Auto nº 42-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

19/05/2010 – LABORAL

42-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, diecinueve de mayo del año dos mil diez.

Se tiene a la vista para resolver el INCIDENTE DE REPRESALIAS promovida por: E. OTTONIELF.R., E. MAGDIELM.;AC.;N, HERBERT ELIÚ GUTIÉRREZ LETONA, E.D. JESúS ÁLVAREZQ., P.A.C.H., L.A.G.;MEZ CORTEZ, JULIO RENÉ M.O., MARIO ARTURO PINEDA CASTILLO, M.A. CALEL MIJANGOS, VÍCTOR ROLANDO GARCÍA HERRARTE, M.J.;N.C., MARIO VINICIO LÓPEZ CHAJÓN, S.S.P., MARIO PINEDA TUCHE, SANTOS ERNESTO GERÓNIMO MARROQUÍN, VÍCTOR HUGO HERRARTE, ÚNICO APELLIDO, E.F.B.L., L.E.G.L.;PEZ, M. VALESKA NAJARROF., EDUARDO ANTONIO LÓPEZ MEJÍA, contra la ENTIDAD, SISPEN SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su R.L..

DE LA DENUNCIA DE REPRESALIAS:

En el presente caso, los actores comparecieron a este juzgado, exponiendo que eran empleados Sispen, Sociedad Anónima, pero que el día catorce de abril del año dos mil diez, la demandada desobedeció las prevenciones apercibimientos que este Órgano J. ordenó que fueran cumplidos dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social número 58-2008, porque unilateralmente suspendió los contratos de trabajo de los denunciantes, en forma injusta e ilegal. Que con la intervención del Inspector de Trabajo O.A.G.;lez Mijangos, dentro del expediente identificado como Adjudicación número ciento ochenta y uno guión dos mil diez de visitaduría, el día catorce de abril del año dos mil diez, se dejó constancia, que la demandada Sispen, Sociedad Anónima, no permitió que utilizaran el equipo de trabajo, tal el caso que las Captadoras de Lecturas de Medidores de Energía Eléctrica ó TPLs, con el argumento que la Entidad Distribuidora de Energía Eléctrica de Oriente, -DEORSA-, había a recogido dicho equipo. Que los personeros de Sispen, Sociedad Anónima, indicaron que sólo había trabajo para las personas que se dedicaban exclusivamente a la repartición de facturas, por lo que dicho compañeros laboraron del catorce al diecisiete de abril del presente año. Que se siguieron presentando diariamente y la denunciada mantuvo el argumento, respecto a que las TPLs, no habían sido devueltas. Continuaron manifestando que el diecinueve de abril del presente año, fueron informados por el señor A. NatánG.;a Revolorio, encargado de lectura y reparto, que hasta ese día llegaban trabajando, porque a partir del día siguiente, veinte de abril del presente año, sería otra empresa la que continuaría con el trabajo que todos ellos realizaban, y que a los que no firmaran el finiquito, no se les haría pago de su salario de ese mes. Que así también el señor A. NatánG.;a Revolorio, les manifestó a varios de ellos, que todos iban a ser despedidos, y que sólo se quedarían trabajando quienes renunciaran al sindicato. Que el día veinte de abril del año dos mil diez, les manifestó la entidad S., Sociedad Anónima por intermedio de quien dijo ser su Mandatario, N. Stefan Brenner Santizo, que en virtud que el contrato por el cual S., Sociedad Anónima, tenía subcontratadas a las personas que leían contadores de energía y repartían facturas, se encontraba suspendido, que no tenía servicios para que cada uno de los lectores y repartidores pudiese ejecutar sus labores, ni para cumplir con la obligación del pago de los servicios prestados durante el mes de abril, entiéndase los días previos a los que el contrato fuera suspendido, por lo que ese día se procedió al pago por lectura y reparto de facturas. Que los actores recibieron un cheque cada uno, que no cubre ni siquiera el cincuenta por ciento del salario devengado mensualmente. Que el día veintiuno de abril del presente año, se presentaron a partir de las seis horas a la oficina de dicha entidad a realizar su trabajo, encontrándose con la sorpresa que dicha oficina de la entidad demandada se encontraba cerrada con candado, por lo tanto no pudieron ingresar. Del incidente planteado, se dio audiencia a la entidad demandada, Sispen, Sociedad Anónima, al evacuar la audiencia conferida, argumentó que mantiene una relación comercial con la entidad Geserv Gt, Sociedad Anónima, prestándole servicios de supervisión de las redes electrónicas en el municipio (sic) de Santa Rosa, de la cual obtiene sus ingresos para el sustento de su representada. Que dicha relación comercial finalizó, en virtud de lo siguiente: a. Que el dieciséis de abril del año dos mil diez, la entidad Geserv GT, Sociedad Anónima, le hizo llegar una serie de reincidencias en errores, estableciendo que si en un plazo de dos meses contados a partir de esa fecha no mejoraba sustancialmente los temas indicados, darían por terminado el contrato de proveedor; b. Que el día dieciséis de abril del dos mil diez, la entidad Geserv GT, Sociedad Anónima, dio por terminado el contrato suscrito entre ambas entidades, a partir del dieciocho de abril del dos mil diez, argumentando que continuaba la inconformidad con el servicio que ella prestaba. Que en virtud de la cancelación del contrato referido, se vio en la obligación de cerrar sus operaciones, y posteriormente liquidar la sociedad, ya que la mayor parte de sus ingresos provienen del servicio que se le prestaba a Geserv GT, Sociedad Anónima. Que ya no tiene servicios a quien prestar, y por tal rezón ya no tiene ingresos que le puedan sustentar, y sin los ingresos ya no puede pagar los pasivos que genera, razones por las cuales, se ve en la obligación de finalizar con los contratos de los interponentes del presente incidente. Hizo sus respectivas peticiones y aportó sus respectivos medios de prueba.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS:

Siendo que el presente incidente existen hechos controvertidos, se abrió a prueba por el plazo de ocho días, de conformidad con la ley, plazo dentro del cual se aportaron los siguientes medios de prueba: A. POR LA PARTE TRABAJADORA: 1. Cinco Actas de Adjudicación autorizadas por el Inspector de Trabajo, Óscar A.G.;lez Mijangos, de la delegación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Cuilapa, departamento de Santa Rosa, número ciento ochenta y uno guión dos mil diez, de fechas catorce, quince, dieciséis, diecinueve y veinte, todas del mes de abril del año dos mil diez; 2. Declaración testimonial de los señores A. NatánG.;a Revolorio y D.J.;rez Monterroso, diligencia llevada a cabo en este Juzgado el día trece de mayo del año dos mil diez, a las ocho horas con treinta minutos. B. POR LA PARTE EMPLEADORA: 1. Documentos: a. Copia de carta de fecha dieciocho de febrero de dos mil diez, enviada por Geserv GT, Sociedad Anónima, a la entidad S., Sociedad Anónima; b. Copia de carta de fecha dieciséis de abril de dos mil diez, enviada por Geserv GT, Sociedad Anónima, a la entidad S., Sociedad Anónima; 2. Confesión Judicial de los actores, diligencia llevada a cabo en este Juzgado el día trece de mayo del año dos mil diez, a las nueve horas con treinta minutos; 3. Presunciones legales y humanas, que de los hechos probados se desprendan.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1, numeral 1 del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el Derecho de sindicación y de negociación colectiva:Los trabajadores deberán gozar de...

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