Auto nº 252-2011 de Juzgado Cuarto de Trabajo, 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Trabajo

08/12/2011 – LABORAL

252-2011

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, ocho de diciembre de dos mil once.

Se tiene a la vista para resolver el Incidente de Autorización de Terminación de Contrato de Trabajo promovido por el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL en contra de JOSUÉ E.S.G.. Y

CONSIDERANDO:

I) El TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL por medio de su personera legal, solicita a esta Judicatura que autorice el despedido del trabajador JOSUÉ E.S.G.. Argumentando que: Se ausentó de sus labores sin permiso ni causa justificada a partir del treinta de mayo del año dos mil once hasta la fecha de promoción del incidente (treinta de septiembre de dos mil once). En virtud que su representado se encuentra emplazado, solicita al Juzgado se sirva autorizar la terminación del contrato individual de trabajo en base a lo establecido en el artículo 125 literal ñ) de

la Ley Electoral

y de Partidos Políticos y el 13 del Reglamento de Relaciones Laborales del Tribunal Supremo Electoral; II) Del presente incidente se confirió audiencia por el plazo de dos días al incidentado quien la evacuó argumentando que: Se dejó de laborar para el Tribunal Supremo Electoral desde la fecha treinta de mayo de dos mil once, pero fue por causa extremamente justificada pues fue detenido junto con otras dos personas con fecha dieciocho de mayo también de dos mil once, en jurisdicción de Santa Lucía Cotzumalguapa. Con fecha veinticinco de mayo de dos mil once, procedió a rendir su primera declaración ante el Juzgado de Primera Instancia de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, habiéndosele dictado auto de prisión preventiva y procesamiento por el delito de lavado de dinero y otros activos y quedó guardando prisión en dicho lugar, situación que le llevó a pedirle a su conviviente D. AracelyO. Calel que diera aviso a su trabajo de la situación que le había acontecido, quien se constituyó al Tribunal Supremo Electoral, con fecha veinte de mayo de dos mil once fue atendida por la señora L.E. de León C. a quien en forma oral le fue le manifestado que se encontraba detenido. Con fecha cinco de julio de dos mil once, recuperó su libertad mediante reforma al auto de procesamiento y revisión de la medida de coerción, siendo reformado el delito por el que fue detenido a encubrimiento propio, habiéndose presentado al día siguiente a laborar no habiéndole la parte empleadora recibido los documentos que justificaban su ausencia. En tal virtud se opone a la autorización de la terminación del contrato individual.

CONSIDERANDO:

I) De conformidad con lo establecido por el artículo 380 del Código de Trabajo, el Tribunal Supremo...

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