Sentencia nº 49-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

09/08/2010 – LABORAL

49-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, J. nueve de Agosto del año dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por O.H.G.C., en contra de la señora LIBIA M.R.L.. Las partes son de este domicilio. La parte demandante se hizo asesorar por el Abogado Rigoberto Ramírez Alas. La parte demandada, no compareció a J.O.L..

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ:

El presente es un juicio ordinario laboral, tramitado en la vía oral, el cual versó sobre la pretensión del demandante O.H.G.C., de que la parte demandada precitada le pruebe la causa justa de sus despidos y les cancele las prestaciones laborales que reclaman en juicio.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

Lo expuesto por el actor, se resume así: I) Procede en virtud de haberse agotado la vía administrativa, con fecha cinco de noviembre de dos mil nueve. II) Fue contratado por la demandada el diez de mayo del año dos mil cinco. III) Durante la relación laboral devengo un salario de un mil doscientos quetzales. IV) El trabajo consistía en la fabricación de muebles de madera, en calidad de carpintero. V) El horario de trabajo era de catorce a diecinueve horas, de lunes a domingos. VI) La relación laboral finalizó el ocho de septiembre de dos mil nueve, por despido directo, de parte de la ex empleadora. VII) Reclama el pago de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, por el tiempo que duro la relación, desde el día diez de mayo del año dos mil cinco al ocho de septiembre del año en curso; y el pago de daños y prejuicios de conformidad con la ley.

DEL JUICIO ORAL:

Para la comparecencia de las partes a juicio oral, se señalo audiencia para el día cinco de agosto de dos mil diez, a las nueve horas, audiencia a la que no se presentaron la parte demandante y demandada, respectivamente y, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia señalada, no hubo contestación de demanda y tampoco se pudo realizar la conciliación de ley.

PRUEBAS APORTADAS:

En virtud que ninguna de los sujetos procesales se presentó a la audiencia de juicio oral señalada, no se incorporo prueba alguna.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Como hechos controvertidos y por lo...

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