Sentencia nº 29-2000 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 30 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo |
30/01/2006 CONTENCIOSO
29-2000
PROCESO No. 29-2000, Of.3°. SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Guatemala, treinta de enero de dos mil seis.
Con sus respectivos antecedentes, se tiene a la vista para dictar sentencia el Proceso Contencioso Administrativo número veintinueve guión dos mil (29-2000), oficial y notificador tercero, instaurado por la entidad LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL GUATEMALA, por medio de su representante legal A.C.M.;n,con domicilio en esta ciudad, quien actuó bajo su propia dirección y procuración, y la de los Abogados L.G. Anieu, L.F. ZeladaL.;pez, A.P.A.A. y C.H.T., en contra del Ministerio de Finanzas Públicas, quien dictó la resolución administrativa número ochocientos noventa y cuatro guión mil novecientos noventa y nueve (894-1999) de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y nueve, la cual se impugna. El Ministerio de Finanzas Públicas estuvo representado por P.I.M. Loarca, de este domicilio, en su calidad de Viceministro de Finanzas Públicas, quien actuó bajo la dirección y procuración de los Abogados, D. JeannetM.;nezG., A.L. de Fátima G.;lvezP., M.C. de López, Claudia Verónica Ordóñez P. y M.E.;nFlores Barrientos.
La Procuraduría General
de
la Nación
, estuvo representada por
la Abogada Lesbia
Judith Alemán Alemán, quien es de este domicilio, y actuó bajo su propia dirección y procuración. Del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes.
DEL MEMORIAL DE DEMANDA: La demandante interpuso proceso Contencioso Administrativo en virtud de los siguientes hechos: El cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, fue notificada de la resolución número nueve mil quinientos (9500), emitida por
la Dirección General
de Rentas Internas, que confirma ajustes por un monto de ciento setenta y un mil novecientos cuarenta y nueve quetzales con veinte centavos (Q.171,949.20), por omisión del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales, más multa e intereses. Contra dicha resolución se interpuso recurso de revocatoria en virtud de no estar de acuerdo, ya que los argumentos expuestos y las pruebas presentadas eran lo suficiente claras y desvanecían en su totalidadlos ajustes confirmados, la resolución que resuelve sin lugar el recurso fue firmada por M.R.;guezG.;a en calidad de Viceministro de Finanzas Públicas, en ninguno de los párrafos de la resolución se indica que dicha persona firma en calidad de Ministro o encargado del Despacho del Ministro, por lo que se deduce en forma indubitable que si dicho recurso no fue resuelto por el Ministro respectivo, es decir por el titular de la cartera la misma deviene nula I.J., en consecuencia carece de validez de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 de
la Ley
del Organismo Judicial y 27 literal q) de
la Ley
del Organismo Ejecutivo. En cuanto al AJUSTE POR IMPUESTO OMITIDO SOBRE LOSDOCUMENTOSQUEAMPARAN
LA
REMESA
Y
/O ACREDITAMIENTO DE UTILIDADES BRUTAS A
LA CASA MATRIZ
, se opone al mismo en vista queLLOYDS TSB BANK PLC Sucursal Guatemala, (anteriormente LLOYDS BANK PLC Sucursal Guatemala), de conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 833-86, existe jurisprudencia dictada por el propio Ministerio de Finanzas Públicas, en el cual se reconoce este hecho, ya que a través de las resoluciones seis mil quinientos ochenta y cuatro (6584) y seis mil seiscientos setenta y cuatro (6674), revocó las resoluciones de
la Dirección General
de Rentas Internas, en cuanto a la omisión del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales por remesas y/o acreditamiento de utilidades brutas a
la Casa Matriz
, por considerar que LLOYDS TSB BANK PLC Sucursal Guatemala, (anteriormente LLOYDS BANK PLC Sucursal Guatemala), con domicilio en Inglaterra, fue autorizada a operar en Guatemala a través de su sucursal, cuyo capital pertenece por completo a
la Casa Matriz
, por lo que dicha Sucursal no paga dividendos a su casa matriz, sino remesas y utilidades ya que se trata de la misma persona jurídica, como consecuencia no se encuentran afectas al pago del Impuesto del Papel Sellado y Timbres Fiscales, previsto en el Decreto número 61-87 del Congreso de
la República.
