Sentencia nº 24-2006 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 4 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

04/09/2007 – LABORAL

24-2006

3004-2006-24 Oficial 3º. Notificador 1º.

José A.L.;pez de León contra Distribuidora Sauzalito, Sociedad Anónima.

SALA PRIMERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala cuatro de septiembre del dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes se examina el auto de fecha tres de mayo del año dos mil siete, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Sacatepéquez, en el proceso promovido por José A.L.;pez de León contra de la entidad denominada Distribuidora Sauzalito, Sociedad Anónima, en la que se declara: I) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda planteada por J.A.L. DE LEON en contra de la entidad denominada DISTRIBUIDORA SAUZALITO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales, las cuales deberá hacer efectivas al tercer día en que se encuentre firme la presente resolución. A) vacaciones comprendidas del veintitrés de agosto al treinta de noviembre del año dos mil cinco, cuyo monto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS QUETZALES CON TRES CENTAVOS (Q. 272.03); B) A. correspondiente del primero de enero al treinta de noviembre del año dos mil cinco, cuyo monto asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.1,857.55); C) Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público del período comprendido del uno de julio al treinta de noviembre del año dos mil cinco, cuyo monto asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (Q. 844.34); D) Salarios ordinarios comprendidos del quince de noviembre al treinta de noviembre del año dos mil cinco, cuyo monto asciende a la cantidad de SETECIENTOS QUETZALES (Q. 700.00); II) CON LUGAR

LA EXCEPCIÓN PERENTORIA

DE PRESCRIPCIÓN DE INEXISTENCIA DE DERECHO EN EL ACTOR PARA EL RECLAMO DE

LA INDEMNIZACIÓN UNIVERSAL

PRETENDIDA, interpuesta por la parte demandada, en consecuencia SIN LUGAR la reclamación de pago de Indemnización universal del período comprendido del veintitrés de agosto del año dos mil cuatro al treinta de noviembre del año dos mil cinco y la reclamación de pago de DAÑOS Y PERJUICIOS; II) SIN LUGAR la demanda la reclamación de pago de cuatro mil doscientos setenta horas...

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