Sentencia nº 77-2010 de Juzgado Noveno de Trabajo, 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo

31/01/2011 – LABORAL

77-2010

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: GUATEMALA, TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

I) Por recibido el Informe del Departamento de Medicina Legal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, singado por el D.H.;CTORG.C.V., Medico Especialista del Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades, registrado con el número TREINTA Y NUEVE (39) del control del Juzgado; II) Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Juicio promovido por TERESA DE J. AJIATASL. en contra de INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. La actora compareció en nombre propio y sin accesoria. La entidad demandada compareció por medio del Abogado A. LEONEL BETETAC. en su calidad de Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación quien compareció bajo su propia asesoría.

NATURALEZA Y OBJETO DEL PROCESO:

La naturaleza del proceso es ordinario y tiene por objeto establecer y declarar si la actora tiene derecho a ser incluida dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia de la entidad demandada, específicamente en la cobertura de INVALIDEZ. De las actuaciones se desprenden los resúmenes siguientes:

DE LA DEMANDA:

La actora solicita que se condene al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a que lo cubra dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el riesgo de INVALIDEZ, conforme a los hechos expuestos en el acta de fecha veintisiete de abril del año dos mil diez y que contiene su demandada presentada en forma verbal ante este Juzgado en esa misma fecha, en virtud de habérsele denegado la cobertura referida por parte de la entidad demandada.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La entidad demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER A LA ACTORA DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA; b) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER LA ACTORA. Ofreció sus respectivos medios de prueba y para sentencia solicitó lo que estimó pertinente.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a) Los requisitos legales para que la actora pueda ser incluida dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia específicamente en la cobertura de INVALIDEZ; b) Los extremos en que la Institución demandada funda su negativa a incluir a la actora dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia;

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO Y SU VALORACIÓN:

1) POR LA ACTORA: A) Prueba documental: La acompañada a la demanda y que consisten en; a.1. Resolución R-32347-I(sic), emitida por la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, en donde se le DENIEGA la cobertura por el Riesgo de Invalidez a la señora T. de J. AjiatasL.; a.2. Oficio número 0459(sic), de fecha diecinueve de marzo de dos mil diez, emitido por la JUNTA DIRECTIVA del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en donde se le declara SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la señora T. de J. AjiatasL. en contra de la Resolución R-32347-I y confirman la misma, notificada el VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ a la parte actora; a.3. Oficio de fecha VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, dirigido al Juzgado de Trabajo, para que intervenga en su caso y se ordene al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social efectúe nuevas evaluaciones a la actora; a.4. Copia simple del Carné de Afiliación al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con número de afiliación “251048815”; a.5. Copia simple de la Cedula de Vecindad de la señora T. de J. AjiatasL., que obran en autos. A los que se les concede pleno valor probatorio por no haber sido redargüidos de nulidad o falsedad.

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