Auto nº 52-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 19 de Abril de 2010
| Número de sentencia | 52-2008 |
| Fecha | 19 Abril 2010 |
| Categoría | derecho de huelga,conflicto colectivo |
19/04/2010 LABORAL
52-2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, diecinueve de abril del año dos mil diez.
Se tiene a la vista para resolver la petición formulada por la COALICIÓN DE TRABAJADORES, DE SISPEN, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre la LEGALIDAD O ILEGALIDAD DEL MOVIMIENTO DE HUELGA, dentro del presente CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL, promovido contra la entidad SISPEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, y al respecto se tienen a la vista los siguientes,
ANTECEDENTES:
A. Con fecha seis de junio de dos mil ocho, la Coalición de Trabajadores de Sispen, Sociedad Anónima, con sede en la ciudad de Cuilapa, promovió el presente conflicto colectivo de carácter económico social y al cinco de junio de dos mil ocho, es decir, un día antes al planteamiento del conflicto colectivo, las personas que trabajaban para esa entidad eran las siguientes: 1. M.A.E. Bracamonte; 2. M. AlexánderC. Revolorio; 3. A. NatánG.;a Revolorio; 4. G.A.H. Jolón; 5. J.A.F.;nL.; 6. L.M. LoarcaD.;vila; 7. M.A.M.C.; 8. K.O. NajarroV.;squez; 9. E.S.;lR.S.; 10. H. WenseslaoB.A.; 11. Víctor M.M.;ndezM.; 12. N.C. Arrecis; 13. O. Obdulio WayC.; 14. M. Valeska NajarroF.; 15. H. EliúG.;rrezL.; 16. E. OttonielF.R.; 17. Víctor R.G.;aH.; 18. E. de Jesús Álvarez Q.; 19. M.A. Calel Mijangos; 20. E. Magdiel Mejía Chacón; 21. Julio René M.O.; 22. Ludín E.G.L.;pez; 23. P.A. CaríasH.; 24. Santos E. GerónimoM.;n.
B. Con fecha veintiséis de febrero de dos mil diez se iniciaron las comparecencias de las partes ante el Tribunal de Conciliación con el objeto de poder llegar a un acuerdo entre las partes, y luego de haberse agotado esta fase, el Tribunal de Conciliación emitió sus recomendaciones el veintinueve de marzo de dos mil diez, las cuales únicamente fueron aceptadas por la delegación de la Coalición de Trabajadores, no así por la delegación de la entidad patronal. Por lo consiguiente, se invitó a las partes a acudir al arbitraje en forma potestativa, a lo cual únicamente accedió la delegación de los trabajadores, no así la delegación de la parte patronal, por lo que en esa misma fecha se dio por agotada la fase conciliatoria.
C. El día treinta de marzo de dos mil diez, la Coalición de Trabajadores de Sispen, Sociedad Anónima, solicitó que este Juzgado se pronunciara sobre la legalidad o ilegalidad de movimiento de huelga, por lo que, previamente a resolver, el día ocho de abril de dos mil diez, la suscrita, asociada como corresponde, se constituyó a las instalaciones de la entidad Sispen, Sociedad Anónima, en la ciudad de Cuilapa, con el objeto de llevar a cabo el recuento de los trabajadores que apoyaban el movimiento de huelga, para lo cual fue proporcionado, por parte de la entidad patronal, un listado del personal que a esa fecha se encontraba trabajando para la demandada, con un total de treinta y seis personas, y con base en el mismo se realizó una votación a la que acudieron veintiún trabajadores, y cuyo resultado fue obtener veintiún votos indicando que sí apoyaban el movimiento de huelga. Posteriormente, el día nueve de abril de dos mil diez, se solicitó a la entidad patronal que informara: a. Sobre los nombres de las personas que prestaban sus servicios para S., Sociedad Anónima, al día cinco de junio de dos mil ocho, día anterior al planteamiento del presente conflicto colectivo de carácter económico social; b. Si las personas que se identificaron en la resolución, aún laboraban para esa entidad y si no era así, a partir de qué fecha habían dejado de laborar para S., Sociedad Anónima; c. A partir de qué fecha habían empezado a laborar para esa entidad las personas descritas, y que también presentara las copias de los contratos que cada uno suscribió con la entidad emplazada; y d. El nombre de sus empleados de confianza y el de los que representen al patrono. Dicho informe fue presentado a este Juzgado el día quince de abril de dos mil diez.
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo estipulado en el primer párrafo del artículo 239 del Código de Trabajo:Huelga legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos...
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