Sentencia nº 48-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Civil y Mercantil de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

01/08/2006 – CIVIL

48-2006

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA dentro del JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN número trescientos ocho guión dos mil cinco (308-2005), promovido por MARCO ANTONIO CIRAMAGUA ARCHILA contra GLORIA JORDAN.

PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA APELADA:

La Juez

en la resolución apelada DECLARÓ: “ I) SIN LUGAR

LA DEMANDA SUMARIA

DE DESOCUPACIÓN promovida por MARCO ANTONIO CIRAMAGUA ARCHILA en contra de G.J., a quien se conoce únicamente con dicho nombre, desconociendo si tiene otro nombre u otro apellido, por las razones anteriormente consideradas; II) Se exime a la parte vencida del pago de las costas procesales de acuerdo a lo considerado; III) Notifíquese. (Aparecen las firmas respectivas)”.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Los hechos sujetos a prueba dentro del presente juicio son los siguientes; a) Si el demandante es legitimo propietario del inmueble objeto de litis y por lo tanto tiene derecho a demandar la desocupación de la propiedad; b) Si la demandada se encuentra en el inmueble objeto de litis en calidad de intrusa o simple tenedora como lo aduce el actor y por lo tanto debe desocupar el inmueble.

RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

LA PARTE ACTORA APORTO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: DECLARACION DE PARTE : de la Señora G.J.;n a quien se le conoce únicamente con dicho nombre, desconociendo si tiene otro apellido. DOCUMENTAL: Primera copia simple legalizada de la Escritura Pública número quinientos setenta, autorizada en la ciudad de Chiquimula de fecha diecinueve de marzo del año dos mil cuatro, por el N.J.A.R.;rezL.. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Practicado en el inmueble objeto de litis; DECLARACIÓN TESTIMONIAL: De los señores J.A.V.M.;nez, J.L., único apellido y R. GutierrezM..

LA PARTE DEMANDADA

: No aportó medios de prueba.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:

Recibido el proceso en esta instancia, se le confirió audiencia al apelante por seis días, más tres días que se fijaron por razón de la distancia para que hiciera uso del recurso, estableciéndose en autos que la apelante compareció a evacuar la audiencia...

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