Sentencia nº 689-2008 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Civil y Mercantil de 23 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua

23/02/2009 – CIVIL

689-2008

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES;

LA ANTIGUA GUATEMALA

, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ; VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

EN APELACION, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, dentro del Juicio Sumario Interdicto de Despojo, promovido por MANUEL XUM TZEP, en contra de CRISTÓBAL TZEP TULUL. Identificado con el número OCHENTA Y NUEVE guión dos mil OCHO, oficial segundo. La parte actora compareció a juicio bajo la dirección y procuración del Abogado Jesús R.M.C.;vez, y la parte demandada no obstante estar legalmente notificada no compareció a juicio.

OBJETO DE

LA DEMANDA

:

Que se ordene la restitución del bien inmueble objeto de litis, el cual se encuentra debidamente descrito. La devolución de frutos a razón de cuatrocientas libras de maíz o sea dos quintales por las dos cosechas que corresponden al año dos mil seis y la del año dos mil siete o su equivalente en quetzales. El pago de daños consistente en el pago por la limpia, siembra y semillas de maíz del año dos mil ocho a razón de doscientos quetzales. Que se condene al pago de costas procesales al demandado.

RESUMEN DE

LA

SENTENCIA

RECURRIDA

:

El Juzgado de Primer Grado al resolver en la sentencia, DECLARÓ: “I) Con lugar la demanda que en Juicio Sumario Interdicto de Despojo plantea el señor MANUEL XUM TZEP en contra de CRISTÓBAL TZEP TULUL; II) Como consecuencia se ordena al demandado CRISTÓBAL TZEP TULUL a cumplir con lo siguiente: a) La restitución del inmueble descrito en la demanda, b) La devolución de cuatrocientas libras de maíz correspondientes al período agrícola de dos mil seis al dos mil siete, c) El pago de doscientos quetzales en concepto de daños ocasionados en las milpas correspondientes al año de dos mil ocho; todo lo anterior a favor del actor MANUEL XUM TZEP; III) Se condena al demandado CRISTÓBAL TZEP TULUL al pago de las costas procesales a favor del actor MANUEL XUM TZEP; IV) NOTIFÍQUESE.”

RESUMEN DE

LA DEMANDA

:

El actor M. Xum Tzep asegura ser propietario del inmueble de naturaleza rural ubicado en el centro de

la Aldea

Tzucubal

del Municipio de Santa Catarina Ixtahuacán del Departamento de Sololá, el cual tiene el área superficial, medidas lineales y colindancias siguientes: AL NORTE: Ocho metros con cuatro centímetros con Cristóbal Tzep Tulul; SUR: Siete metros con cincuenta y seis centímetros con P.Z., carretera de terracería de por medio, ORIENTE: veintiséis metros con ochenta y ocho centímetros con J. Tziquín, y PONIENTE; veintiséis metros con ochenta y ocho centímetros con M. Tzep Coj, circunstancia que pretende acreditar con la escritura pública número trescientos treinta y uno autorizada en el Municipio de Nahualá del Departamento de Sololá, el dieciocho de junio del dos mil seis, por el N.M. Tzep Tambriz. Manifiesta el actor que desde el treinta de mayo del dos mil cinco, ha venido poseyendo materialmente el inmueble, y en los años del dos mil seis y dos mil siete, sembró milpa, pero el demandado, sin ninguna autorización cosechó los frutos que generó esas siembras, además a mediados del mes de febrero del año dos mil ocho, el actor nuevamente sembró milpa, pero esta vez el demandado en el mes de mayo, echó leña sobre la milpa destruyéndola, por lo que el actor pretende que el demandado le restituya el inmueble a su favor, devuelva los frutos cosechados, a razón de cuatrocientas libras de maíz correspondiente al período agrícola del año dos mil seis al dos mil siete o su equivalente en quetzales, y en concepto de daños y perjuicios causados en la milpa en el dos mil ocho, la cantidad de doscientos quetzales.

CONTESTACION DE

LA DEMANDA

:

El demandado no obstante estar legalmente notificado no contestó la demanda, por lo que a solicitud del actor, el Juzgado de primer grado, en resolución de fecha veinticinco de julio del dos mil ocho, tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y se siguió el juicio en rebeldía del demandado.

DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:

El demandado Cristóbal Tzep Tulul, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha diez de octubre del dos mil ocho, mismo que se otorgó por parte del Juez A quo, según resolución de fecha veinticuatro de octubre del dos mil ocho.

En esta instancia con fecha dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se confirió audiencia al apelante Cristóbal Tzep Tulul, para que hiciera uso del recurso, por el plazo de seis días, más dos días por la distancia.

El apelante, manifestó no estar de acuerdo con la...

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