Sentencia nº 45-99 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 20 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

20/09/2002 –Contencioso

45-99

Proceso número 45-99 OFICIAL Y NOTIFICADOR PRIMERO: SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : Guatemala, veinte de septiembre del dos mil dos. - - -- - - - - - -- - - - - -- - - --

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el expediente que contiene el Proceso Contencioso Administrativo arriba identificado, interpuesto por la entidad EMPRESAS INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su R.L., C.M.P.A., quien actuó bajo la dirección y procuración de los Abogados A.B.C. y C.D.B. de la Vega de B., contra el Ministerio de Finanzas Públicas, institución que emitió la resolución número setecientos guión noventa y ocho (700-98) de fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, y estuvo representada por los L.M.E.R.;guezG.;a y P.I.M.L., en su calidad de Viceministros en forma sucesiva, quienes actuaron bajo la dirección y procuración de los Abogados M.C. de López, Claudia Verónica Ordóñez P., D.J.M.;nezG. y L.R.S.L.;pez, G.I.A.;P.;rez, A.L. de Fátima G.;lvezP., C. Verónica Ordóñez P., y M.E.;nF.B.. Por su parte la Procuraduría General de la Nación fue representada por el Licenciado S.E.O.F., quien actuó bajo su propia dirección y procuración. Los representantes de las partes son de este domicilio y vecindad. Del estudio de los autos se extraen los siguientes resúmenes: - - - - - - - - - - - - -

A) DEL MEMORIAL DE DEMANDA: La entidad manifiesta que en su oportunidad se hizo del conocimiento de las autoridades competentes, que la entidad SUPERTIENDAS MODERNAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, se fusionó con otras entidades dando lugar a la creación de una nueva sociedad denominada OPERADORA DE HIPERTIENDAS PAIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con escritura pública número quinientos cuarenta y cinco (545) autorizada en esta ciudad capital con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos, posteriormente esta sociedad se fusionó a su vez con otras entidades dando lugar a la formación de la entidad EMPRESAS INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Las entidades formadas por fusión fueron las que presentaron las respectivas declaraciones en su debida oportunidad desde la fecha de las fusiones. Su inconformidad con la resolución número setecientos guión noventa y ocho (700-98), la basa en lo siguiente: Improcedencia de la multa impuesta por contravenir disposiciones legales, artículo 256 del Código de Comercio, Decreto dos guión setenta del Congreso de la República. Indica que se evidencia al analizar el artículo referido que la sociedad formada por fusión es la obligada a presentar las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado a partir de la fusión y que las sociedades que se integren en la sociedad formada por fusión quedan disueltas por mandato del referido artículo. Incurre en error la Administración Tributaria al imponer a Supertiendas Modernas, Sociedad Anónima, una multa por omitir presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que dicha sociedad dejó de existir al fusionarse con otras entidades. Fundamentó en derecho sus aseveraciones e hizo las peticiones correspondientes.-- - - - - - - - -

B) DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La Procuraduría General de la Nación dentro de sus argumentos indica que la entidad demandante aduce que por el hecho de haber obtenido el número de identificación tributaria (NIT)

a la entidad que absorvió a las otras sociedades (sic), estaba exenta de dar cumplimiento a lo establecido por la ley para la finalización de actividades mercantiles, argumentos que carecen de sustentación legal ya que la norma aludida es clara y de imperativo cumplimiento, y su inobservancia como ocurrió en el presente caso, obligó a que la administración tributaria impusiera la multa indicada. En conclusión afirma que aún formando parte por fusión la entidad...

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