Sentencia nº 269-99 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

04/05/2007 – CONTENCIOSO

269-99

PROCESO NÚMERO 269-99. Oficial y Notificador Tercero. SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Guatemala, cuatro de Mayo de dos mil siete.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el expediente que contiene el Proceso Contencioso Administrativo arriba identificado, interpuesto por la entidad EXPORTADORA DE CARNE, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su R.L.J.;F.R.;osM.;n, quien actuó bajo la dirección y procuración del abogado S. OctaviloF.S., contra el MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS, institución que emitió la resolución número quinientos veinte guión un mil novecientos noventa y nueve (520-1999), de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, entidad que estuvo representada por el licenciado P.I.M.L., en su calidad de Viceministro de Finanzas Públicas. La dirección y procuración estuvo a cargo de los abogados D.J.M.;nezG., M.C. de López, A.L. de Fátima G.;lvezP., C. Verónica Ordóñez P. y M.E.;nF. Barrientos. Por su parte

la Procuraduría General

de

la Nación

fue representada por el abogado S.;lE.O.F., quien actuó bajo su propia dirección y procuración. Los representantes de las partes son de este domicilio. Del estudio de los autos se extraen los siguientes resúmenes:

A) DEL MEMORIAL DE DEMANDA: La demanda interpuesta en la vía de lo Contencioso Administrativo, contra el Ministerio de Finanzas Públicas, impugna la resolución arriba identificada, originada por ajustes al Impuesto Sobre

la Renta

formulados al contribuyente, por el período comprendido del uno de julio de mil novecientos noventa al treinta de junio de mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se formularon al contribuyente los ajustes siguientes: 1) OMISION DE INGRESOS. EXPORTACIONES NO DECLARADAS. Se formuló este ajuste en virtud que “el contribuyente omitió ingresos, al no haber declarado dentro del rubro de exportaciones, los ingresos percibidos en facturas, 255, 260 y 261 correspondientes al mes de abril de 1,991, las cuales aparecen anuladas en contabilidad; pero según verificaciones efectuadas en el Banco de Guatemala se estableció que si se realizó la venta al exterior.”. Expone que las exportaciones se efectuaron; pero no a su destino original, ni amparados en las facturas originalmente emitidas y anuladas con posterioridad; sin embargo indica que no ocultó ventas y pagó todos los impuestos derivados de las exportaciones. 2) DEVOLUCION SOBRE VENTAS. El ajuste se formuló “en virtud de haberse establecido por medio de la revisión efectuada, que el contribuyente según partida número 6, póliza número 09, del mes de noviembre de 1,990, rebajó de los ingresos la cantidad que se ajusta, una devolución de carne deshuesada, sin embargo, no existe documentación de soporte en donde se aclare cual fue el motivo, o porque el proveedor no acepto el producto, ni la factura correspondiente con que se efectuó dicha venta; por lo que se considera que únicamente se asentó la operación contable, constituyendo una omisión de ingresos.”. Indica que su representada “demostró en forma precisa la devolución de las 43,000 libras de carne deshuesada por parte de Yuliben.”. Agrega que “procederá a aportar la factura número 197 de fecha 15 de noviembre de un mil novecientos noventa, así como la póliza número 09, la partida contable número 6, asentada en el folio 36 del Libro de Diario, de los registros contables de Exportadora de Carne, Sociedad Anónima, así como la nota de crédito número 06, y por ende los folios de los libros contables y auxiliares, que para el efecto lleva mi representada, en los cuales consta pormenores de la transacción , devolución, registro nueva negociación de las 43,200 libras de carne deshuesada que fueron incluidas y que forman parte de las seis millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y ocho libras con cincuenta gramos (6,668,338.50lbs), vendidas y facturadas en el período de imposición comprendido del uno de julio de mil novecientos noventa al treinta de junio de mil novecientos noventa y uno.”. 3) AJUSTE POR COSTO DE VENTAS. Se procedió “a ajustar el inventario inicial cargado al costo por lo siguiente: a) La empresa se dedica a la exportación de un producto perecedero (corta vida) como lo constituye la carne y no posee la infraestructura necesaria para almacenarlo lo que estableció en la inspección ocular efectuada en la empresa; además no posee activos fijos según el Balance General del período que se liquida. b) No se acepta el inventario inicial como costo debido a que el contribuyente utiliza la factura comercial como control de despachos; además no posee controles de inventarios, físicos, que permitan establecer el mismo, por que la productora coloca la carne directamente en los contenedores”. Expresó que reitera “su rechazo a este ajuste, en virtud que el auditor fiscal actuante lo formula de una forma improcedente y deleznable, por varias razones, para mencionar algunos (sic), cuestiona la organización de mi representada en cuanto que no posee la infraestructura necesaria para almacenar o guardar la carne, y la falta de activos fijos según libros, que no posee controles de inventario físicos, que usamos la factura comercial como control de despachos, etc. “. 4) RETENCIONES. “El contribuyente en el renglón 37 del formulario DRI-40, número 469940, declaró retenciones sobre exportaciones 2%, por la cantidad de Q. 468,429.17, las cuales no aparecen ingresadas a las cajas fiscales por lo que no se le acepta como crédito del impuesto en el presente período.”. El contribuyente, respecto a este ajuste expresa lo siguiente: “Por ser un ajuste por supuesta falta de documentación legal, no entramos al análisis, sin embargo, para desvanecer este ajuste, mi representada aportará como medio idóneo de prueba las certificaciones extendidas por el Banco del Quetzal, Sociedad Anónima y Banco Granai & Townson, Sociedad Anónima … donde consta en forma fehaciente las retenciones efectuadas a mi representada del dos (2%) por ciento sobre las exportaciones realizadas en el período impositivo de mérito, para que dichas retenciones le sean a mi representada devueltas por el Banco de Guatemala.” Ofreció probar lo aseverado, expuso los argumentos y fundamentos jurídicos de sus pretensiones y solicitó declarar con lugar la demanda planteada.

B) DE

LA CONTESTACION DE

LA DEMANDA.

a) EL Ministerio de Finanzas Públicas. Al evacuar la audiencia contestó en sentido negativo la demanda, exponiendo lo siguiente: “AJUSTE NUMERO UNO. OMISION DE INGRESOS POR

LA CANTIDAD DE

Q.237,386.17 El ajuste se formuló…toda vez que la entidad demandante no declaró dentro del rubro de exportaciones, los ingresos percibidos en las facturas números 255, 260 y 261 correspondientes al mes de abril de 1991, las cuales aparecían anuladas en la contabilidad…este Ministerio… confirma la resolución ministerial, toda vez que las pruebas que fueron presentadas en el momento procesal, no fueron suficientes, ya que el contribuyente no demostró haber realizado las exportaciones a las que hace alusión en las argumentaciones para desvanecer el ajuste; pues como consta en las actuaciones administrativas, solamente presentó la...

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