del municipio de La Democracia, de éste departamento devengando un salario mensual de NUEVE MIL QUETZALES, en una jornada ordinaria diurna de las ocho a las dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes, no existió estipulación en cuanto a las horas extras, finalizando la relación laboral el treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, por medio de despido indirecto, debido a que se dio por despedido en virtud que no se le cancelaron los salarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil ocho.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Una vez admitida la demanda para su trámite respectivo y habiendo sido notificada la demandada, se señaló la audiencia del día TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, a las NUEVE HORAS, para la celebración del juicio oral, con las formalidades consiguientes, habiendo comparecido ambas partes, oportunidad procesal en la que la parte demandada contestó en sentido negativo la demanda incoada en su contra.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

A la audiencia señalada para la comparecencia de las partes a JUICIO ORAL LABORAL, comparecieron ambas partes, y se hizo constar que la Inspección de Trabajo no compareció. En la audiencia que se llevó a cabo la parte demandada por medio de su representante legal manifiesta: que no es todo lo que pide, porque solo tres meses trabajó, de donde se deduce que la demanda fue contestada en forma negativa; no ofreció ni presentó medios de prueba y compareció sin asesoría jurídica. DE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS: No existe planteamiento de excepciones que analizar y resolver en el...

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