Sentencia nº 3231-2007 de Juzgado Quinto de Trabajo, 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo

26/05/2008 – LABORAL

3231-2007

ORDINARIO 1088-2007-3231OFICIAL Y NOTIFICADOR 2

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio ordinario laboral promovido por A.L.L., quien es de este domicilio y quien fue asesorado por elAbogado JULIO R.B.L.; en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, compareció en su representación A.L.B.C. quien es de este domicilio. La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, tiene por objeto declarar si por el transcurso del tiempo (PRESCRIPCIÓN) al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se le extinguió el derecho a despedir al actor obtenido a través de una autorización de terminación de contrato de trabajo. De las actuaciones se desprenden los siguientesresúmenes:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN

LA DEMANDA

:

El actor manifestó que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social inició INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIRLO, el cual fue declarado con lugar por

la Honorable

Primera

de

la Corte

de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, dicha resolución fue notificada al Instituto, el cinco de septiembre del año dos mil siete, habiendo transcurrido en exceso los veinte días que otorga el artículo 259 del Código de Trabajo, para despedir al trabajador, por lo que al no ejercitar el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social su derecho dentro dicho plazo, el derecho para despedirlo ha prescrito y así debe ser declarado.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a través de su R.L. manifestó que...

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