Sentencia nº 438-2004 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

13/03/2009 – CONTENCIOSO

438-2004

Proceso SCA-2004-438. Oficial y Notificador 3º. SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Guatemala, trece de marzo de dos mil nueve.

Con sus respectivos antecedentes, se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el proceso arriba identificado, instaurado por José F.P.ño H., quien actuó bajo la dirección y procuración, de los abogados R.R.R.;n y A.P.ño H., en contra de

la Municipalidad

de Guatemala, institución que dictó la resolución administrativa número COM guión trescientos veintidós guión cero cuatro (COM-322-04) de fecha catorce de julio de dos mil cuatro, la cual se impugna.

LA MUNICIPALIDAD DE

GUATEMALA estuvo representada por V.L.M. Baldizón y J.C.E.F. en su calidad de Mandatarios Judiciales con Representación, quienes actuaron bajo su propia dirección y procuración y en forma conjunta, separada e indistinta de la abogada Ada Celeste Ríos Cruz.

LA PROCURADURÍA GENERAL

DE

LA NACIÓN

, estuvo representada por la abogada Alma Yudira Pivaral García y el abogado J.I.J.;rezR., en su calidad de Personeros de

la Nación

, quienes actuaron bajo su propia dirección y procuración, y en forma conjunta, separada e indistinta de las abogadas A.L. de Fátima G.;lvezP., N.A.R.;rezJ.;rez de Tello, M.L.L., J. Dariana RiosR. de S. y M. Figueredo Cacacho así como de los abogados Saúl E.O.F. y Vidal García Anavizca. Los representantes de las partes son de este domicilio. Del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes.

A) DEL MEMORIAL DE DEMANDA: La entidad demandante interpuso proceso Contencioso Administrativo en virtud de los hechos siguientes: “Soy propietario del bien inmueble inscrito en el Registro General de

la Propiedad

, Zona central al número un mil quinientos setenta, folio sesenta y ocho, del libro trescientos noventa y cinco de Guatemala, ubicado en doce avenida, veinticinco guión setenta y ocho, zona doce, Colonia

La Reformita

, en el municipio de Guatemala…celebré contrato de arrendamiento de una fracción del mismo, con la entidad Telefónica Centroamérica Guatemala, Sociedad Anónima, según escritura once, de fecha veinte de febrero del año dos mil uno,…en la ejecución del contrato, la arrendataria procedió a instalar el equipo de comunicación, consistente en sistema de antenas, torres, aparatos, así como una casete de Mixto-losa, la que al final del contrato deberá ser demolida por no ser de utilidad en mi inmueble…dichos equipos por mandato legal deben reputarse como bienes MUEBLES que no forman parte del inmueble…del mismo modo la casete construida sólo responde a los intereses de la empresa Telefónica Centroamérica Guatemala, Sociedad Anónima, pues deberá ser demolida al final del plazo del arrendamiento, y como consecuencia de lo apuntado, dichos equipos y construcción ESTÁN INSTALADOS EN FORMA TEMPORAL, lo que debe interpretarse como una instalación realizada en terreno ajeno, y para un fin que no es permanente…según licencia número once mil ciento noventa y ocho de fecha cinco de abril del año dos mil uno….y según la licencia de construcción, fui notificado del incremento de la base imponible del inmueble relacionado, para los efectos del impuesto único sobre inmuebles, antes de efectuadas las instalaciones su valor era de veinte mil quetzales, habiéndose aumentado por los bienes muebles instalados en una cantidad de doscientos mil quetzales, haciendo un total de doscientos veinte mil quetzales…presenté memorial ante el Director de

la División

de Catastro de

la Municipalidad

de Guatemala, en el cual solicité se disminuyera la base imponible del bien inmueble de mi propiedad. Al respecto fui notificado el día nueve de octubre del dos mil tres, de la resolución número ciento setenta y cuatro diagonal dos mil tres. Expediente DC- cero cero veinticinco diagonal dos mil tres, en la cual se declara sin lugar por improcedente la solicitud…interpuse el recurso de revocatoria el cual fue resuelto por el Consejo Municipal, el día quince de julio del dos mil cuatro, …Los equipos de la entidad Telefónica Centroamérica Guatemala, Sociedad Anónima no tienen el carácter de construcciones ni instalaciones permanentes, ya que esos equipos al finalizar el plazo del contrato deben ser retirados y me dejarán el inmueble en las mismas condiciones en que le fue entregado a la entidad arrendataria, lo que incluye la demolición de la construcción de la caseta referida, lo que consta en la cláusula TERCERA, literal f) del contrato en referencia,… ”. Ofreció sus pruebas, fundamentó su derecho e hizo sus peticiones, una de ellas que al dictar sentencia se declare con lugar la demanda planteada.

B) CONTESTACION DE

LA DEMANDA

: a-

La Municipalidad

de Guatemala contestó la demanda en forma negativa de la manera siguiente: “1. DE

LA EXCEPCIÓN PERENTORIA

DE VALIDEZ DE

LA BASE IMPOSITIVA

DEL IMPUESTO: Tal y como obra en el expediente administrativo en cuestión, en la providencia AJ/V-02-03 de fecha siete de julio de dos mil tres, y AJ/V-176-03 de fecha dieciocho de agosto de dos mil tres, en donde se hizo ver la conformidad con la ley el valor de los inmuebles está integrado tanto por el valor del terreno como por el valor de las estructuras construcciones e instalaciones adheridas permanentemente a los mismos, y que en el presente caso si se efectuó la construcción autorizada y que además el valor asignado a la construcción existente sobre el inmueble de mérito si es el correcto, ascendiendo a la cantidad de DOSCIENTOS MIL VEINTE QUETZALES (sic) (Q.220,000.00), por lo que se concluye que al incrementar en valor de dicha construcción al inmueble, se esta (sic) procediendo de conformidad con lo que establece el artículo 4 numerales uno y dos de

la Ley

del Impuesto Único Sobre Inmuebles,…2. DE

LA EXCEPCIÓN PERENTORIA

DE INEFICACIA DE

LA ACCIÓN POR

PARTE DEL DEMANDANTE: De conformidad con la escritura Pública número once (11) autorizada en esta ciudad por el Notario Estuardo Jáuregui meneses el día veinte de febrero de dos mil uno, que contiene Contrato de Arrendamiento del inmueble objeto de este proceso, celebrado por su propietario y Telefónica Centroamérica Guatemala, S.A., se establece en su cláusula tercera, numeral K, que el impuesto territorial generado por las construcciones e instalaciones permanentemente instaladas sobre dicho inmueble será responsabilidad del arrendante, razón por la cual no es procedente trasladar el cobro del impuesto a dicha entidad y, en consecuencia, la solicitud planteada debe ser declarada sin lugar.”. Ofreció pruebas, fundamentó en derecho sus aseveraciones e hizo las peticiones correspondientes. b-

La Procuraduría General

de

la Nación

contestó la demanda en sentido negativo, en base a lo siguiente: “IMPROCEDENCIA DE LAS ARGUMENTACIONES SUSTENTADAS POR

LA MUNICIPALIDAD DE

LA CIUDAD DE

GUATEMALA:

La...

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