Sentencia nº 742-2005 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

29/01/2007 – LABORAL

742-2005

JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO: 742-2005 Oficial y Notificador .

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE ESCUINTLA, VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Para dictar SENTENCIA se trae a la vista el Juicio Ordinario Laboral número setecientos cuarenta y dos – dos mil cinco, a cargo del oficial segundo, promovido por el señor J.R.E.R., en contra de

la

MUNICIPALIDAD DEL

MUNICIPIO DE ESCUINTLA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Las partes son civilmente capaces para comparecer en juicio y tienen su domicilio en este departamento. En representación de

la Municipalidad

demandada compareció inicialmente por medio del señor C.P.C.B., en su calidad de sindico primero de la municipalidad demandada, posteriormente por medio de mandatario especial judicial con representación, abogado M.A.G.G.. La naturaleza del juicio es la de un ordinario y su objetivo es la reinstalación del demandante. Del estudio de lo actuado aparecen los siguiente resúmenes:

I. DE

LA DEMANDA

: El actor presentó su demanda a este Juzgado, reclamando en juicio ordinario laboral su reinstalación a

la Municipalidad

del Municipio de Escuintla, Departamento de Escuintla, exponiendo los siguientes hechos: DE

LA RELACION LABORAL

: Que su empleador contrato sus servicios laborales en forma escrita el uno de febrero del año mil novecientos ochenta y seis, fecha en la cual inició a desempeñar las actividades que le fueron encomendadas, desempeñando el cargo de director de pagos y planillas en las instalaciones de su empleadora, con una jornada de labores de lunes a viernes de las ocho horas a las dieciséis horas, durante los últimos seis meses anteriores a la terminación de la relación laboral devengó en salario promedio mensual de seis mil cien quetzales. DE

LA CAUSAL DE

DESPIDO ALEGADA: Expone el demandante que el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro, fue notificado del acuerdo municipal numero doscientos veinticinco / dos mil cuatro de fecha diecinueve de octubre del año dos mil cuatro, por medio de la cual se le despide, alegando que su destitución fue autorizada por

la Sala Cuarta

de

la Corte

de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, fecha en la cual ceso efectivamente sus actividades laborales, es de hacer notar que la causa alegada no es de las establecidas en el artículo sesenta de

la Ley

de Servicio Municipal, para dar por terminado su contrato o relación de trabajo, asimismo tampoco se siguió el procedimiento establecido en el pacto colectivo de condiciones de trabajo, es decir, formularle cargos y correrle la audiencia de ley y luego procede a imponer la sanción disciplinaria que correspondía según las constancias que obraran en el expediente respectivo, como consecuencia, el despido deviene ilegal e injusto por lo tanto así debe declararse y ordenarse su reinstalación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 31 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. DE LAS ACCIONES AMPRENDIDAS EN EL MARCO REGULADO PARA EL AGOTAMIENTO DE

LA VÍA ADMINISTRATIVA

: Como resultado de lo citado anteriormente, previo a pasar a la vía judicial realizó las acciones que se describen a continuación: 1. El día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro, requirió la intervención de

la Junta Mixta

, órgano bipartito que funciona en

la Municipalidad

de Escuintla por imperativo del Pacto Colectivo de condiciones de trabajo; 2. En virtud de no recibir ninguna comunicación por parte de

la Junta Mixta

, el día ocho de agosto del año dos mil cinco, se dirigió a sus delegados requiriendo información relacionada a su caso; 3. El día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco, los delegados laborales titulares en Junta Mixta me comunican que mi caso no sería conocido por esa instancia, por decisión unilateral e ilegal del Honorable Consejo Municipal de Escuintla, quien ordena a los delegados patronales no entrar a conocer los despidos ilegales, adjuntando para su conocimiento fotocopia simple del acta de junta mixta numero tres – dos mil cuatro de fecha uno de octubre del año dos mil cuatro. DE SU DERECHO A SER REINSTALADO: De lo consignado anteriormente se desprende que se está violando su derecho a la estabilidad en el cargo, establecido en los artículos 20, 44 literal a) y m) y 60 de

la Ley

del Servicio Municipal, 11, 28, 31, 57 y 58 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, entendiéndose que desempeña un puesto de carrera, tiene más de dieciocho años de servicio continuos y que en ningún momento legalmente ha declarado empleador que presta un servicio exento, por lo tanto goza del derecho a no ser removido de su puesto, a menos que incurra en las causales de despido previstas en la ley. En consecuencia téngase presentada demanda ordinaria de reinstalación promovida por el presentado JOSÉ R.E.R., en contra de

la MUNICIPALIDAD DEL

MUNICIPIO DE ESCUINTLA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Por toda su exposición, solicitó se tuviera por presentada la presente demanda y que se declare con lugar esta demanda, ordenando que sea reinstalado en las mismas condiciones económicas y laborales, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reinstalación.

