Sentencia nº 3003-2006 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

20/06/2008 – LABORAL

3003-2006

No. 3003-2006 Oficial 2º. Notificador 1º. T.I.G..L. contra el Estado de Guatemala.

SALA PRIMERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veinte de junio de dos mil ocho.

En virtud de la ausencia definitiva de los Magistrados Vocal Primero, abogado R.E.C. y Vocal Segundo abogada P.E.C.C., se integra

la Sala

con los suscritos Magistrados.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha seis de agosto de dos mil siete dictado por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social en el proceso promovido por T.I.G..L., contra ESTADO DE GUATEMALA. En la cual se DECLARA: I) SIN LUGAR las Excepciones Perentorias de: a) a) INEXISTENCIA DE VINCULO LABORAL QUE GENERE

LA

OLBIGACION DE

PAGAR INDEMNIZACIÓN ASI COMO PRESTACIONES ADICIONALES AL SALARIO; b) MANIFESTACIÓN CONCRETA DE

LA VOLUNTAD DE

LA ACTORA DE

SUSCRDIBIR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SEERVICIOS TECNICOS LOS QUE SE ENCUENTRAN FUNDAMENTADOS EN NORMAS DE CARÁCTER CIVIL; por las razones consideradas; II. CON LUGAR

LA DEMANDA

promovida por T.I.G..L., en contra del ESTADO DE GUATEMALA (entidad nominadora: Dirección General de Aeronáutica Civil); III. Consecuentemente, se condena a la parte demandada al pago a favor de la parte actora y dentro de tercero día de estar firme el presente fallo sobre las prestaciones laborales y montos siguientes: a. INDEMNIZACIÓN: NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES; b). VACACIONES: VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES; c. AGUINALDO: VEINTIUN MIL QUETZALES; d. BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: VEINTIUN MIL QUETZALES; e. A titulo de Daños y Perjuicios, lo preceptuado en la ley especifica de la materia.

OBJETO DEL PROCESO: la actora reclama el pago de las prestaciones siguientes: Vacaciones, A., B.A. para los trabajadores del sector publico y privado, Indemnización y Daños y Perjuicios.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Por la parte actora: Prueba documental, Confesión judicial y Presunciones legales y humanas. Por la parte demandada: Prueba documental, Confesión Judicial y Presunciones legales y humanas.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente a efecto de que expresara los motivos de su inconformidad y al respecto manifestó el R. legal de la entidad demandada que la decisión judicial impugnada, solamente hace referencia a aspectos doctrinarios inmersos en el derecho de trabajo o laboral y algunas estipulaciones que se refieren a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo cual se aleja de la realidad, pues la aplicación de las leyes en materia procesal no permite consideraciones doctrinarias, y si bien es cierto, están vigentes las normas de carácter laboral que hacen referencia a la irrenunciabilidad y lo efectos de la misma soslayo el Juzgador que en autos quedó demostrado que la parte actora suscribió una serie de contratos para la prestación de sus servicios y si el particular criterio del A-quo, los mismos contienen una disimulación, condenando al demandado a hacer efectivo el pago de indemnización, daños y perjuicios, cuando no existían condiciones esenciales que la ley determina, que cuando el contrato es a plazo fijo o para obra determinada, si se le pone fin sin causa justa y antes del vencimiento del plazo, siendo la consecuencia que la parte afectada tiene derecho a reclamar el pago de daños y perjuicios a criterio de Inspector de Trabajo o de un Órgano Jurisdiccional, en el caso concreto todos los contratos se extinguieron por el vencimiento del plazo pactado para la prestación de los servicios, condición sine qua non, que libera al demandado de cualquier obligación frente a la parte actora se infiere entonces que en aplicación del contenido de los artículos 84 y 86 del Código de Trabajo, la demanda debió declararse sin lugar ya que los artículos citados contienen de manera taxativa la terminación de los contratos a plazo fijo y/o para obra determinada siendo concretos entonces. Así mismo manifestó que la demandante argumenta la existencia de una simulación en los contratos que suscribió con

la Dirección General

de Aeronáutica Civil, pero olvida que si tal simulación existe se beneficio de la misma, pues el pago de sus honorarios la forma de contratación se sujeta a la de clasificación de puestos y salarios a que se someten los servidores públicos, de lo que se infiere entonces que tal simulación fue consentida al suscribir dichos contratos y por ende es improcedente su pretensión pues quedó demostrado en autos que la actora fue servidora pública y obtuvo un beneficio al someterse a un programa de Retiro Voluntario y posteriormente sabía de la ventaja de una simulación en cuanto a poder cobrar en concepto de honorarios cantidades mayores a las que estipula la ley para servidores públicos. De lo anterior puede colegirse que la que alega simulación no sólo obtuvo ya beneficios con la misma y ahora pretende que el demandado le haga efectivo también el pago de indemnización, daños y perjuicios y otras prestaciones adicionales al salario, lo cual es improcedente al quedar demostrado en autos que sus honorarios fueron pactados y aceptados libremente, que dichos honorarios no tienen la calidad de sueldo y que su relación contractual no se sometió al régimen de servicio civil. Por ultimo manifestó que no existe obligación de pagar indemnización y daños y perjuicios pues todos los contratos fenecieron por vencimiento del plazo pactado y en cuanto a las prestaciones adicionales las mismas son improcedentes al quedar demostrado que no existió entre las partes una relación laboral y cumpliendo con lo establecido en dichos contratos, por lo que la relación que se estableció es eminentemente de carácter civil. Por lo expuesto solicitó que se revoque la...

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