Sentencia nº 651-2005 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones Civil, Merc y Familia - Civil y Mercantil de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones Civil, Merc y Familia

Oral división de la cosa común No. 651-05 Of. 1º. Ixchiguán San Marcos

SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA: Quetzaltenango, veintiuno de noviembre del dos mil cinco.

En apelación se ve la sentencia de fecha veinticuatro de agosto del año en curso, recaída en juicio oral de división de la cosa común con registro cuarenta y dos guión dos mil cuatro del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del Municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos, promovido inicialmente por T.G.;lezL.;pez y sustituida posteriormente por N.E.O.G., en calidad de Administrador y/o Representante Legal de la mortual de Toribia González López, contra S.R.V.;SQUEZ.

RESUMEN DE LA SENTENCIA APELADA: La Juez del conocimiento resolvió: “I) CON LUGAR, la demanda en la Vía Oral de DIVISIÓN DE LA COSA COMUN, promovida la señora T.G.L., quien fue sustituida por el señor N.E.O.G., en su calidad de administrador y/o Representante legal de los Bienes de la Mortual, de T.G.;lezL.;pez o T.G.;lez, en contra de la señora S.R.V.;SQUEZ. II) En consecuencIa SE APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN PRESENTADO POR EL NOTARIO PARTIDOR DESIGNADO PARA EL EFECTO DE FECHA SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO CON LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN: El bien inmueble objeto del presente juicio se divide de la siguiente manera: a) Del último proyecto presentado por el notario partidor, de fecha siete de abril del dos mil cinco, lo que se le adjudica a la mortual de la señora T.G.L. se reduce en cincuenta centímetros en los costados norte y sur, quedando los lados oriente y poniente con las mismas medidas lineales indicadas en dicho proyecto de partición, en consecuencia dicha fracción del inmueble que se divide, queda con una extensión superficial de CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: norte: Cuatro metros veinte centímetros; colinda con calle principal, ORIENTE: Trece metros noventa centímetros, colinda con la sexta avenida zona uno del Municipio de Tacaná, San Marcos, PONIENTE: trece metros, treinta centímetros, colinda con S.R.V.;squez, y, SUR: Cuatro metros con veinte centímetros, colinda con F.;nE.S., y B) La fracción que le corresponde a la señora S.R.V.;SQUEZ se aumenta en cincuenta centímetros en los costados norte y sur respectivamente, conservando las mismas medidas lineales en los costados oriente y poniente, indicadas en dicho proyecto de partición, quedando en consecuencia dicha fracción del inmueble que se divide con una extensión superficial de SESENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: Cinco metros con veinte centímetros, colinda con R.D.;az, calle principal de por medio, ORIENTE: Trece metros treinta centímetros, colinda con finca matriz, T.G.;lezL.;pez, PONIENTE: Diez metros con ochenta y nueve centímetros, colinda con N.E.;fanioO.G.;lez, SUR: Partiendo del esquinero sur-oriente mide dos metros con catorce centímetros, quiebra hacia el lado norte y mide dos metros veinticuatro centímetros, luego quiebra hacia el costado poniente y mide tres metros veintitrés centímetros, colinda en todos estos costados con F.;nE.S., debiendo desmembrarse esta última fracción del inmueble objeto de litis, identificado como Finca Urbana número noventa y tres mil nueve, folio ciento cincuenta y ocho, del libro trescientos cincuenta y nueve, del departamento de San Marcos, pasando a formar una nueva finca. III) Al estar firme la presente sentencia compúlsese Certificación del Proyecto de partición de fecha siete de abril del dos mil cinco, presentado por el Notario Partidor y de la sentencia emitida por este juzgado para que sean protocolados; IV) No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

RECTIFICACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: Estudiadas las actuaciones, resulta no haber rectificaciones que realizar.

PUNTOS OBJETO DEL JUICIO: Establecer si la partición de la cosa común en la forma resuelta perjudica a la demandada. Establecer si el haber eximido de costas procesales a la actora, perjudica a la demandada.

EXTRACTO DE PRUEBAS APORTADAS : Esta se...

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