Sentencia nº 160-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

14/06/2010 – LABORAL

160-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; CHIQUIMULA, CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el presente juicio ORDINARIO LABORAL DE REINSTALACIÓN DE RELACIÓN LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO; promovido por el señor V.H.L.B.; quien laboró en la POLICÍA NACIONAL CIVIL, dependencia del MINISTERIO DE GOBERNACIÓN; (autoridad nominadora) en contra del ESTADO DE GUATEMALA, a través de la Procuraduría General de la Nación, por medio de su R.L.. El demandante tiene su domicilio en el departamento de Jutiapa, actúa bajo la asesoría del abogado EDWIN SARCEÑO y recibe notificaciones en la segunda calle ocho guión sesenta y uno, zona uno, de esta ciudad de Chiquimula; la parte demandada, a través del Abogado E..E.C.C., en su calidad de Funcionario de la Procuraduría General de la Nación por delegación del Procurador General de la Nación y en REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO DE GUATEMALA; es de este domicilio, actúa bajo su propia asesoría y recibe notificaciones en la quinta calle, entre cuarta y quinta avenidas, casa número dos, de la zona uno de esta Ciudad de Chiquimula. La Inspección General de Trabajo, no compareció a juicio, y recibe notificaciones por medio de los estrados de este Juzgado.

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:

El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral, y tiene por objeto determinar el despido directo e injustificado del cual fue objeto el demandante; y si procede o no la reinstalación del mismo.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:

