Sentencia nº 143-2000 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

27/07/2007 – CONTENCIOSO

143-2000

Proceso 143-2000. Oficial y Notificador 3º. SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ; Guatemala, veintisiete de julio de dos mil siete.

Con sus respectivos antecedentes, se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el proceso arriba identificado, instaurado por la entidad FIGUEROA Y COMPAÑÍA LIMITADA, a través de su Representante Legal Carmen Rosa García Ávila de Ramírez y su Administrador Único y R.L.J.;L.F.M., quienes actuaron bajo la dirección y procuración conjunta, separada e indistinta de los abogados G.H.;ndezC. y A.O.M.;n, en contra del Ministerio de Finanzas Públicas, institución que dictó la resolución administrativa número un mil doscientos cincuenta y cinco guión noventa y nueve (1255-1999) de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la cual se impugna. EL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS estuvo representado por P.I.M. Loarca y L.F.P.;rezM.;nez, en su calidad de Viceministros de Finanzas Públicas, quienes actuaron bajo la dirección y procuración conjunta, separada e indistinta de los abogados M.C.M. de López, C.L.V.V., Claudia Verónica Ordóñez P., D.J.M.;nezG., A.L. de Fátima Gálvez palomo y M.E.;nF. Barrientos.

LA PROCURADURÍA GENERAL

DE

LA NACIÓN

, estuvo representada por la abogada L.J.A.;n Alemán, en su calidad de Personera de

la Nación

, quien actuó bajo su propia dirección y procuración. Los representantes de las partes son de este domicilio. Del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes.

A) DEL MEMORIAL DE DEMANDA: La entidad demandante interpuso proceso Contencioso Administrativo en virtud de los hechos siguientes: “Con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se le notificó la resolución número un mil doscientos cincuenta y cinco guión mil novecientos noventa y nueve, de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, emitida por el Ministerio de Finanzas públicas, por la que declara sin lugar el recurso de revocatoria que interpuso en contra de la resolución número seis mil novecientos veintiséis, emitida por

la Dirección General

de Rentas Internas, con relación a la verificación fiscal del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos impositivos del uno de julio de mil novecientos noventa al treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro. La razón de su inconformidad total con cada uno de los ajustes es la siguiente: AJUSTE AL CREDITO FISCAL POR DOCUMENTOS QUE NO CORRESPONDEN AL PERIODO, POR

LA CANTIDAD DE

CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.165,673.74). Y AJUSTE AL CREDITO FISCAL POR DOCUMENTOS QUE NO CORREPONDEN AL PERIODO, POR

LA CANTIDAD DE

QUINIENTOS VEINTE MIL VEINTIOCHO QUETZALES CON TRES CENTAVOS (Q.520.028.03). Estos ajustes fueron formulados por el Fisco, argumentando que reclamó el crédito fiscal en un mes diferente al mes en que fueron extendidos los formularios 144-A. Los argumentos utilizados por el Fisco no reconocen el pago del impuesto que mi representada hizo en dicho periodo y en consecuencia tampoco reconoce su derecho del crédito fiscal por, supuestamente, solicitarlo mediante documentación que no corresponde a los períodos comprendidos del uno de julio de mil novecientos noventa al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, y además la sanciona con el pago de la totalidad del impuesto más el ciento por ciento de multa como si la demandante hubiera en algún momento omitido el pago del mismo. AJUSTE POR COMPRAS NO DOCUMENTADAS POR

LA CANTIDAD DE

ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN QUETZALES CON VEINTE CENTAVOS (Q. 11,441.20). Este ajuste fue confirmado por el fisco argumentado que no presentó las pruebas documentales dentro de su momento procesal, de conformidad con lo establecido por el Código Tributario. El ajuste está representado por dos documentos, de los cuales acompaña fotocopia simple, para probar la existencia de los mismos y demostrar que no tiene sentido el ajuste.”. Ofreció sus pruebas, fundamentó su derecho e hizo sus peticiones, una de ellas que al dictar sentencia se declare con lugar la demanda planteada.

B) CONTESTACION DE

LA DEMANDA

: a-El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de su representante legal contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de “FALTA DE

LA CALIDAD DE

ABOGADO EN

LA MANDATARIA PARA

EJERCER MANDATO JUDICIAL A NOMBRE DE

LA DEMANDANTE

”, de la manera siguiente: “Es importante señalar que la mandataria está compareciendo ante el órgano jurisdiccional a plantear demanda contencioso administrativa contraviniendo los preceptos legales referentes al otorgamiento de los mandatos. AJUSTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA AL TREINTA Y UNO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NVOENTA Y CUATRO. AJUSTE UNO: DOCUEMNTOS QUE NO CORRESPONDEN AL PERIODO: Este ajuste se formuló porque la entidad demandante presentó documentación que ampara importaciones que no corresponden al período fiscalizado, por lo que debe confirmarse. AJUSTE DOS: POR COMPRAS NO DOCUMENTADAS: Se determinó que la entidad demandante no presentó la prueba documental que respaldara las compras efectuadas, por tal razón el ajuste debe confirmarse.”. Ofreció pruebas, fundamentó en derecho sus aseveraciones, e hizo las peticiones correspondientes. b-La Procuraduría General de

la Nación

contestó la demanda en sentido negativo en base a lo siguiente: “los argumentos de la entidad demandante no son suficientes para desvanecer los ajustes impugnados, en primer lugar, porque al habérsele reconocido el crédito fiscal, el cual solicitó después del plazo establecido en

la Ley

del Impuesto al Valor Agregado, vigente al momento en que surgió la obligación tributaria, debió pagar la totalidad del IVA ajustado, y en segundo lugar, porque no consta que los dos documentos que respaldan las compras ajustadas, hayan sido presentados al ente fiscalizador.”. Ofreció pruebas, fundamentó en derecho sus aseveraciones e hizo las peticiones correspondientes.

C) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Si de acuerdo con una correcta interpretación y aplicación de la ley por parte de la administración tributaria, la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho.

D) DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: Las partes aportaron los medios de prueba siguientes: a-La Procuraduría General de

la Nación

: 1-El expediente administrativo respectivo; y, 2-Las presunciones legales y humanas. b-La entidad demandante: 1- El expediente administrativo en el que se dictó la resolución controvertida; y, 2- Los documentos acompañados al memorial de demanda. c- El Ministerio de Finanzas Públicas: 1-El expediente administrativo respectivo.

E) DEL DIA DE

LA VISTA Y

LOS ALEGATOS PRESENTADOS: Para la vista de sentencia del presente proceso el Tribunal señaló la audiencia el día diecinueve de noviembre de dos mil uno, a las once horas, oportunidad en la cual las partes presentaron sus...

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