Auto nº 784-2008 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

26/01/2009 – LABORAL

784-2008

SALA TERCERA DE

LA CORTE

DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Guatemala, veintiséis de enero de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes se examina el auto de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de

la Primera

Zona

Económica en el incidente de terminación de contrato de trabajo identificado con el numero treinta y nueve guión dos mil ocho promovido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en contra de M. ErlindaZ.;ñiga García en el que DECLARA: I) Sin lugar el incidente de Autorización de Terminación de Contrato de la trabajadora M. ErlindaZ.;ñiga García promovido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a través de su Mandataria Judicial con Representación E.R.R.F. en contra de M. ErlindaZ.;ñiga García, por las razones antes consideradas; II) Como consecuencia al encontrarse firme el presente auto archívese el expediente; III) NOTIFIQUESE.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:

Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas al recurrente para que expresara los motivos de su inconformidad. Se señaló día para la vista el veintiuno de enero de dos mil nueve.

CONSIDERANDO: I)

Que en el presente caso el recurrente no manifestó los motivos de su inconformidad, asimismo no evacuo el día de la vista, y cuando interpuso el recurso de apelación se limitó a pedir que se declare con lugar el presente recurso y se revoque el auto de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, -razones que imposibilitan a este Tribunal determinar los motivos de su inconformidad; sin embargo por la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo, procedió al estudio tanto de las actuaciones como de la resolución recurrida, y estableció: a) que el auto de mérito no se encuentra ajustado a derecho, puesto que inicia la parte considerativa indicando:Que a partir del momento en que se plantea un Conflicto Colectivo, toda terminación de contratos de trabajo en la entidad emplazada, aunque se trate de trabajadores que no han suscrito el pliego de de peticiones o que no se hubieran adherido al conflicto respectivo deberá ser autorizada por el juez quien tramitará el asunto en forma de incidente sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido, y la concluye razonandoQue si bien es cierto...

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