Sentencia nº 29-2000 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

30/01/2006 – CONTENCIOSO

29-2000

PROCESO No. 29-2000, Of.3°. SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ; Guatemala, treinta de enero de dos mil seis.

Con sus respectivos antecedentes, se tiene a la vista para dictar sentencia el Proceso Contencioso Administrativo número veintinueve guión dos mil (29-2000), oficial y notificador tercero, instaurado por la entidad LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL GUATEMALA, por medio de su representante legal A.C.M.;n, con domicilio en esta ciudad, quien actuó bajo su propia dirección y procuración, y la de los Abogados L.G. Anieu, L.F. ZeladaL.;pez, A.P.A.A. y C.H.T., en contra del Ministerio de Finanzas Públicas, quien dictó la resolución administrativa número ochocientos noventa y cuatro guión mil novecientos noventa y nueve (894-1999) de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y nueve, la cual se impugna. El Ministerio de Finanzas Públicas estuvo representado por P.I.M. Loarca, de este domicilio, en su calidad de Viceministro de Finanzas Públicas, quien actuó bajo la dirección y procuración de los Abogados, D. JeannetM.;nezG., A.L. de Fátima G.;lvezP., M.C. de López, Claudia Verónica Ordóñez P. y M.E.;n Flores Barrientos.

La Procuraduría General

de

la Nación

, estuvo representada por

la Abogada Lesbia

Judith Alemán Alemán, quien es de este domicilio, y actuó bajo su propia dirección y procuración. Del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes.

DEL MEMORIAL DE DEMANDA: La demandante interpuso proceso Contencioso Administrativo en virtud de los siguientes hechos: El cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, fue notificada de la resolución número nueve mil quinientos (9500), emitida por

la Dirección General

de Rentas Internas, que confirma ajustes por un monto de ciento setenta y un mil novecientos cuarenta y nueve quetzales con veinte centavos (Q.171,949.20), por omisión del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales, más multa e intereses. Contra dicha resolución se interpuso recurso de revocatoria en virtud de no estar de acuerdo, ya que los argumentos expuestos y las pruebas presentadas eran lo suficiente claras y desvanecían en su totalidad los ajustes confirmados, la resolución que resuelve sin lugar el recurso fue firmada por M.R.;guezG.;a en calidad de Viceministro de Finanzas Públicas, en ninguno de los párrafos de la resolución se indica que dicha persona firma en calidad de Ministro o encargado del Despacho del Ministro, por lo que se deduce en forma indubitable que si dicho recurso no fue resuelto por el Ministro respectivo, es decir por el titular de la cartera la misma deviene nula I.J., en consecuencia carece de validez de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 de

la Ley

del Organismo Judicial y 27 literal q) de

la Ley

del Organismo Ejecutivo. En cuanto al AJUSTE POR IMPUESTO OMITIDO SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE AMPARAN

LA

REMESA

Y

/O ACREDITAMIENTO DE UTILIDADES BRUTAS A

LA CASA MATRIZ

, se opone al mismo en vista que LLOYDS TSB BANK PLC Sucursal Guatemala, (anteriormente LLOYDS BANK PLC Sucursal Guatemala), de conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 833-86, existe jurisprudencia dictada por el propio Ministerio de Finanzas Públicas, en el cual se reconoce este hecho, ya que a través de las resoluciones seis mil quinientos ochenta y cuatro (6584) y seis mil seiscientos setenta y cuatro (6674), revocó las resoluciones de

la Dirección General

de Rentas Internas, en cuanto a la omisión del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales por remesas y/o acreditamiento de utilidades brutas a

la Casa Matriz

, por considerar que LLOYDS TSB BANK PLC Sucursal Guatemala, (anteriormente LLOYDS BANK PLC Sucursal Guatemala), con domicilio en Inglaterra, fue autorizada a operar en Guatemala a través de su sucursal, cuyo capital pertenece por completo a

la Casa Matriz

, por lo que dicha Sucursal no paga dividendos a su casa matriz, sino remesas y utilidades ya que se trata de la misma persona jurídica, como consecuencia no se encuentran afectas al pago del Impuesto del Papel Sellado y Timbres Fiscales, previsto en el Decreto número 61-87 del Congreso de

la República.

AJUSTE

POR IMPUESTO OMITIDO SOBRE LOS PAGOS Y/O ACREDITAMIENTO A IRVING TRUST CO.,CORRESPONSAL EN EL EXTERIOR, POR CONCEPTO DE GASTOS POR MANEJO DE CUENTA E INTERESES POR SOBREGIROS: Dichos estados de cuenta no se encuentran afectos al Impuesto de Papel Sellado y T.F. y de ello ya existe sentencia dictada por

la Honorable Corte

Suprema de Justicia, dentro del Recurso de Casación número ciento cincuenta y nueve guión noventa y siete (159-97), que confirma la sentencia de

la Sala Segunda

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, la cual establece que los estados de cuenta bancarios están exentos del pago de Impuesto, se consideran documentos usados en la administración interior de lo bancos y tienen carácter puramente informativo. Ofreció sus pruebas, fundamentó su derecho hizo sus peticiones de trámite y de fondo, solicitando que al dictarse sentencia, se declare con lugar el presente proceso Contencioso Administrativo y se revoque...

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