Sentencia nº 103-2010 de Juzgado Noveno de Trabajo, 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo

28/02/2011 – LABORAL

103-2010

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del juicio ordinario laboral promovido por FROILAN XALIN IQUIC en contra de la MUNICIPALIDAD DE MIXCO. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer en juicio. La parte actora compareció asesorada por el señor LUÍS G.G.A., S. General del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Municipalidad de la Villa de Mixco, del Departamento de Guatemala. La parte demandada compareció a juicio, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogado ESBI GIOVANNI FUENTES MONTERROSO.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

La actora pretende que a través del presente juicio Ordinario laboral la parte demandada lo reinstale en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando, ya que fue despedido de forma directa e injustificadamente.

RESUMEN DEL PROCESO:

DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: El actor en su demanda expuso: a) Que inició relación laboral con la demandada el dieciocho de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, finalizando la misma el once de mayo del año dos mil diez al haber sido despedido en forma directa e injustificadamente, y sin observar el procedimiento que contempla el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Trabajadores de la Municipalidad de Mixco; b) Que durante el tiempo que duró su relación laboral se desempeño el puesto de Ayudante de Albañil de Drenajes; c) Que laboró para la entidad demandada en jornada ordinaria diurna con el horario de siete horas a quince horas de lunes a viernes; d) Que el salario promedio mensual devengado durante el tiempo que duró la relación laboral fue de dos mil seiscientos sesenta y un quetzales mensuales; e) Que solicita su reinstalación en su puesto de trabajo, en virtud de que su despido fue injusto e ilegal, ya que la Municipalidad de Mixco en ningún momento agotó los procedimientos legales, para dar por terminada la relación laboral, y es una violación al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Trabajadores de la Municipalidad de Mixco, es por ello y acogiéndome a las leyes laborales, y sometiendo el presente asunto de trabajo para su conocimiento y que de conformidad con la ley en su momento procesal se dicte el auto respectivo ordenando mi inmediata REINSTALACIÓN y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva reinstalación que me corresponde de conformidad con la ley. Ofreció pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La misma fue contestada en sentido negativo y se opuso a la demanda interpuesta por el señor FROILAN XALIN IQUIC, y que dicha oposición y contestación en sentido negativo la realiza en base a que; no es cierto que la Municipalidad de Mixco haya incumplido con el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Trabajadores de la Municipalidad de Mixco, al haber suprimido el puesto de trabajo por falta de fondos económicos, la Municipalidad de Mixco suprimió el puesto del trabajador F. XALIN ...

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