Sentencia nº 116-2000 de Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

07/04/2008 – CONTENCIOSO

116-2000

PROCESO 116-2000 V. I SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, GUATEMALA, SIETE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso contencioso administrativo número ciento dieciséis guión dos mil (116-2000), BASIC RESOURCES INTERNATIONAL (BAHAMAS) LIMITED ahora denominada PERENCO GUATEMALA LIMITED, en contra de la resolución setecientos noventa y tres (793) dictada por el Ministerio de Energía y Minas con fecha diecisiete de mayo de dos mil. Actuaron como parte dentro del presente proceso: como Recurrente: la entidad PERENCO GUATEMALA LIMITED, quien se hizo representar por el abogado F.A. MazariegosC. de este domicilio quien actúo bajo su propia dirección; Como Autoridad demandada: el Ministerio de Energía y Minas quien se hizo representar por Raúl E.A.S., de este domicilio y quien actuó bajo la dirección y procuración de Angela Aída Solares Fernández, L.P.A.F.;ndez, María Z.E.E.R.;guez de López; y por el ministerio de

la Ley

,

la Procuraduría General

de

la Nación

, quien se hizo representar por la abogada L.J.A.;n Alemán de este domicilio y quien actúa bajo su propia dirección y procuración. Del estudio de las actuaciones judiciales se desprenden los siguiente resúmenes.

DEL CONTENIDO DEL MEMORIAL DE DEMANDA:

El demandante indica que es operadora del contrato de operaciones Petroleras de Explotación número dos mil ochenta y cinco. Y que el Ministerio de Energía y Minas dictó al resolución de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, identificada con número dos mil setecientos treinta y tres por medio de la cual resolvió declarar que reconoce costos recuperables por el trimestre de enero a marzo de mil novecientos noventa y nueve, la cantidad de tres millones ciento diecinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos (US$ 31119,468.34) y como costos no recuperables la cantidad de quinientos setenta y seis mil seiscientos veintiuno dólares de los Estados Unidos de América con noventa y un centavos (US$ 576,621.21). Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición el que fue declarado sin lugar por la misma entidad demanda mediante resolución número setecientos noventa y tres de fecha diecisiete de mayo de dos mil. Se fundamento en derecho, ofreció sus medios de prueba de prueba e hizo sus peticiones de tramite y de fondo, solicitando que al dictar sentencia se declare con lugar la demanda planteada y en consecuencia se revoque la resolución impugnada dictada por el Ministerio de Energía y Minas.

DE

LA CONTESTACION DE

DEMANDA:

EL MINSITERIO DE ENERGIA Y MINAS, por medio de su titular interpuso excepción previa de falta de personería que oportunamente fue declarada sin lugar y posteriormente contesto la demanda en sentido negativo y manifestó que es posible atender con certeza jurídica que la entidad demanda al declarar sin lugar el recurso de reposición se aplicó el reglamento y las normas contenidos en el contrato, por lo que la resolución que motiva el presente acto, se encuentra ajustada a derecho. Se fundamento en derecho, ofreció sus pruebas e hizo sus peticiones de tramite y de fondo en estas ultimas que al dictar sentencia se declares sin lugar la demanda del proceso contencioso administrativo y se confirme la resolución impugnada.

DE

LA PROCURADURIA GENERAL

DE

LA NACION

:

El representante de esta institución contentó la demanda en sentido negativo e interpuso excepción perentoria de “INSEXIXTENCIA DE

LA PRESONERÍA EN

EL ABOGADO R.E.S. DE LEON PARA REPRESENTAR A

LA ENTIDAD BASIC

RESOURSES INTERNATIONAL (BAHAMAS) LIMITES” y manifestó que advierten que el contenido del documento de modificación y ampliación la declaración de hechos contrarios a la verdad, específicamente se refieren a que en el punto primero se declara como antecédete el otorgamiento de mandato especial y en la parte final, el notario da fe de tener a la vista los documentos relacionados, pero en los documentos a que se refiere la ampliación consta un hecho totalmente distinto, porque en los documentos a que la ampliación se refiere consta el otorgamiento de un mandato general, por ende hacer referencia a un mandato especial inexistente, es inexacto, incongruente y distinto a la verdad, lo cual podría derivar en responsabilidad para quien lo insertó. Se fundamento en derecho, ofreció sus medios de prueba e hizo sus peticiones de tramite y de fondo en estas ultimas que al dictar sentencia se declare con lugar las excepciones perentorias planteadas y en consecuencia sin lugar el proceso contencioso administrativo.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Si la resolución recurrida, se dicto conforme a derecho.

DE LAS PRUEBAS:

La Secretaria

de esta Tribunal hizo constar que termino el periodo probatorio dentro del presente proceso, y de las pruebas que obran en autos.

DEL DIA Y HORA PARA VISTA DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS: para la vista del presente proceso se señalo la audiencia del día dieciséis de mayo de dos mil tres a las once horas, habiendo alegado las partes lo que consideraron conveniente a sus derechos.

CONSIDERANDO: I.- En cumplimiento de sus obligaciones, Basic Resources Internacional (B. Limited, ahora denominada Perenco Guatemala Limited, presentó al Ministerio de Energía y Minas el informe trimestral a los meses enero, febrero y marzo de mil novecientos noventa y nueve, al cual se le hicieron ajustes que constan en el expediente administrativo. La demanda planteada por la mencionada entidad comercial tiene por objeto...

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