Sentencia nº 48-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa

11/08/2008 – LABORAL

48-2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, JALAPA. JALAPA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral, promovido por K..J.M.G.E. en contra de S.E.A.B..D.F.. La parte actora, compareció asesorada por el Abogado R..E.D.R. y la procuración de M.A.C.P., pasante de

la Oficina

de Practicas Procesales de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario del Centro Universitario de Sur Oriente, Universidad de S.C. de Guatemala. La parte demandada S.E.A.B..D.F. compareció a juicio a través de su R.L. Licenciado R.E.C..M..

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: El demandante pretende que a través del presente juicio ordinario laboral se condene a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales siguientes: a) indemnización correspondiente del uno de agosto del año dos mil seis al dieciocho de octubre del año dos mil siete. b) A.. c) B. anual. d) vacaciones. e) B. Incentivo retroactivo. f) Salarios Retenidos. g) la cantidad de tres mil ochocientos setenta y cinco quetzales. Mas los salarios caídos de ley a titulo de daños y perjuicios.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN

LA DEMANDA

: La parte actora manifestó en su demanda que inició relación laboral con la parte demandada S.E.A.B. de F., propietaria de la empresa pegamento OCI de Guatemala, a través del señor R.A.F.G., esposo de la demandada quien contrató sus servicios para laborar como Agente de Ventas y cobros de la referida Empresa en los Departamentos de Jutiapa, J. y el Progreso, iniciando el treinta y uno de agosto del año dos mil seis y finalizando la misma el día dieciocho de octubre del presente año( dos mil siete) 2) Del trabajo desempeñado, durante mi relación laboral me desempeñe como Agente de ventas y cobros en los departamento de Jutiapa, J. y el Progreso de la empresa referida. 3 De la jornada de Trabajo: No tenia horarios ni jornada de trabajo, por el tipo de trabajo que ejecutaba. 4) Del salario devengado: El salario devengado fue de un mil quinientos quetzales mensuales, mas un seis por ciento de comisión por ventas realizadas. 5) motivo del despido: Me di por despedido en forma justificada, puesto que mi ex empleadora no me pago en forma completa, los salario de junio, julio y a la fecha me adeuda el pago de los meses de agosto y septiembre como también los dieciocho días laborados d los meses de octubre todos del presente año. Además mi ex empleadora me informo que se me reduciría el salario en un seis por ciento correspondiente a las comisiones sobre ventas, que estaban acordadas, mi despido en forma justificada ocurrió el día dieciocho de octubre de dos mil siete, fecha en la cual terminó mi vinculo laboral con la demandada y cesé efectivamente en mis actividades laborales, sin cancelarme las prestaciones laborales a las cuales tengo derecho. 6) De la vía conciliatoria administrativa: Por el despido que fui objeto y no se me cancelo las prestaciones de ley, y el pago en forma completa de los salarios de los meses de junio y julio y a la fecha me adeuda el pago de los meses de agosto y septiembre como también los dieciocho días del mes de octubre, acudí a la inspección de trabajo con sede en J., en donde mediante adjudicación numero c guión ciento siete de fecha veintidós de noviembre del año dos mil siete, se deja constancia que se agotó la vía conciliatoria administrativa , ya que la parte empleadora no compareció a la audiencia conciliatoria programada para ese efecto. 7) Las reclamaciones: Por mi despido en forma justificada reclamo; indemnización correspondiente del uno de agosto del año dos mil seis al dieciocho de octubre del año dos mil siete. b) A.. c) B. anual. d) vacaciones. e) B. Incentivo retroactivo. f) Salarios Retenidos. g) la cantidad de tres mil ochocientos setenta y cinco quetzales. Mas los salarios caídos de ley a titulo de daños y perjuicios. Por medio de memorial de fecha siete de mayo del año dos mil ocho el Abogado R.E.C..M. se apersono al proceso en calidad de Mandatario Judicial con representación de la parte demandada. Con fecha ocho de mayo del año dos mil ocho audiencia programada para la celebración del juicio oral laboral, la parte actora ratificó su demanda; la parte demandada previo a contestar la demanda interpuso la excepción dilatoria de demanda defectuosa. DE

LA

EXCEPCION DILATORIA

DE DEMANDA DEFECTUOSA: Este Juzgado al darle tramite a la misma concedió audiencia a la otra parte por el plazo de veinticuatro horas, quien al hacer uso de su derecho se manifestó argumentando que su demanda si cumple con los requisitos que refiere el artículo 332 del Código de Trabajo, y solicita que se declare sin lugar la excepción planteada; Por lo que el señor J. al hacer el análisis respectivo, considero que la demanda promovida por K..J..M.G.E. cumple con los requisitos exigidos en el articulo 332 del Código de Trabajo razón por la que la excepción dilatoria de demanda defectuosa fue declarada sin lugar. En la misma audiencia después de notificársele a las partes dicha resolución el Abogado R.E.C..M. en su calidad de mandatario judicial con representación de la parte demanda interpone recurso de apelación en contra de la resolución que le ha sido notificada y que resuelve sin lugar la excepción dilatoria de demanda defectuosa. Solicitando el señor J. que se admita para su tramite el recurso planteado, este Juzgado al resolver declara NO HA LUGAR el recurso planteado de conformidad con el articulo 365 del Código de...

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