Sentencia nº 37-99 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 27 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorSala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

PROCESO NÚMERO 37-99. Oficial y N.S..

SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : Guatemala, veintisiete de diciembre de dos mil seis.-

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el expediente que contiene el Proceso Contencioso Administrativo arriba identificado, interpuesto por la entidad SERVICIOS MERCANTILES E INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su R.L.C.E.M.P., quien actuó bajo la dirección y procuración del Abogado E.O.M.G.;a, contra el MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS, institución que emitió la resolución número ochocientos treinta y dos guión noventa y ocho (832-98), de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, institución que estuvo representada por el licenciado M.E.R.G., en su calidad de Viceministro de Finanzas Públicas, quien posteriormente fue sustituido por el licenciado P.I.M.L.. La dirección y procuración estuvo a cargo de los abogados D.J.M.;nezG., M.C. de López, G.I.A.;P.;rez, L.R.S.L.;pez, A.L. de Fátima G.P., C.V.;nicaO.ñez P. y M.E.;nT.B.. Por su parte la Procuraduría General de la Nación fue representada por el abogado J.R.C.G., quien actuó bajo su propia dirección y procuración. Los representantes de las partes son de este domicilio. Del estudio de los autos se extraen los siguientes resúmenes:-

A) DEL MEMORIAL DE DEMANDA : Al interponer la demanda en la vía de lo Contencioso Administrativo, contra el Ministerio de Finanzas Públicas, impugnando la resolución número ochocientos treinta y dos guión noventa y ocho (832-98), de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que se originó en virtud de ajustes al Impuesto Sobre la Renta formulados al contribuyente, por el período comprendido del uno de julio de mil novecientos noventa y uno al treinta de junio de mil novecientos noventa y dos, según providencia que contiene “Nombramiento DF-SAC-N-115-95, Referencia: FIS-AUD-2144-95, Expediente : 94002513”, de fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, mediante la que se plantearon al contribuyente ajustes por omisión de ingresos los que se indican a continuación: MATERIAS PRIMAS VENDIDAS NO FACTURADAS, SERVICIOS PERSONALES NO FACTURADOS y COSTO DE SERVICIOS; más los intereses y multas correspondientes, así como ajustes al Impuesto al Valor agregado por MATERIAS PRIMAS VENDIDAS NO FACTURADAS y por SERVICIOS DE PERSONAL NO FACTURADOS. Estos ajustes fueron confirmados en la Resolución número Ochocientos treinta y dos guión noventa y ocho (832-98), de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Los argumentos del memorial de demanda para desvanecer los ajustes, se resumen a continuación: a) Impuesto sobre la Renta: La administración Tributaria no le reconoce el derecho a deducir de sus ingresos brutos los costos por el consumo de materia prima y el pago de mano de obra utilizado en la actividad de producción de bienes, con el argumento de que su empresa es una entidad de prestación de servicios y no de producción de bienes, siendo que en el objeto social de la escritura constitutiva de la sociedad se le permite que su empresa se dedique a cualquier actividad que constituya comercio y por lo tanto legalmente es una empresa mercantil. b) Impuesto al Valor Agregado: Se indica que los ajustes al Impuesto al Valor Agregado son improcedentes, por haber sido formulados analógicamente, “en virtud de que la supuesta omisión de ingresos dentro del Régimen del Impuesto Sobre la Renta y la supuesta falta de pago del Impuesto al Valor Agregado, no es más que el resultado discrecional y arbitrario del auditor actuante”. En el memorial respectivo se sustentaron jurídicamente las peticiones formuladas, se ofrecieron las pruebas respectivas y se solicitó declarar con lugar la demanda. B) DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. a) La Procuraduría General de la Nación, al evacuar la audiencia contestó en sentido negativo la demanda, exponiendo lo siguiente: “ Estimamos que los argumentos expuestos por la accionante no son lo...

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