Sentencia nº 264-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

16/05/2007 – LABORAL

264-2006

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 264-2006 Oficial 4º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: ESCUINTLA, DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Para dictar sentencia se trae a la vista el juicio Ordinario Laboral, arriba identificado promovido por J.A.O.O.tilde;EZ, en contra de la entidad MEGA TEXTIL’S, SOCIEDAD ANÓNIMA. El actor es de este domicilio y civilmente capaz para comparecer a juicio, actúa bajo el auxilio de los abogados C.A.E. Colindres y C.A.E.. La entidad demandada compareció a través de su R.L. EdinM.P. Donis, con domicilio en el departamento de Guatemala, actúa bajo la asesoría del abogado L.E. RossiM.. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

DE

LA DEMANDA

: El actor presentó a este Juzgado memorial de demanda con fecha trece de mayo del dos mil cinco, demandando en juicio Ordinario Laboral a la entidad MEGA TEXTIL’S, SOCIEDAD ANONIMA. De lo cual sobresalen los siguientes hechos: expresa el demandante que fue contratado por medio de contrato escrito, e inició su relación laboral el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, desempeñando el puesto de soldador en el municipio de Palín, de este departamento, devengando un salario mensual de un mil ciento noventa quetzales con diez centavos, durante los últimos seis meses, de su relación laboral, con una jornada de trabajo de ocho a diecinueve horas. Manifiesta el actor que fue despedido en forma indirecta de su puesto de trabajo el once de abril del año dos mil cinco, en virtud que él ocupaba el cargo de soldador y su ex patrono lo cambiaría a otro puesto de ayudante de soldador, lo que vendría en detrimento de sus condiciones de trabajo, de salario y beneficio, por lo que acudió a

la Inspección

de Trabajo de esta ciudad, pero no llegaron a ninguna conciliación; por lo que reclama las siguientes prestaciones: a.- INDEMNIZACIÓN; por el período del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho al once de abril del dos mil cinco; b.- VACACIONES, correspondientes del veintiséis de diciembre del año dos mil cuatro al once de abril del dos mil cinco; c.- AGUINALDO, por el período del uno de diciembre del dos mil cuatro al once de abril del dos mil cinco; d.- BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, por el periodo del cuatro de julio del año dos mil cuatro al once de abril del año dos mil cinco; e.- COSTAS PROCESALES. Ofreció medios de prueba y pidió para sentencia lo que consideró pertinente.

II. DEL TRÁMITE DE

LA DEMANDA.

Este

Juzgado al darle trámite a la demanda de mérito, para la celebración del juicio oral laboral, señaló la audiencia del día veintisiete de marzo del año dos mil siete a las nueve horas, a la que se citó a las partes a comparecer bajo los apercibimientos y prevenciones legales correspondientes.

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