Sentencia nº 22-2008 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

28/03/2008 – LABORAL

22-2008

Ordinario Laboral No. 22-2008.Of.2º.-

SALA CUARTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ: VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL OCHO.

En apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la sentencia de fecha dos de octubre del dos mil siete, dictada por

la Juez

de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Escuintla, en el proceso ordinario laboral, promovido por SAMUEL DE JESÚS GÓMEZ GARCÍA y E.J.G.;MEZG.;A, en contra de L.E.G.B. de DE VRIES y CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

:

La Juez

de primer grado al resolver DECLARA: I) REBELDE a la entidad demandada CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA y CONFESA sobre el pliego de posiciones articulado, teniéndose por ciertos los hechos aducidos por los actores en su demanda; II) CON LUGAR

LA DEMANDA ORDINARIA

LABORAL promovida por SAMUEL DE JESÚS GÓMEZ GARCÍA Y E.J.G.;MEZG.;A, en contra de LISETTE ESTELA GONZÁLEZ BARNEOND de DE VRIES Y CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA; III) En consecuencia, se condena a las partes demandadas a pagar a los actores las siguientes prestaciones laborales: 1) Indemnización; 2) Daños y Perjuicios a razón de los salarios dejados de percibir desde el momento de los despidos injustificados hasta el pago de sus indemnizaciones, hasta un máximo de doce meses de salarios; 3) C.J.; 4) Bonificación Incentivo de doscientos cincuenta quetzales mensuales durante sus relaciones laborales; 5) Vacaciones; 6) A.; 7) Bonificación Anual para los trabajadores del sector privado y público todos por el período comprendido del tres de abril del año dos mil seis al veintitrés de mayo del dos mil siete; 8) Salario Retenido por el período comprendido del quince al veintitrés de mayo del dos mil siete y 9) Salario Extraordinario en el período comprendido del tres de abril del dos mil seis al veintitrés de marzo del dos mil siete, para cada uno de los demandantes, señores S. de Jesús Gómez García y E.J.G.;mezG.;a. IV) Las partes demandadas deberán hacer efectivas las prestaciones laborales a que fueron condenadas dentro del tercer día de encontrarse firme la liquidación respectiva; V) se hace efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de fecha veinticuatro de julio del dos mil siete, que le dio trámite a la demanda, imponiéndole a la entidad demandada Construcciones y Equipos, Sociedad Anónima,

la MULTA

de CINCUENTA QUETZALES (Q 50.00), en virtud de no haber presentado los documentos requeridos, pago que deberá efectuar dentro de tercer día de estar firme el presente fallo y que deberá ingresar a

la Tesorería

del Organismo Judicial, bajo apercibimiento que en caso contrario se le certificará lo conducente al Ministerio Público para lo que haya lugar, sin perjuicio del pago de la referida multa; VI) Notifíquese.

HECHOS: Están acorde a los autos.

PUNTOS OBJETOS DEL PROCESO: Establecer si los actores...

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