El presente proceso se inició por inhibitoria del JUZGADO DUODÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE GUATEMALA, recibido en este Juzgado con fecha doce de noviembre del año dos mil nueve, habiéndosele fijado un previo para que lo subsanara. La parte demandante compareció por primera vez a este juzgado, por medio del memorial recibido el once de febrero del año dos mil diez; (folios 25, 26 y 27) promoviendo Juicio ORDINARIO LABORAL DE REINSTALACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, en contra del ESTADO DE GUATEMALA, a través de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, manifestando en la exposición de los HECHOS, en resumen, lo siguiente: “I) DE LA RELACIÓN LABORAL Y SU VIGENCIA : Inició su relación laboral en la Dirección General de la Policía Nacional (PN) dependencia de! Ministerio de Gobernación, el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres (19-04-1993), que finalizó el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve (31-05-1,999), fecha en que se dio terminada unilateralmente por DESPIDO DIRECTO INJUSTIFICADO, del que fue objeto y que le fuera NOTIFICADA EN FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (20-08-2009), mediante cédula de ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN DE BAJA, acompañando copia de los acuerdos Ministeriales números cero ochocientos treinta y ocho guión dos mil cinco (0838-2005), y un mil novecientos ochenta y dos guión dos mil cinco (1982-2005), de fechas 24 de junio de dos mil cinco y 28 de diciembre respectivamente. El referido despido del que fue objeto VIOLA sus derechos y afecta e régimen de legalidad del país. Su despido según la resolución noticiada es por abandono de cargo, situación que no es cierta y al respecto quisiera expresarme en los términos siguientes: a) DEL DERECHO DE DEFENSA: La carta M. adopta el principio de que NADIE puede ser afectado en sus derechos sin antes haber sido CITADO, OÍDO y VENCIDO. El Código de Trabajo establece las causas de terminación de los contratos de trabajo. Artículo 76 estipula: "Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a esta cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ¡as partes, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra..." EN SU CASO, NINGUNA DE LAS CAUSAS ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR HAN OCURRIDO COMO PARA QUE EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN HAYA TOMADO LA DECISIÓN DE Destituirlo, SE EXPLICA: El acuerdo Ministerial referido expresa que su destitución se basó una supuesta infracción muy grave, aclaro que esto derivó igualmente de un SUPUESTO "abandono de cargo", sin embargo la verdad es otra, lo lamentable del caso es que NO FUE notificado en ningún momento del expediente incoado en su contra es decir fue SECRETO, aparte de que se celebró una audiencia en e! tribunal disciplinario de la Policía Nacional civil en donde se condenó en su AUSENCIA. DE LA FALSEDAD DEL ABANDONO DE CARGO. Con pruebas fehacientes que adjunto al presente proceso demuestra que el abandono de cargo jamás existió y solo fue algo que se inventó para tener excusa y firmar el acuerdo ministerial. Adjunto copia del oficio número 17-2005, de fecha 07 de febrero de 2005, en este, el oficial E..J..Á.D., denuncia ante el Ministerio Público que su persona el día 03 de febrero de dos mil cinco a las dieciséis horas se me autorizó permiso de RELAX, para dirigirse a su residencia y se le ordenó retornar el día cuatro de febrero, resulta que ese día, cuando retornaba tuvo un accidente de tránsito el cual ameritó ser atendido porque se le incrustó un pedazo de vidrio en el cuello a la altura del CARTÍLAGO TIROIDES o manzana de A., aún hoy tiene la cicatriz visible en esa parte de su cuerpo. Es e! caso que le llamó por teléfono al oficial J..D., su jefe inmediato, para enterarlo del asunto respondiéndole que al salir de la clínica que apersonara con las recetas médicas. Por lo enunciado es que no pudo presentarse el día cuatro, haciéndolo hasta el día SEIS DE FEBRERO a las doce horas computándose hasta ese momento un plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS DE AUSENCIA JUSTIFICADA, a! apersonarse el encarado de la tienda del recinto carcelario donde prestaba sus servicios, se le acercó con la intención de enterarse porqué cargaba una gasa en el cuello le explicó lo sucedido, en ese momento se le acercó el oficial tercero E..J..J.D. quién con voz enojada le gritó. Usted quítese el uniforme porque ya lo reporté al Ministerio Público, a esto le respondió que eso no era justo ni lógico en primer termino porque le avisó vía telefónica y en segundo lugar porque con regularidad se reportaba a los que exceden las setenta y dos horas de ausencia. El encargado de la tienda intervino diciéndole: Oficial yo me he desempeñado en el mismo rango que usted y según mi experiencia lo que procede es ampliar el oficio ante el Ministerio Público para enterarlos de que el ya se presentó y que eso desvirtuaría el abandono de cargo, el oficial se molesto aun mas y le dijo usted no intervenga, y le repitió que se quitara el uniforme y se retirara. Se quitó el uniforme y se dirigió al Ministerio Público para inquirir sobre e oficio enviado por el oficial una vez allí revisaron los oficios enviados de la comisaría y de la estación policial sin resultados, indicándole que no existía ningún reporte, eso le causó extrañeza, luego fue a la Comisaría para hablar con el C.J. pero le indicó que no podía atenderlo y que retornara el día siguiente. El día siguiente ocurrió lo mismo no accedió. Aquí hay algo importante que el J. debe valorar El oficial no lo había reportado aún lo hizo hasta el día siete de febrero, CON RAZÓN insistió en que se retirara su MALA INTENCIÓN era lograr que acumulase setenta y dos horas para poder enviar el oficio, y que a la vez se convirtiera en la comisión de una infracción muy grave, como ve señor J. el oficial el día seis AUN no lo había reportado lo hizo hasta el día SIETE de febrero de dos mil cinco. (Adjunto copia del oficio). Se retiró a su casa de habitación esperando alguna noticia del Ministerio público, mediante algún tipo de notificación cosa que no sucedió. ESTA ACTITUD externada por su persona claro está no fue la más correcta, lo que debió hacer era llamar un notario, levantar un Acta notarial para hacer constar que se presentó el día seis de febrero, inclusive se hubiera plasmado en esta misma acta !o manifestado por el oficial en cuanto a que lo había reportado al Ministerio Público. Quizá el abogado le hubiese explicado que en la institución se está MAL INTERPRETANDO la ley, porque solo hay abandono de cargo cuando el empleado público CESA en sus funciones sin cumplir con las formalidades previstas en la ley, el artículo 429 de nuestro ordenamiento penal así lo establece y el cesar funciones significa DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, sin presentar Renuncia escrita y luego esperar resolución aceptando la misma, es por ello que en los órganos jurisdiccionales, el NOVENTA POR CIENTO, de las ocasiones en que la PNC, pone a disposición de un juzgado o del M.P. a un miembro de la institución, se ABSUELVEN por no hacer una interpretación puntual de la norma de abandono de cargo, y precisamente en la mayoría de casos se trata de AUSENCIAS sean estas justificadas o injustificadas. En este orden también se estaba actuando con abuso de autoridad porque el oficial superior al mando le indica al empleado de la PNC, que se retire de su trabajo hasta que solvente su situación jurídica, y lo hace sin ningún respaldo legal, porque en primer término no le extiende ninguna nota que lo declare suspendido, o en alguna SITUACIÓN ADMINISTRATIVA contemplada o regulada en el Reglamento de situaciones administrativas de LA policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo número 588-97, en otras palabras al momento de imposibilitarle seguir laborando se le estaba OBLIGANDO en este caso sí, ABANDONAR su cargo. Creyó que se le daría un trato de juego limpio pero la verdad fue otra, porque en espera de que se resolviera su situación ante el Ministerio Público en secreto se inició un procedimiento administrativo por Infracción Muy grave, (de ello NO FUE NOTIFICADO). Este procedimiento lo llevaron al final sin notificarle, sin escucharle y sin darle la oportunidad de defenderse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR