Sentencia nº 3112-2007 de Juzgado Quinto de Trabajo, 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo

19/05/2010 - LABORAL

3112-2007

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: GUATEMALA, DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe.

ACTOR (A): M.A.H.L., es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio, compareció asesorado por los Abogados SHAYNE OCHAETA ARGUETA Y MARIO ANGEL REYNOSO COCHAJIL.

DEMANDADO (A): ESTADO DE GUATEMALA A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (ENTE NOMINADOR PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS) compareció a través su Delegado F.A.T.G. quien es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, con el objeto de conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la parte demandante para ser REINSTALADA al cargo que desempeñaba hasta antes del despido injustificado, así como el pago de los salarios dejados de recibir desde el momento de su despido y demás prestaciones a que tiene derecho.

HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:

Manifiesta la parte actora que inició relación laboral con el demandado el uno de octubre del año dos mil dos, que fue despedido en forma injustificada el dieciocho de mayo del año dos mil siete, que laboró como Auxiliar de Defensoría, que devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de su relación laboral de nueve mil setecientos sesenta quetzales y ciento cincuenta quetzales de complemento salarial mensuales. Ofreció las pruebas que estimó pertinentes e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

El demandado en la audiencia señalada para la comparecencia de las partes a juicio oral CONTESTÓ LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO e interpuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) INEXISTENCIA DE PRECEPTOS LEGALES QUE FACULTEN A LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA SER AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER QUE SE TENGA POR INTERRUMPIDA LA PRESCRIPCIÓN; b) DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN JUDICIAL, c) INEXISTENCIA DE NORMA SUSTANTIVA O ADJETIVA QUE SUSTENTE LA PRETENSIÓN DE REINSTALACIÓN; d) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE OBLIGATORIEDAD PARA ACCEDER AL PAGO DE : 1.- SUELDOS; 2- SALARIOS PENDIENTES, 3- VACACIONES; d) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO; y e) DE LOS ARGUMENTOS EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA POR PARTE DEL DEMANDANTE PARA RECLAMAR COSTAS PROCESALES. Con respecto a las excepciones perentorias individualizadas la parte demandada indicó: que no existe base legal para solicitar la reinstalación y pago de salarios y prestaciones de ley, la actora como ex empleada pública debió de acudir ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, a realizar la gestión pertinente con el objeto de que se le cancelara su indemnización y demás prestaciones laborales, porque esa oficina es autoridad competente para entrar a conocer y resolver todo lo relativo a los empleados públicos, no así la Inspección General de Trabajo como la...

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