Sentencia nº 129-2005 de Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 19 de Julio de 2006
| Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
| Emisor | Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo |
19/07/2006 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
129-2005
PROCESO 129-2005 OFICIAL PRIMERO.SALA TERCERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Guatemala,diecinuevedejuliode dos milseis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Con sus respectivos antecedentes, se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el proceso que en la vía Contencioso Administrativo, ha sido promovido por la entidadBANCO SCI, SOCIEDAD ANÓNIMA,representada legalmente por el Abogado C.D.;azD.;nO.,en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación, actuando bajo su propiadirección y procuración y la delAbogado J.M.;nA., en contrade la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,que compareció a juicio representadaen su orden por sus Mandatarias Judiciales Especiales con Representación,E.C.C.R.y E.E.M.;ndezM.;n, quienes actuaronbajo su propia dirección y procuración y de los Abogados L.R.B.B.,E.E.R.S.,María E.A.C.ñas,D.L.A.H.,R.L.P.G.;mezyC. Verónica Ordóñez P.. Habiéndose emplazado además a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,representada por la AbogadaI.H.P.P.ñalonzo,como P. de la Nación y Agente Auxiliar, actuando bajo su propia dirección y procuración. Las partes son de este domicilio. El objeto de la demanda es la impugnación de la resolución número cero trescientos setenta y sieteguión dos mil cinco (0377-2005), emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, de fecha cinco de mayo de dos mil cinco, resumiéndose las actuaciones en la forma siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DEL MEMORIAL DE DEMANDA.A- ANTECEDENTES.La demandante manifiesta que plantea el proceso contencioso administrativo en virtud de habersedenegado la solicitud de compensación del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias,con el Impuesto Sobre Productos Financieros del período de octubre de dos mil al treinta de septiembre de dos mil uno,en virtud de que según la Administración Tributaria no es posible trasladar el saldo acumulado del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias que no se haya podido acreditar al Impuesto Sobre la Rentay no procede el acreditamiento al Impuesto Sobre Productos Financieros que constituye impuesto retenido a terceros,donde el sujeto pasivo no es el recaudante.El actor manifiesta haber cumplido con lo establecido por el artículo 8 del Decreto 32-95 reformado por el artículo 4 del Decreto 116-97 del Congreso de la República,que define la forma de acreditar el Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias al Impuesto Sobre la Rentay con el artículo 10de la ley de dicho impuesto vigente a partir del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve,habiendo optado en su oportunidad la primera opción para el acreditamiento de dicho impuesto,con lo cual recupera el citado impuesto pagado a través de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,en los pagos trimestrales o anuales,es decir se permite deducir el impuesto citadodel Impuesto Sobre la Renta.Los pagos trimestrales del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias con base en el Decreto 99-98 del Congreso de la República,que entró en vigencia en enero de mil novecientos noventa y nueve,también se han cumplido,sin embargo,estos pagos han sido mayores que el Impuesto Sobre la Renta y por la disposición de ley y su interpretación que han dado las autoridades tributarias,esos pagos en exceso del año calendario anterior se han acumulado,al grado de que al treinta y uno de diciembre de dos mil dos suman la cantidad de setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve quetzales con treinta y tres centavos (Q.742,439.33),cantidad cuya compensación se solicitó,haciendo la observación de que este impuesto no ha sido compensado,porque la ley no establece en este caso si el exceso del mismo se puede acreditar a otros años calendario o en declaraciones del Impuesto Sobre la Renta o a otros tributos.Considera que el Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias pagado y no compensado debe acreditarse a otros períodos,mediante resolución que emita la administración tributaria,pues de no ser así se estaría violando la Constitución Política de la República de Guatemalaya que el tributo afecta al patrimonio social del Banco,el cual ha pagado el Impuesto Sobre la Renta y además el exceso del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias que no fue compensado,evidenciándose así que existe doble tributación,en caso no ser aceptada la compensacióntambién se estaría violando la Constitución,pues se estaría ante un impuesto confiscatorio.- - -
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:Se establece la improcedencia de la solicitud formulada por la parte actora,ya que la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias establece el procedimiento para el acreditamiento de dicho impuesto con el Impuesto Sobre la Renta exclusivamente,no facultando que se acumule o se reserve,por lo que deberá efectuar el pago correspondiente en concepto de Impuesto Sobre Productos Financieros.De lo establecido en la ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias,queda claro que cuando no exista Impuesto Sobre la Renta a pagar o este sea menor que al acreditarse a las Empresas Mercantiles y A. y el saldo de éste último debe considerarse como un impuesto definitivo y de ninguna manera incrementar el Impuesto Sobre la Renta a favor de la demandante para acreditarlo a períodos futuroshasta agotarlo.Es importante hacer saber que en ninguna parte de la Ley del Impuesto a...
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