AJUSTE
POR IMPUESTO OMITIDO SOBRE LOS PAGOS Y/O ACREDITAMIENTO A IRVING TRUST CO.,CORRESPONSAL EN EL EXTERIOR, POR CONCEPTO DE GASTOS POR MANEJO DE CUENTA E INTERESES POR SOBREGIROS: Dichos estados de cuenta no se encuentran afectos al Impuesto de Papel Sellado y T.F. y de ello ya existe sentencia dictada por
la Honorable Corte
Suprema de Justicia, dentro del Recurso de Casación número ciento cincuenta y nueve guión noventa y siete (159-97),que confirma la sentencia de
la Sala Segunda
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, la cual establece que los estados de cuenta bancarios están exentos del pago de Impuesto, se consideran documentos usados en la administración interior de lo bancos y tienen carácter puramente informativo. Ofreció sus pruebas, fundamentó su derecho hizo sus peticiones de trámite y de fondo, solicitando que al dictarse sentencia, se declare con lugar el presente proceso Contencioso Administrativo y se revoque la resolución controvertida.
CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
: El Ministerio de Finanzas Públicas por medio de su representante legal, compareció contestando la demanda en sentido negativo con base a los siguientes hechos: Considera que las argumentaciones de la entidad demandante en cuanto al funcionario que suscribe la resolución controvertida son irrelevantes, pues el señor Viceministro de conformidad con
la Ley
tiene facultades legales para firmar la resolución. En cuanto al AJUSTE POR OMISIÓN DEL IMPUESTO DEL PAPEL SELLADO Y TIMBRES FISCALES, SOBRE DOCUMENTOS QUE AMPARAN
LA REMESA Y
/O ACREDITAMIENTO DE UTILIDADES BRUTAS A
LA CASA MATRIZ
: El Ministerio sustenta el criterio que el ajuste debe confirmarse en su totalidad, toda vez que la resolución impugnada fue emitida conforme a derecho, pues se comprobó que la entidad demandante omitió el pago del tres por ciento (3%) de timbres fiscales en el documento mediante el cual amparó las remesas o acreditamientos de las utilidades brutas que remitió a su Casa Matriz, de conformidad con el artículo 2 numeral 16 del Decreto 61-87 del Congreso de
la República
, Ley del Impuesto del Papel Sellado y Timbres Fiscales, vigente en el período en que se estableció la omisión del impuesto. AJUSTE NUMERO DOS POR
LA CANTIDAD DE
DOCE MIL NOVECIENTOS CUATRO QUETZALES CON VEINTE CENTAVOS: El ajuste debe confirmarse en su totalidad, toda vez que se comprobó que la entidad contribuyente remesó y/o acreditó a su corresponsal en la exterior Irving TrustCo,, gastos por manejo de cuenta e intereses por sobregiros, omitiendo el pago del tres por ciento (3%) del Impuesto del Papel Sellado y Timbres Fiscales, los argumentos de la contribuyente resultan jurídicamente ilógicos, ya que de conformidad con el artículo 2 numerales 2 y 3 del Decreto 61-87 del Congreso de
la República
(vigente en el período auditado), están afectos al impuesto los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país y los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas en dinero. Ofreció pruebas. Fundamentó su derecho, hizo sus peticiones, entre otras que al dictarse sentencia se declare sin lugar el presente proceso y se confirme la resolución impugnada.
PROCURADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN
:
La Procuraduría General
de
la Nación
, contestó la demanda en sentido negativo y después de hacer un análisis de los ajustes efectuados a la entidad demandante, concluye que al dictar sentencia se declare sin lugar la demanda planteada por dicha entidad demandante LLOYDS TSB BANK PLC anteriormente denominada LLOYDS BANK PLC Sucursal Guatemala y como consecuencia se confirme la resolución impugnada.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Si son procedentes los ajustes que le fueron formulados al contribuyente LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL GUATEMALA, por...
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