Laudo Arbitral nº 62-97 de Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social en Tribunal de Arbitraje, 30 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorJuzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social en Tribunal de Arbitraje

30/03/2000-Trabajo

62-97

DOCTRINA:

El tribunal se pronuncia sobre las peticiones que fueron sometidas a la consideración del TRIBUNAL DE ARBITRAJE que estan en controversia, formulando las conclusiones para cada petición -las que están contenidas en el Laudo a continuación expuesto -.

CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER

ECONOMICO SOCIAL No. 62-97

S. y Not. 4º.

JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE

LA PRIMERA ZONA

ECONOMICA; CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE ARBITRAJE: Guatemala, treinta de marzo del año dos mil.

Se tiene a la vista para dictar LAUDO ARBITRAL dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social arriba identificado, promovido por el Comité Ad-Hoc de

la Coalición

de Médicos Generales Departamentales con guardia bajo techo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, quienes comparecieron representados por H.F.E.R.C., L.M.D., J.A. MINERA CASTILLO y S.R.R.M., y asesorados por los L.C.A.G.;lezC. y E.O.M.S. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, representado por el D.E.G.C., quién es de datos de identificación personal y calidad reconocidos en autos quién se hizo asesorar por los Licenciados Orlando Flores Girón y L.M.P.;zL., además la parte emplazada compareció representada por el D.E.A.F.L. y del estudio de la actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes.

RESUMEN DE

LA CONCILIACIÓN

: Las partes comparecieron con fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa al Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social con el objeto de negociar las peticiones que habían hecho los emplazados en su oportunidad, ambas partes hicieron sus exposiciones y proposiciones y el respectivo Tribunal de Concialiación les hizo las recomendaciones que estimo necesarias, aceptando las partes unas y rechazando otras, solicitando la parte patronal que se diera por agotado el procedimiento de la conciliación, no aceptando un arbitraje potestativo porque indicó que varios de los puntos son de derecho y no se pueden someter a J. de equidad sino a Jueces de Derecho.

DE LAS PETICIONES QUE FUERON SOMETIDAS A CONOCIMIENTO DE ESTE TRIBUNAL DE ARBITRAJE:

1) La jornada ordinaria de trabajo de los médicos Coaligados con guardia bajo techo se fija en cuatro horas diarias de lunes a viernes.

2) Las horas extras se cancelarán conforme al formulario que para el efecto tiene ya elaborado el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.

3) Sin perjuicio del Salario extra por tiempo trabajado en horas extras entre semana, el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, pagará a los médicos Coaligados las horas laboradas en los turnos efectuados los fines de semana (sábado y/o domingo) y días inhábiles y de asueto computándolas como tiempo extraordinario. Este pago ha de efectuarse a partir de la fecha en la que nuestra empleadora dejó de hacer efectivo este pago del tiempo extraordinario por turnos de fin de semana y días inhábiles y de asueto.

4) Todo Médico de los Coaligados disfrutará de un día de descanso remunerado después de turno o guardia en sábado o domingo se gozará de la semana que siga al turno de guardia o el primer día hábil siguiente.

5) Los médicos Coaligados que dirigen estas peticiones disfrutarán de un período de treinta días hábiles de vacaciones anuales.

6) Cuando por razones de enfermedad un médico de los Coaligados deje de prestar sus servicios estos serán prestados por otro médico a quién se le cancelará este servicio.

7) Los médicos Coaligados podrán asistir a eventos científicos nacionales o internacionales, dentro y fuera del país, y el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL cubrirá el salario correspondiente.

8) Ningún médico atenderá más de veinte pacientes en su jornada ordinaria de cuatro horas.

9) EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL incrementará personal médico en las unidades donde se amplíe la cobertura.

11) Cuando el médico sea trasladado a otro puesto, su salario no variará a menos que la variación importe incremento.

13) Los derechos adquiridos o existentes a la presente fecha por los médicos Coaligados, mantienen su vigencia. En consecuencia, en aquellos casos que el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL no los haya hecho efectivos o no los haya reconocido. Por ejemplo, en los casos que no haya pagado incrementos salariales derivados del escalafón.

14) La edad para retiro de los médicos Coaligados se fija en cincuenta años.

15) Para los efectos de jubilación, los años laborados para los médicos Coaligados se computan como dobles.

16) El salario de los médicos Coaligados que realicen labores de dirección será incrementado en un cincuenta por ciento a partir de la fecha de suscripción del presente convenio, siendo este incremento propio de la función de Director.

17) Sin perjuicio del salario que corresponda por vacaciones el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL otorgará a cada uno de los médicos Coaligados una bonificación equivalente a un mes de salario que se hará efectivo previamente a disfrutar las vacaciones.

18) EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL pagará a cada uno de los médicos Coaligados la misma bonificación profesional que el Estado paga a los médicos a su servicio.

19) EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL contratará por su cuenta un Seguro que cubra responsabilidades por el ejercicio profesional de los médicos Coaligados.

20) EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL discutirá y convendrá conjuntamente con los médicos Coaligados el reglamento de prestación de servicios de los médicos departamentales con guarda bajo techo para regular una mejor y más adecuada prestación de los mismos.

CONSIDERANDO: Que el derecho del Trabajo constituye un mínimo de garantías Sociales, protectoras del trabajador y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa o Institución mediante la contratación colectiva y de manera muy especial por medio de la negociación colectiva. Que la finalidad esencial de los tribunales de Conciliación y Arbitraje es mantener un justiciero equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando, los derechos del capital y del trabajo; facultándolos la propia ley laboral a apreciar el resultado y el valor de las pruebas, según su leal saber y entender, sin sujetarse a las reglas del derecho común y a resolver con entera libertad y en conciencia, negando o accediendo, total o parcialmente, a lo pedido y aún concediendo cosas distintas de las solicitadas.

CONSIDERANDO: Que el tribunal debe pronunciarse sobre las peticiones que fueron sometidas a la consideración del TRIBUNAL DE ARBITRAJE que aun están en controversia, por lo que al hacerse el estudio pertinente del fondo del litigio, se formulen las siguientes conclusiones para cada una de las peticiones:

1) En cuanto a esta petición este Tribunal estima que el horario de trabajo deberá ser aquel para que cual fueron contratado y que consta en los contratos individuales de trabajo.

2) En cuanto a esta petición...

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