Sentencia nº 169-2005 de Niñez - Niñez y adolescencia violada en sus derechos de 31 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Niñez |
31/10/2005 – Niñez y adolescencia violada en sus derechos humanos
169-2005
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Guatemala, treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
LA REPUBLICA DE
GUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado, que resuelve el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado de
la Procuraduría General
de
la Nación Carlos
Augusto Hernández López, contra la sentencia del cuatro de agosto del año dos mil cinco, dictada por
la Jueza
de
la Niñez
y
la Adolescencia
y de Adolescentes en Conflicto con
la Ley Penal
del departamento de Chimaltenango dentro del juicio número doscientos sesenta guión dos mil cinco a cargo del oficial segundo de dicha judicatura y que por Medidas de Protección fue tramitado a favor del niño (...).
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
NIÑO PROTEGIDO:
a) (...): de un año de edad, soltero, guatemalteco, con domicilio en éste departamento, de nombre usual el mismo, hijo de L.U.G.;a y M.E.U., originario de esta ciudad lugar donde nació el treinta de Agosto del año dos mil cuatro, encontrándose inscrito su nacimiento bajo partida número ciento veinticuatro (124), folio ciento veinticuatro (124) del libro quinientos noventa y nueve (599) de nacimientos del Registro Civil de la municipalidad y departamento de Guatemala.
Apelante: El abogado de la procuraduría General de
la Nación CARLOS
AUGUSTO HERNÁNDEZ LOPEZ, sustituido en la audiencia de apelación por el de igual categoría P.E.O.C..
F.M.S. (madre biológica del niño (...)) auxiliada por la abogada R.F.P.ñate M..
M.E.U. y L.U.G.;a, (padres adoptivos del niño (...)) representados por su mandatario general especial con representación y cláusula judicial, abogado José F.M.G..
II. EXTRACTO DE
LA SENTENCIA APELADA
:
La citada Jueza de
la Niñez
y
la Adolescencia
y de Adolescentes en Conflicto con
la Ley Penal
del departamento de Chimaltenango, DECLARÓ, en la sentencia del cuatro de agosto del año dos mil cinco: “. . .I) Tomando en consideración que según constancias procesales, el niño conocido en autos originalmente como (...), a quien según certificación de nacimiento expedida el veinticuatro de junio de dos mil cinco por el Registrador Civil de
la Municipalidad
de Guatemala, departamento de Guatemala, consta en partida número ciento veinticuatro, folio, ciento veinticuatro del libro quinientos noventa y nueve de nacimientos que nació el treinta de agosto de dos mil cuatro en la ciudad de Guatemala, le corresponde el nombre de (...) –único nombre y apellido-, apareciendo como hijo de los señores M.E.U. y L.U.G., Cuyo Mandatario General Judicial Con Representación con Cláusula Judicial Especial es el abogado J.F.M.G., diligencias notariales de adopción que al ser tramitadas ante
la Sección
de Procuraduría de
la Procuraduría General
de
la Nación
, ESA SECCION indicó con fecha cinco de mayo del dos mil cinco que estando satisfechos todos los requisitos legales esta Institución al evacuar la audiencia conferida OPINA: “En aras de atender el interés superior del menor ES PROCEDENTE que se otorgue la escritura pública de adopción, se mande hacer la inscripción correspondiente y concluido remitir el expediente Al Archivo General de Protocolo, para lo cual se devuelven en su totalidad las presentes diligencias.” II.- Tomando en consideración que el día de hoy en la celebración de la audiencia de los conocimiento de los hechos la señora F.M.S., madre biológica del niño referido en autos manifestó: “Yo estoy de acuerdo a que mi hijo lo adopten y no me hago atrás” lo que denota que dicha señora renuncia expresamente a la patria potestad de su hijo y acepta que el mismo sea adoptado lo cual naturalmente redundara en beneficio del desarrollo integral de dicho niño y al derecho que le asiste de ser criado y educado en el seno de una familia, asegurándole la convivencia familiar y comunitaria y, tomando en cuenta que actualmente dicho niño se encuentra bajo la medida cautelar de abrigo temporal en el Hogar Campestre Adventista LOS PINOS, medida cautelar que éste Juzgado revoca en virtud de habérsele violado sus derechos humanos consistentes en Derecho a
la Familia
, Derecho a
la Integridad Personal
, Derecho al Respeto y Derecho a
la Dignidad
, entre otros, al haber sido entregado por su progenitora F.M.S.A.H. de
la Asociación
de Ayuda Materno Infantil y renunciar expresamente al derecho de Patria Potestad del mismo de donde según resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro dictada por
la Juez Segundo
de
la Niñez
y Adolescencia del Departamento de Guatemala ordenó la medida Temporal de Abrigo de dicho niño en el Hogar Campestre Adventista LOS PINOS, lo cual éste órgano J. revoca por lo que se ordena para que cese la violación de los derechos humanos consistentes en Derecho de Familia, Derecho a
la Integridad Personal
, Derecho al Respeto y Derecho a
la Dignidad
, entre otros, de que ha sido objeto el niño (...) al estar firme el presente auto, egrese en forma definitiva del Hogar Campestre Adventista LOS PINOS y sea entregado definitivamente al abogado J.F.M.G.M. General Judicial con Representación con Cláusula Judicial Especial de los señores M.E.U.Y.L.U.G., padres adoptivos del niño (...) para los efectos legales correspondientes, debiendo por lo tanto librar los oficios necesarios. En cuanto a lo solicitado el día de hoy por el abogado CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ LOPEZ de
la Procuraduría
de
la Niñez
y Adolescencia de
la Procuraduría General
de
la Nación Delegación
del departamento de S. en la audiencia del conocimiento de los hechos de certificar lo conducente en contra de
la Trabajadora Social
adscrita al Juzgado de Mixco que dicha institución presente la denuncia ante el ente encargado de la persecución penal, indicando que delito o falta se pudo haber cometido para la práctica de la investigación correspondiente y demás efectos legales III.- Al estar firme el presente auto, a costa del Interesado y con las formalidades de ley extiéndase las certificaciones respectivas para los efectos correspondientes. IV.- Se ordena el archivo de las presentes actuaciones. V.- NOTIFIQUESE.”
III. DE
LA INTERPOSICION DEL
RECURSO DE APELACION:
Fue interpuesto en tiempo por parte del auxiliar de
la Delegación
de S., de la procuraduría General de
la Nación
, abogado C.A.H.;NDEZL. por motivos de fondo y de forma
IV. DE
LA VISTA ORAL
: La audiencia de Apelación se llevó a cabo el veintiséis de octubre del año en curso, a las once horas con treinta minutos, en la cual las partes alegaron lo que consideraron pertinente, ratificando los agravios motivo de la impugnación, donde el apelante solicitó se revoque la sentencia; por su parte, los abogados J.F.M.G. mandatario General Especial con Representación y cláusula judicial, de los señores M.E.U. y L.U.G.;a, así como la señora F.M.S. auxiliada por la abogada R.F.P.ñate M., solicitaron se confirme la sentencia, ya que al separar...
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