Sentencia nº 3231-2007 de Juzgado Quinto de Trabajo, 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo

26/05/2008 – LABORAL

3231-2007

ORDINARIO 1088-2007-3231 OFICIAL Y NOTIFICADOR 2

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL . Guatemala, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio ordinario laboral promovido por A.L.L., quien es de este domicilio y quien fue asesorado por el Abogado JULIO R.B.L.; en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, compareció en su representación A.L.B.C. quien es de este domicilio. La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, tiene por objeto declarar si por el transcurso del tiempo (PRESCRIPCIÓN) al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se le extinguió el derecho a despedir al actor obtenido a través de una autorización de terminación de contrato de trabajo. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN

LA DEMANDA

:

El actor manifestó que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social inició INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIRLO, el cual fue declarado con lugar por

la Honorable

Primera

de

la Corte

de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, dicha resolución fue notificada al Instituto, el cinco de septiembre del año dos mil siete, habiendo transcurrido en exceso los veinte días que otorga el artículo 259 del Código de Trabajo, para despedir al trabajador, por lo que al no ejercitar el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social su derecho dentro dicho plazo, el derecho para despedirlo ha prescrito y así debe ser declarado.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a través de su R.L. manifestó que la demanda instaurada por el actor es a toda luces improcedente, no teniendo asidero legal, ya que la misma se refiere al derecho del patrono de despedir justificadamente a un trabajador, es decir, la prescripción corre para que el patrono pruebe la causa justa del despido y si en caso no la probara o no existiera el patrono queda obligado a pagar las indemnizaciones que el Código de Trabajo regula, señalando que su representado no se está oponiendo al pago de la indemnización que le corresponde. Asimismo a su representado le asiste el derecho para despedir al actor, mismo que no prescribe en veinte días como alude el actor ya que dicha resolución no pierde su fuerza ejecutiva, porque la autorización está firme, ya que no se le fijó al Instituto plazo alguno...

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