Sentencia nº 24-2008 de Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 18 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo |
18/02/2009 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
24-2008
SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: GUATEMALA, DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
En ausencia definitiva del Magistrado Presidente, se integra
la Sala
como corresponde y se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Proceso Contencioso Administrativo, promovido por el COLEGIO DE INFORMATICA IMB-PC, SOCIEDAD ANONIMA que actuó a través de su mandatario especial judicial con representación Licenciado C.H.R.M.;bal bajo su propia dirección y procuración, contra la resolución cero cero uno guión dos mil ocho/LAFF/jomm emita por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de fecha diecisiete de enero de dos mil ocho, como parte demandada EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, estuvo representado por su Ministro, actuó bajo la dirección y procuración de los abogados C.R. MOINO CARDENAS, C.R.A.P.Y.J.O.M.M..
La
PROCURADURIA GENERAL
DE
LA
NACION
, estuvo representada por V.H.M.C.tilde;EDA en calidad de personero de
la Nación
, quien compareció bajo su propia dirección y procuración y de los abogados S.E.O.F., ALMA YUDIRA PIVARAL GARCÍA, ANA LUZ DE F. GALVEZP., N.A.R.J.D.T., M. FIGUEREDO CACACHO, J. DARINA RIOSR., M.L.L. Y VIDAL GARCIA ANAVIZCA. Del estudio de los autos se extrae lo siguiente:
CONTENIDO DEL MEMORIAL DE DEMANDA: El actor expuso: que el día veintisiete de enero del año dos mil tres se interpuso recurso de reposición en contra de la resolución ciento diecinueve guión dos mil tres /FGAD emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, ya que el doce de diciembre del dos mil dos se le impuso una multa de cuarenta mil quetzales (Q40,000.00) por ser autor responsable de la omisión de la presentación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental en la construcción del edificio ubicado en la cuarta calle dieciocho guión cincuenta sector B guión seis Ciudad San Cristóbal. A raíz de una denuncia anónima hecha el veintiuno de enero de dos mil dos se inicio una investigación para establecer si la construcción del edificio contaba con estudio de Impacto Ambiental. Expresó que se contrato a una persona para que se encargara de los tramites de obtención del Estudio de impacto Ambiental, persona que resultó ser delincuente por lo que se le sometió a juicio Penal y fue sentenciada a más de nueve años de prisión. Así mismo se le indico al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que se presentó nuevamente el estudio referido el veinticuatro de julio del dos mil dos y que no había sido resuelto por la autoridad. El COLEGIO DE INFORMATICA IMB-PC, SOCIEDAD ANONIMA inicio la construcción de su edificio basada en la autorización de
la Municipalidad
de Mixco, la cual emitió la providencia doscientos diez diagonal cero cero uno del once de julio de dos mil uno, en la cual el Director de Construcción Privada de la municipalidad de Mixco, hace constar que el archivo de esa dirección constan los juegos de planos y estudio de impacto ambiental con su respectiva resolución autorizada y la licencia de construcción numero cuarenta y un mil setecientos dieciséis del tres de abril del dos mil uno; resolución que nunca fue objetada de nulidad o falsedad por parte del Ministerio de Ambiente y recursos Naturales.
DE
LA
CONTESTACION DE
LA DEMANDA
: EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: Evacuó la audiencia conferida y contestó en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de IMPROCEDENCIA DE
LA
PRETENSION DE
LA ENTIDAD
ACCIONANTE
Y LEGALIDAD DE
LA
RESOLUCION IMPUGNADA
considera que el actor pretende evadir una responsabilidad legal, utilizando como medio o instrumento a una tercera persona que aparentemente estafó a dicha entidad, lo cual aunque fuere cierto y la misma esté sancionada por su conducta antijurídica, la infracción administrativa cometida por la entidad y por la cual se impone las multas correspondientes, se fundamenta en que concurren todos los presupuestos que establece la norma contenida en el artículo ocho de
la Ley
de Protección y Mejoramiento del medio Ambiente.
DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIA DE IMPROCEDENCIA DE
LA
PRETENSION DE
ENTIDAD ACCIONANTE Y DE
LA
EXCEPCION PERENTORIA
DE LEGALIDAD DE
LA
RESOLUCION IMPUGNADA.
La primera, que de conformidad con el artículo 154 Constitucional, el...
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