Sentencia nº 268-2003 de Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

17/03/2008 – CONTENCIOSO

268-2003

PROCESO NÚMERO 268-2003 OFICIAL III.

SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. GUATEMALA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso contencioso administrativo número doscientos sesenta y ocho guión dos mil tres (268-2003) el cual fue incoado por María L.R.D.;az, en contra del Ministerio de Economía. La parte actora compareció bajo la dirección y procuración de los abogados J.A.M.;nezR.;guez y Saúl Valdés M.. El Ministerio de Energía y Minas, estuvo representado por M.R.C.Q., en calidad de Ministro de Economía, actuó bajo la dirección y procuración de los abogados S.E.M.;nS., L.P. Rozzotto, C.E.L. Alpirez y Joaquín R.L.;pez Gutierrez.

La Procuraduría General

de

la Nación

, estuvo representada por O. ErvinoG.M., quien compareció en la calidad de Personero de

la Nación

actuando bajo su propia dirección y procuración. Del estudio de los autos se extraen los siguientes resúmenes:

MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la interponerte que con fecha uno de agosto de dos mil uno solicitó al Registro de

la Propiedad Intelectual

la inscripción de la marca “NARANJUGO (Y ETIQUETAS A COLORES), clase treinta y dos y que el referido Registro, al efectuar el estudio de fondo de su solicitud, declaró rechazar, considerando no tener los elementos de prueba fehacientes para autorizarla y fundó la misma en que su marca es una construcción artificial de palabras, en virtud del rechazo de su solicitud, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Ministerio de Economía mediante la resolución número quinientos setenta y seis de fecha diez de junio de dos mil tres. Además de lo anterior, indicó la parte actora al presentar el recurso de revocatoria de ley, que demostró que es propietaria de la marca “NJ NARANJUGO (LETRA ESTILIZADA)”, registro noventa y siete mil ciento setenta y ocho para amparar productos de la clase treinta y dos, y debido a la aceptación de su producto en el mercado tuvo que modificar la etiqueta que es la que se pretende inscribir. Manifiesta también, que considera que es de gran importancia que se respete su derecho marcario, ya que el cambio de ley no extingue su derecho registral, sino al contrario, la nueva ley reconoce los derechos ya inscritos. Concluye refiriendo que considera que el Ministerio de Economía cometió el error de desnaturalizar su marca al dividirla contraviniendo lo dispuesto en la misma ley, pues las marcas se tiene que estudiar en su forma global construida y determinar con sus elementos gráficos y denominativos si cumplen con la ley especial de la materia; y aún más, la marca NARANJUGO es de su propiedad. Solicito que al concluir el trámite del proceso contencioso administrativo, declare con lugar la demanda que plante y en consecuencia se revoque la resolución impugnada.

DE LAS EVACUACIONES DEL EMPLAZAMIENTO,

LA AUTORIDAD DEMANDADA

, MINISTERIO DE ECONOMÍA: El representante de la autoridad demandada al evacuar la audiencia que por quince días le fuera conferida, contestó la demanda en sentido negativo e indicó que la solicitud de registro de la marca “NARANJUGO (Y ETIQUETA A COLORES) dirigida a amparar productos comprendidos...

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