Sentencia nº 259-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Huehuetenango, 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Huehuetenango

16/12/2010 – LABORAL

259-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO; DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, promovido por el señor: J.L.R.;GUEZH.;NDEZ, en contra del señor: M.A. RALDAF., propietario de la empresa: “R. T. INGENIERÍA Y SERVICIOS”. Las partes son hábiles para comparecer a juicio. El actor actúa bajo el auxilio y dirección de los Abogados S.F.;lix Villatoro y José J. AlvaH., quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente, y con la procuración de L.R. TánchezG.;a, y recibe notificaciones en la quinta calle nueve guión cincuenta y uno zona uno de esta ciudad. El demandado no señaló lugar para recibir notificaciones ya que no compareció a juicio. Se señalo audiencia para que las partes comparecieran a juicio, para el día catorce de diciembre del año dos mil diez, en donde la parte demandada no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer a la audiencia señalada, no asistió a la misma, sin justificar su inasistencia a la misma, y analizado el procedimiento deviene:

CLASE Y TIPO DE JUICIO:

Por la naturaleza el asunto se ventiló dentro de los juicios de conocimiento, específicamente la Vía Ordinaria Laboral.

OBJETO DEL JUICIO:

Es el pago de las prestaciones laborales: INDEMNIZACIÓN, AGUINALDO, BONIFICACIÓN INCENTIVO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, VACACIONES.

DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA:

Con fecha veintiocho de agosto del año dos mil ocho, la parte actora presenta en este Juzgado demanda en la Vía Ordinaria Laboral por despido directo e injustificado y pago de prestaciones laborales, en contra del señor: M.A. RALDAF., propietario de la empresa: “R. T. INGENIERÍA Y SERVICIOS”, dándosele trámite legal correspondiente el día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, en la demanda hizo exposición de hechos ofreció pruebas y realizó su petición conforme a derecho, manifestando que: “I) INICIO DE LA RELACION LABORAL: inició relación laboral con el demandado señor: M.A. RALDAF., propietario de la empresa: “R. T. INGENIERÍA Y SERVICIOS”, el dos de enero del año dos mil seis, mediante contrato verbal. II) DEL LUGAR Y DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Para trabajar como Supervisor de Campo en los municipios de S.A. Huista y J. del departamento de Huehuetenango. III) DEL SALARIO DEVENGADO: devengaba un salario mensual de mil quinientos quetzales exactos. IV) DEL HORARIO Y DE LA JORNADA DE TRABAJO: L. en jornada diurna en un horario de: siete de la mañana a diecisiete horas de lunes a viernes. V) DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: el día treinta de noviembre del año dos mil siete fue despedido en forma verbal por el ahora demandado. VI) DEL TIEMPO QUE DURO LA RELACION LABORAL: Duró un año con diez meses. VII) DE LAS PRESTACIONES CUYO PAGO RECLAMA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO: a) Indemnización: por todo el tiempo laborado con el señor: M.A. RaldaF., propietario de la empresa “R. T. INGENIERÍA Y SERVICIOS” que comprende del dos de enero del año dos mil seis al treinta de noviembre del año dos mil siete. b) A.; por todo el tiempo laborado con el señor: M.A. RaldaF., propietario de la empresa “R. T. INGENIERÍA Y SERVICIOS” que comprende del dos de enero del año dos mil seis al treinta de noviembre del año dos mil siete. c) Bonificación Incentivo: por todo el tiempo laborado con el señor: M.A. RaldaF., propietario de la empresa “R. T. INGENIERÍA Y SERVICIOS” que comprende del dos de enero del año dos mil seis al treinta de noviembre del año dos mil siete. d) Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público: por todo el tiempo laborado con el señor: M.A. RaldaF., propietario de la empresa “R. T. INGENIERÍA Y SERVICIOS” que comprende del dos de enero del año dos mil seis al treinta de noviembre del año dos mil siete. e) Vacaciones: por todo el tiempo laborado con el señor: M.A. RaldaF., propietario de la empresa “R. T. INGENIERÍA Y SERVICIOS” que comprende del dos de enero del año dos mil seis al treinta de noviembre del año dos mil siete. Además citó fundamento de derecho e hizo la petición respectiva, y en la de fondo solicitó: “Que llegado el momento procesal oportuno, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando: a) CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL...

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