II. DEL TRAMITE DE

LA DEMANDA

: Este Juzgado al darle trámite a la demanda de mérito señaló audiencia para la celebración juicio oral laboral entre las partes, para el día cinco de abril del año dos mil seis, a las ocho horas con treinta minutos, a la que comparecieron ambas partes.

III. DE

LA AUDIENCIA SEÑALADA

: 1. FASE DE AMPLIACION, RATIFIACION O MODIFICACION DE

LA DEMANDA

: En esta fase el actor ratificó la demanda presentada, en todo su contenido.

2. FASE DE CONTESTACION DE

LA DEMANDA

: Esta fase se llevó a cabo en la audiencia señalada para el día siete de diciembre del año dos mil cinco, momento en el cual la parte demandada, CONTESTÓ

LA DEMANDA EN

SENTIDO NEGATIVO E INTERPUSO

LA EXCEPCION PERENTORIA

DE: PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL ACTOR JOSE R.E.R. PARA RECLAMAR CONTRA

LA MUNICIPALIDAD DE

ESCUINTLA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA SU REINSTALACION, argumentando lo siguiente: Que de conformidad con el artículo doscientos sesenta y tres del Código de Trabajo, los derechos que provengan directamente de los contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses, contados desde la fecha de terminación de dichos contratos. El actor demandante José R.E.R., finalizó su relación de trabajo con la municipalidad de Escuintla, por despido directo el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro, la junta mixta no conoció el caso del despido del demandante, en virtud de ya no conocer de los mismos, como consta en el acta de fecha uno de octubre del año dos mil cuatro, que acompañó el actor con su demanda. El demandante acudió a la inspección de trabajo de esta ciudad de Escuintla, el martes treinta de noviembre del año dos mil cuatro, luego el catorce de diciembre del año dos mil cuatro, posteriormente el veinticuatro de enero del dos mil cinco y finalmente el tres de marzo del dos mil cinco, fecha en la cual el demandante dio por agotada la vía administrativa laboral y hasta en esta fecha interrumpió la prescripción para demandar su reinstalación. El demandante José R.E.R., presentó a este juzgado su demanda de reinstalación el día treinta de noviembre del año dos mil cinco cuando ya habían transcurrido mas de cuatro meses para que operara la prescripción, según lo establece el artículo 263 del Código de Trabajo, en tal virtud que desde el tres de marzo del año dos mil cinco al treinta de noviembre del dos mil cinco, pasaron más de cuatro meses de la terminación de la vía administrativa laboral y el planteamiento de la demanda de reinstalación planteada por el actor en contra de la municipalidad demandada, en tal virtud se consumó la prescripción del derecho del actor de demandar su reinstalación. Por los hechos anteriormente expuestos, solicitó que llegado el momento procesal oportuno se declare con lugar la excepción perentoria opuesta y como consecuencia sin lugar la demanda ordinaria de reinstalación promovida en contra de la municipalidad del municipio de Escuintla del departamento de Escuintla.

3. FASE DE CONCILIACION: En esta fase, el mandatario de la parte demandada manifestó que no posee facultades para conciliar.

III. LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) La existencia del despido injustificado argumentado por la parte actora; b) El derecho que reclama el demandante, consistente en ser reinstalado, por haber sido despedido sin causa justificada y sin que se agotara el procedimiento administrativo correspondiente; así como el pago de los salarios y prestaciones laborales dejados de percibir; c) La obligación de la demandada de reinstalar al actor y pagar los salarios y prestaciones correspondientes.

CONSIDERANDO: DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS Y SU VALORACIÓN. POR

LA PARTE ACTORA

: A. DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS A

LA DEMANDA.

1) Fotocopia simple del oficio sin número de fecha uno de febrero del año de mil novecientos ochenta y seis dirigido al encargado de la sección de personal de

la Municipalidad

de Escuintla y suscrito por el Br. Marco T.C.P., por...

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