Auto nº 360-2005 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

03/08/2005-Trabajo

360-2005 oficial: 2º. – Presidente-

Alma Alicia Ramírez Girón contra el Estado de Guatemala (entidad nominadora Registro de

la Propiedad

).

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, tres de agosto del dos mil cinco.

Por recibido el expediente identificado con el número un mil cuatrocientos noventa guión dos mil uno, proveniente del Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social de

la Primera Zona

Económica. II) En apelación con sus antecedentes se examina la resolución de fecha diecisiete de junio del año en curso, dictada por el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social de

la Primera Zona

Económica, en el juicio promovido por Alma Alicia Ramírez Girón contra el Estado de Guatemala (entidad nominadora Registro de

la Propiedad

) en la cual declara: “I.- La enmienda parcial del procedimiento dentro del presente juicio, dejando sin valor ni efecto legal alguno el numeral romanos dos de la resolución de fecha siete de junio del año en curso; II.- Consecuentemente archívense las presentes actuaciones; III.- Notifíquese.” Y;

CONSIDERANDO: Que la señora ALMA ALICIA RAMÍREZ GIRÓN, impugna el auto proferido por estimar que carece de fundamento, ya que no existe error sustancial que vulnere algún derecho de las partes, que la resolución dictada el siete de junio del años dos mil cinco fue dictada con respeto total a la ley. Esta Cámara, al hacer el estudio de las actuaciones llega al convencimiento de que el auto impugnado debe revocarse por no encontrarse conforme a las constancias de autos. En efecto, de conformidad con el artículo 67 de

la Ley

del Organismo Judicial, los jueces tiene facultad para enmendar el procedimiento en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes; sin que el ejercicio de esta facultad implique de manera alguna, desatender derechos plenamente declarados y firmes, al momento de hacerla efectiva. De la lectura del presente expediente, se desprende que en lo actuado no se ha producido violación alguna a los derechos de ninguna de las partes que justifique la enmienda acordada por el juez de los autos, toda vez que si bien es cierto se presentó un desistimiento del proceso y que por llenar todos los requisitos que la ley exige, fue aprobado, éste estaba pendiente únicamente de certificar lo conducente a donde...

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