Sentencia nº 103-2010 de Juzgado Noveno de Trabajo, 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo

28/02/2011 – LABORAL

103-2010

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del juicio ordinario laboral promovido por FROILAN XALIN IQUIC en contra de la MUNICIPALIDAD DE MIXCO. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer en juicio. La parte actora compareció asesorada por el señor LUÍS G.G.A., S. General del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Municipalidad de la Villa de Mixco, del Departamento de Guatemala. La parte demandada compareció a juicio, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogado ESBI GIOVANNI FUENTES MONTERROSO.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

La actora pretende que a través del presente juicio Ordinario laboral la parte demandada lo reinstale en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando, ya que fue despedido de forma directa e injustificadamente.

RESUMEN DEL PROCESO:

DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: El actor en su demanda expuso: a) Que inició relación laboral con la demandada el dieciocho de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, finalizando la misma el once de mayo del año dos mil diez al haber sido despedido en forma directa e injustificadamente, y sin observar el procedimiento que contempla el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Trabajadores de la Municipalidad de Mixco; b) Que durante el tiempo que duró su relación laboral se desempeño el puesto de Ayudante de Albañil de Drenajes; c) Que laboró para la entidad demandada en jornada ordinaria diurna con el horario de siete horas a quince horas de lunes a viernes; d) Que el salario promedio mensual devengado durante el tiempo que duró la relación laboral fue de dos mil seiscientos sesenta y un quetzales mensuales; e) Que solicita su reinstalación en su puesto de trabajo, en virtud de que su despido fue injusto e ilegal, ya que la Municipalidad de Mixco en ningún momento agotó los procedimientos legales, para dar por terminada la relación laboral, y es una violación al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Trabajadores de la Municipalidad de Mixco, es por ello y acogiéndome a las leyes laborales, y sometiendo el presente asunto de trabajo para su conocimiento y que de conformidad con la ley en su momento procesal se dicte el auto respectivo ordenando mi inmediata REINSTALACIÓN y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva reinstalación que me corresponde de conformidad con la ley. Ofreció pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La misma fue contestada en sentido negativo y se opuso a la demanda interpuesta por el señor FROILAN XALIN IQUIC, y que dicha oposición y contestación en sentido negativo la realiza en base a que; no es cierto que la Municipalidad de Mixco haya incumplido con el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Trabajadores de la Municipalidad de Mixco, al haber suprimido el puesto de trabajo por falta de fondos económicos, la Municipalidad de Mixco suprimió el puesto del trabajador F. XALIN IQUIC, en base al artículo 62 de la Ley del Servicio Municipal Decreto número 1-87 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual establece: “ las autoridades nominadoras quedan facultadas para disponer la remoción de trabajadores municipales en los casos en que considere necesaria la supresión de puestos de reducción forzosa de servicios, por falta de fondos o reducción del personal por reorganización, debidamente comprobados en este caso los trabajadores municipales tienen derecho a reclamar las prestaciones de ley, así mismo la Municipalidad de Mixco en caso de suspensión de puestos, no se deben de cumplir en el presupuesto del Capítulo noveno ni con el articulo dos del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, ya que en ningún momento se está invocando una sanción por reincidencia o falta de capacidad, eficiencia, iniciativa conducta y honradez, por lo que no se está sancionando por despido, dichas consideraciones las probamos con los documentos que la parte actora presenta como pruebas, así mismo acompaño copia simple de la CERTIFICACIÓN del Punto Noveno del Acta número 36-2010 de la Sesión Ordinaria del Honorable Consejo Municipal del Municipio de Mixco, celebrada el veinticuatro de marzo del año dos mil diez, en el cual se acuerda la supresión de plazas por falta de fondos. Ofreció pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

DE LA CONCILIACIÓN:

El Mandatario de la entidad demandada manifestó en la audiencia que no tiene facultades para conciliar en el juicio, por lo...

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