Sentencia nº 270-2006 de Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

15/10/2008 – CONTENCIOSO

270-2006

PROCESO 270-2006 OFICIAL PRIMERO. SALA TERCERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Guatemala, quince de octubre de dos mil ocho.

Con sus respectivos antecedentes, se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el proceso Contencioso Administrativo identificado con el número doscientos setenta guión dos mil seis (270-2006) a cargo del Oficial y Notificador Primero, que fuera instaurado por la entidad PERENCO GUATEMALA LIMITED, por medio de su Mandatario Judicial con R.F.A.M.C., en contra de

la

SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, por haber emitido la resolución número cero setenta y ocho guión dos mil seis (078-2006), de fecha veintiocho de abril de dos mil seis. El representante es de este domicilio y vecindad y actuó bajo la dirección y procuración de los Abogados R.A.T. y F.C.B..

LA SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, compareció sucesivamente representada por medio de su Mandataria Judicial Especial con Representación, Licenciada Z..M..Á.H., quien actuó bajo su propia dirección y procuración y la de las A.M.E.A.C., L.R..B.B., E..E.M.S., R.L.P..G., J.L.M.T., C.V.O.P. y Á.E.M.O..

La PROCURADURÍA GENERAL

DE

LA NACIÓN

, fue representada en orden sucesivo por A..E.L.S. y L..J..B.E., quienes actuaron bajo su propia dirección y procuración. Los representantes de ambas instituciones son de este domicilio y vecindad. De las actuaciones aparecen los siguientes resúmenes:

DEL MEMORIAL DE DEMANDA: La demandante interpuso Proceso Contencioso Administrativo de conformidad con los siguientes hechos: Su representada fue notificada de la resolución CGCE guión DR guión cero ciento cuatro guión dos mil cinco (CGCE-DR-0104-2005), en la que se confirma el ajuste al Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período impositivo de junio de dos mil cuatro, por un valor de ocho mil doscientos dieciocho quetzales con veintiocho centavos (Q8,218.28), contra la cual se interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declaro sin lugar mediante la resolución que hoy se impugna. Continúa indicando que

la Administración Tributaria

efectuó ajuste sobre el crédito fiscal al Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a las facturas seis mil noventa (6090) de fecha once de junio de dos mil cuatro, por un valor de veintitrés mil novecientos cuatro quetzales (Q23,904.00) la que identifica como ANEXO B y factura seis mil ciento ocho (6108) de fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro, por un valor de cincuenta y dos mil ochocientos quetzales (Q52,800.00), el cual identifica como ANEXO C, argumentando que su representada registró dichas facturas en los folios cinco mil seiscientos setenta y tres (5673) y cinco mil seiscientos ochenta y cinco (5685), en el Libro de Compras y Servicios Recibidos y que estas máquinas no se utilizan directamente en su respectiva actividad, debido a que el contribuyente se dedica a comercializar con labores mineras, según Patentes de Comercio y de Sociedad. ARGUMENTOS TÉCNICOS Y LEGALES SOBRE

LA PROCEDENCIA DEL

CRÉDITO FISCAL DE LAS FACTURAS AJUSTADAS POR PARTE DE

LA SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Expone el artículo 15 de

la Ley

del Impuesto al Valor Agregado, que el crédito fiscal es la suma del impuesto cargado al contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo período. Por otra parte, respecto a la procedencia del crédito fiscal, cita el artículo 16 de

la Ley

del Impuesto al Valor Agregado que establece la procedencia del crédito fiscal, respecto de la importación o adquisición de bienes y la utilización de servicios, que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas por la ley respectiva, exceptuándose en el caso de importación o adquisición de activos fijos, cuando no se encuentran directamente vinculados con el proceso productivo del contribuyente. Continúa exponiendo que es importante mencionar que su representada, tiene movimientos de operación en los departamentos de Petén, Alta Verapaz e Izabal, en donde realiza su operación productiva para lo cual dispone de varias instalaciones para llevar a cabo sus operaciones productivas, como son las de producir, transformar, refinar, bombear y exportar sus productos; también opera un oleoducto de aproximadamente cuatrocientos setenta y cinco kilómetros de longitud, que inicia desde Xan, Municipio de San Andrés Petén, hasta Terminal Piedras Negras, Santo Tomás de Castilla, Izabal, incluyebndo el oleoducto de Rubelsanto a Raxsura, ambos del Municipio de Chisec, Alta Verapaz. Dentro del giro normal de actividades su representada adquirió tres máquinas de fabricar cubitos de hielo marca ICE-O-MATIC, dos de ellas se adquirieron para ser utilizadas en el campamento XAN Municipio de San Andrés Petén, campamento que se encuentra ubicado aproximadamente a seiscientos ochenta y cinco kilómetros de la ciudad de Guatemala. La otra máquina se compró para ser utilizada en

la Estación

de Bombeo S., ubicada en el municipio de Livignston, Izabal, kilómetro doscientos noventa y siete punto cinco de la carretera que conduce al departamento de El Petén; dichas máquinas se compraron exclusivamente para el servicio del persona que trabaja en dichos lugares, áreas donde se realizar la mayor actividad productiva de su representada, como es la de producir y bombear el petróleo crudo nacional. Su representada en cumplimiento de las leyes laborales de Guatemala, debe proporcionar a sus empleados que laboran fuera de sus hogares y que se encuentran en los diferentes campamentos de producción todas las necesidades de los mismos, dentro de los cuales se encuentra el derecho delos trabajadores a la salud; por dicho principio su representada adquirió dichos activos para que pueda satisfacer la sed de los empleados a consecuencias de las altas temperaturas que se generan en los departamentos en mención. No se puede considerar dichas máquinas como no relacionadas directamente con la producción que sirve para los trabajadores que trabajan y operar las diferentes actividades que producen la actividad productiva de su representada, que consiste en la producción de petróleo, bombeo, transporte, almacenamiento y otros. El no considerar dichas máquinas como directamente relacionadas con la operación se estaría violentando los derechos de los trabajadores que laboran directamente en el área productiva de su representada y se dejaría fuera del proceso productivo uno de los elementos más importantes que consisten en la mano de obra de los trabajadores de cada campamento, en este caso una actividad productiva que es la producción (campamento XAN) y otra que es la actividad productiva de bombeo (Campamento S.), por lo tanto dicha actividad encuadra dentro del supuesto establecido en la ley del Impuesto al Valor Agregado al ser un gasto relacionado con la actividad productiva de su representada. Por lo que se puede determinar, las máquinas están para el servicio y el funcionamiento de la mano de obra de los empleados de los campamentos que son parte del proceso productivo y ayudan a realizar una actividad productiva como lo expresó. Otro aspecto que es importante es el clima y la temperatura ambiente que...

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