Sentencia nº 5-98 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 5 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorSala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

05/01/2007 – CONTENCIOSO

5-98

PROCESO 5-98 OFICIAL PRIMERO. SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Guatemala, cinco de enero de dos mil siete.

Con sus respectivos antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el expediente que contiene el Proceso Contencioso Administrativo arriba identificado, interpuesto por la entidad AGRÍCOLA OMNI, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su R.L.R.A. Guirola Cobar, quien actuó bajo la dirección y procuración de los Abogados A.R.;guez Mahuad, R.A.M. y M.R.;A.C., contra el MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS, institución que emitió la resolución número cinco mil cuatrocientos noventa y seis (5496), de fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, y estuvo representada por

la Licenciada Irma

Luz Toledo Peñate, José A.A.;valoA. y P.M. Lamport Kelsall, en su calidad de Viceministra y Ministros respectivamente, quienes actuaron bajo la dirección y procuración de los Abogados José A. Farner, M.C. de López, W.G. Samayoa Monroy, A. Margoth Villeda Erazo y B.E.S.M.;n de García.

La

PROCURADURIA GENERAL

DE

LA NACION

, estuvo representada por los Abogados José Ricardo Arnulfo Córdova Avendaño y G.G.G.;lez, quienes actuaron bajo su propia dirección y procuración. Los representantes de las partes son de este domicilio. Del estudio de los autos se extraen los siguientes resúmenes:

A) DEL MEMORIAL DE DEMANDA: La entidad demandante compareció ante este Tribunal indicando que el Ministerio de Finanzas Públicas declaró SIN LUGAR el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución número trece mil ciento cuarenta y nueve (13149), de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, emitida por

la Dirección General

de Rentas Internas, quien afirma que no se declaró la totalidad de ingresos obtenidos durante el período revisado y que la omisión fue establecida en base a las retenciones ingresadas a las cajas fiscales por los Agentes retenedores. Manifiesta que

la Dirección General

de Rentas Internas debió verificar si efectivamente las retenciones que se efectuaron a la entidad AGRÍCOLA OMNI, SOCIEDAD ANÓNIMA, se realizaron como consecuencia de un pago efectivamente efectuado a ésta, o si por el contrario, las retenciones se realizaron por un tercero que para el presente caso tiene interés la entidad Compras Organizadas, Sociedad Anónima, a quien la administración tributaria señala que la entidad demandante realizó ventas y prestación de servicios a favor de la demandante, las cuales se omitieron con el propósito de defraudar al fisco, debido a que las retenciones enteradas a las cajas fiscales, a las que se refiere

la Dirección General

de Rentas Internas, no fueron emitidas por la entidad. Dentro de sus argumentos legales hace referencia al artículo 189 del Código Procesal Civil y Mercantil. Fundamentó en derecho sus aseveraciones e hizo las peticiones que en derecho corresponde.

B) DE

LA CONTESTACION DE

LA DEMANDA

:

LA PROCURADURIA GENERAL

DE

LA NACIÓN

: Expuso lo siguiente: “Se evidencia que en el expediente administrativo la autoridad tributaria estableció que la entidad demandante obtuvo ingresos por valor de ciento veintitrés mil cuatrocientos cuarenta quetzales no por valor de cinco mil quetzales como pretende la presentada, razón por la cual se formuló el ajuste respectivo. La parte demandante en este proceso pretende argumentar que el único fundamento de la autoridad tributaria para formular el ajuste se basa en su afirmación y el trillado argumentado de que ella no presentó pruebas en relación a su dicho, lo cual lamentablemente es cierto, y en el expediente administrativo se puede advertir que la entidad recurrente no comprobó la veracidad de su dicho con pruebas contundentes, de las que la ley considera como fehacientes para probar sus aseveraciones. Por el contrario el fisco sí llegó a determinar a través de las inspecciones realizadas la verificación de las retenciones que se le hicieron. Concluye indicando que por parte de la demandante se produjo una violación a los artículos 4 inciso c), 8, 80 y 81 del Decreto 59-87 del Congreso de

la República

, 98, 104, 150 del Decreto 6-91 del Congreso de

la República

y 73 del Decreto 26-92 del Congreso de

la República.”. Fundamentó

en derecho sus pretensiones, haciendo las peticiones correspondientes.

C) DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA POR

EL MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS: Dicha institución al evacuar su audiencia sostiene el criterio “… que el ajuste que le fue formulado a la ahora demandante, se encuentra apegado a derecho, y consiste en omisión de ingresos en

la Declaración Jurada

de Rentas por la cantidad de ciento catorce mil ochocientos sesenta y cinco quetzales con quince centavos (Q.114,865.15) que generó impuesto adicional a pagar por treinta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro quetzales con noventa y siete centavos (Q.35,984.97) y multa de treinta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro quetzales con noventa y siete centavos (Q.35,984.97).

La Omisión

de ingresos fue determinada según la investigación que efectuó el Departamento de Fiscalización de

la Dirección General

de Rentas Internas al efectuar una comparación entre

la Declaración Jurada

de Rentas presentada por la entidad contribuyente, correspondiente al período ajustado y el reporte de las retenciones que diversos contribuyentes le efectuaron a la demandante y enteradas a las cajas fiscales según el...

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