Sentencia nº 13-2006 de Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 5 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorSala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

05/02/2008 – CONTENCIOSO

13-2006

PROCESO No. 13-2006 OFICIAL Y NOTIFICADOR PRIMERO, SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, GUATEMALA, CINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista, para dictar SENTENCIA, el proceso contencioso administrativo trece guión dos mil seis (13-2006) promovido por A.E.G.;aM., en su calidad de G. General y representante legal de Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, (DEORSA), en contra del Ministerio de Energía y Minas, impugnando la resolución mil novecientos setenta y siete (1977), de fecha trece de septiembre del dos mil cinco. El demandante actúo bajo la dirección y procuración de los abogados P.C. de León, R. BrizM.;ndez, J.M. ColindresS. y P.A.M. Ericastilla, la parte demandada actúo bajo la dirección y procuración de los abogados M.R.M. Ordoñez S., L.P.A.F.;ndez, R.L.R.;guezG. y/o N. YaniraB.R.;

la Procuraduría General

de

la Nación

, actuó por medio de la abogada M.E.T. Samayoa de R.. Las partes son de éste domicilio y del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes.

DEL MEMORIAL DE DEMANDA : La parte actora expone que con fecha trece de septiembre del año dos mil cinco, fue dictada por parte del Ministerio de Energía y Minas la resolución número un mil novecientos setenta y siete (1977), misma que fue notificada a su representada el doce de octubre del mismo año. En dicha resolución se declara sin lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto por su representada Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, en contra de la resolución emitida por

la Comisión Nacional

de Energía Eléctrica sin número de identificación, con fecha dieciocho de febrero del año dos mil cinco, dentro del expediente número GAJ-doscientos cuarenta guión dos mil cuatro (GAJ-240-2004). Mediante la resolución impugnada el Ministerio de Energía y Minas confirma la resolución sin número de identificación, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil cinco; en el expediente Número GAJ guión doscientos cuarenta guión dos mil cuatro (GAJ-240-2004), emitida por

la Comisión Nacional

de Energía Eléctrica, en la que resuelve imponer a su representada una sanción por supuestamente transgredido lo establecido para la aplicación de la tarifa social, y además agrega, que no se efectuó un análisis propio por parte del Ministerio, sino que este se apoyo en la opinión emitida por

la Procuraduría General

de

la Nación

y de

la Comisión Nacional

de Energía Eléctrica. Fundamento su derecho, ofreció pruebas y pidió que al dictar sentencia se declare con lugar la demanda en contra del Ministerio de Energía y Minas.

DE

LA CONTESTACION DE

LA DEMANDA

: El representante de la autoridad demandada al evacuar la audiencia que por quince días le fuera conferida, contestó la demanda en sentido negativo e indicó que la resolución impugnada se encuentra estrictamente dictada conforme los preceptos contenidos en

la Ley General

de Electricidad, su Reglamento y resoluciones que rigen al Sector Eléctrico del país, y en consecuencia solicita además que

la Sala

en ejercicio de la función que le asigna

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala, de...

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